Modificacion de la estructura de la UNSL
Eduardo Borkowski
edubor en unsl.edu.ar
Mie Mayo 14 14:45:24 ART 2003
Estimados compañeros de la Comunidad Universitaria:
Se ha puesto a nuestra consideracion la posibilidad de modificar, con el
objetivo de optimizar, la estructura academico - administrativa de nuestra
Universidad. Una de las posibles modificaciones es la Departamentalizacion,
es decir, el paso de nuestra actual estructura "hibrida"
(Facultades/Deptos) a una estructura que contemplase solo Departamentos, y
una consecuente centralizacion de muchas funciones
academico-administrativas (Secretarias de Facultad, Direcciones de
Personal, etc.). Dado que es posible pensar variadas estructuras
departamentales, algunas de las personas que impulsamos esta idea creemos
que es necesario, en primer termino, ponerse de acuerdo en que cosas
vinculadas con la acttual estructuras seria necesario preservar, y en
segundo termino, creemos tambien que es necesario discutir sobre proyectos
mas o menos concretos, es decir, que den una idea clara de hacia donde se
pretende ir. A continuacion pongo a vuestra consideracion lo que podrian
denominarse "condiciones de contorno". En segundo lugar una posible
estructura general de la UNSL y en por ultimo las modificaciones que se
pueden proponer de los articulos del actual Estatuto para realizar el
cambio propuesto.
No se trata de ningun modo de una propuesta cerrada sino que, todo lo
contrario, esta totalmente abierta a las criticas y sugerencias que
pudieran realizarse, las cuales se consideran indispensables ya que, a mi
entender, se trata de un proyecto que no tiene sentido sino tiene el
caracter de colectivo. Fraternales saludos.
Eduardo Borkowski
Condiciones de contorno
1. El cambio solo implica la desaparición de los decanatos, las
secretarias de facultad y los consejos directivos
2. Los departamentos son los que actualmente existen en la UNSL
3. Las áreas son las que actualmente existen en los distintos
departamentos
4. Las carreras son las que actualmente se dictan, manteniendo plan
de estudios, correlatividades, condiciones de regularidad, turnos, mesas
y tribunales de examen sin modificación.
5. Las materias o asignaturas no cambian ni tampoco los equipos de
la asignatura.
6. Los cargos siguen perteneciendo a los mismos departamentos
7. Los docentes siguen revistando en los mismos cargos, con las
mismas designaciones, con la misma jerarquía, con la misma dedicación, con
las mismas obligaciones docentes y con el mismo periodo de designación
actual.
8. Los no docentes continúan la actual situación de revista. Los
que pertenecen a las facultades pasaran a cumplir funciones en los
departamentos o en el rectorado de acuerdo con la necesidad manteniendo su
categoría, antigüedad, salario, etc.
9. Para los alumnos no existirá ningún cambio salvo que en vez de
ser alumnos de una Facultad serán alumnos de la Universidad.
10. Si surgiera la propuesta de modificación de un departamento
(división, creación, anulación, fusión, etc. la misma podría ser aceptada
si así lo manifiesta mas de los dos tercios de los profesores que se ven
involucrados en el cambio solicitado y sin que se alteren las condiciones
de designación ni se modifiquen las condiciones de trabajo (dedicación,
asignatura, responsabilidad, etc. de ningún docente involucrado.
11. Los directores de Departamentos conservaran su actual remuneración
equivalente a un Secretario de Facultad.
12. Los Departamentos tendrán su actual estructura administrativa, salvo la
incorporación de personal no - docente que pudiera derivar de la
distribución del personal de las Facultades, es decir, los Departamentos NO
podrán crear secretarias departamentales o equivalentes.
Esquema academico-administrativo propuesto
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Composición: 40 docentes/20 alumnos/10 graduados/10 no docentes
CONSEJO SUPERIOR
Composición: Rector + 8 docentes + 4 alumnos + 2 no docentes + 2 graduados
COMISIONES ACADEMICAS (Absolutamente Tentativas)
- de Ciencias Exactas y Naturales (sede San Luis)
- de Ciencias Sociales (sede San Luis)
- de Ingeniería (sede Villa Mercedes)
- de Ciencias Económicas (sede Villa Mercedes)
Composición: n docentes + n/2 alumnos (n: nro de deptos afines a la
Comisión Académica)
COMISIONES ADMINISTRATIVAS (Absolutamente Tentativas)
- San Luis
- V. Mercedes
Composición: n docente + n/2 no docentes ( n: nro de deptos por sede)
COMISIONES DE CARRERA
Composición: 5 docentes + 3 alumnos
DEPARTAMENTOS
Composición: Director de Departamento + n docentes (n: nro de areas)
AREAS
Composición: Coordinador de Area + 5 docentes
Propuestas concretas de modificación de los arículos del actual Estatuto
ARTICULO 78.- Son atribuciones de la Asamblea:
a) Modificar el estatuto en reunión convocada especialmente, cuya citación
debe indicar expresamente los puntos a considerarse para la reforma. Toda
modificación requiere para su aprobación el voto de los dos tercios de los
presentes. Este número de votos no puede ser nunca inferior a la mitad del
total de los integrantes de la Asamblea.
b) Decidir sobre la renuncia del Rector y Vicerrector.
c) Separar de sus cargos al Rector, al Vicerrector o a cualesquiera de los
miembros del Consejo Superior, en sesión especial convocada al efecto.
d) Decidir la creación de nuevos Departamentos y otros Establecimientos
Educacionales, de Investigación, o la modificación fundamental de los
existentes. Se requiere él mismo número de votos que establece el inc. a).
f) Reglamentar el orden de sus sesiones. Mientras no lo haga, se aplica en
lo pertinente el reglamento interno del Consejo Superior.
ARTICULO 85.- Corresponde al Consejo Superior:
a) Ejercer el gobierno general de la Universidad.
b) Aprobar el calendario académico anual de los Centros Universitarios.
c) Conceder, a iniciativa del Rector, o de los Consejos Directivos el
título de Doctor Honoris Causa o de Profesor Honorario a personas que se
hayan destacado por sus méritos excepcionales o por especiales servicios a
la Universidad en la enseñanza o investigación. La decisión debe tomarse
por el voto de dos tercios de los Consejeros presentes. Este número de
votos no puede ser nunca inferior a la mitad del total de integrantes del
Consejo.
d) Reglamentar la Enseñanza de Post-Grado.
e) Disponer la creación y/o supresión de carreras y doctorados.
f) Disponer, en concordancia con las políticas nacionales, la fijación y
alcance de los títulos y grados, y en su caso las incumbencias
profesionales correspondientes a las carreras.
g) Ratificar los planes de estudio, las condiciones de admisibilidad para
los alumnos y las bases para promociones y exámenes, sancionados por cada
Comisión Académica de acuerdo a sus características y necesidades
específicas; y aprobar, modificar o rechazar los propuestos por los
organismos que dependan directamente del Consejo Superior.
h) Decidir sobre las solicitudes de reválida de títulos otorgados por
universidades extranjeras, previo dictamen de la Comisión Académica
correspondiente.
i) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevos
establecimientos educacionales, reglamentar su organización y
funcionamiento y autorizar la creación de nuevas divisiones o grados de los
mismos.
j) Designar al personal directivo de carrera de los Establecimientos de
Enseñanza Media, Primaria y Preprimaria, a propuesta del Consejo de Escuela
y previo concurso, cuya reglamentación le compete.
k) Reglamentar el otorgamiento de becas.
l) Determinar las bases comunes para la carrera docente.
m) Dictar las normas para la inscripción de aspirantes para cubrir cargos
docentes interinos.
n) Dictar la reglamentación para la designación de Profesores Eméritos y
Consultos.
ñ) Dictar la reglamentación correspondiente al "año sabático".
o) Conceder, a iniciativa de Facultades, la categoría de Emérito o Consulto
a los profesores que reúnan las condiciones establecidas por este Estatuto.
p) Crear y suprimir Secretarías de la Universidad y de las Facultades.
q) Prestar el acuerdo para la designación de Secretarios y Funcionarios de
gabinete y, en su caso, retirar dicho acuerdo. Para esta última acción se
requiere el voto de los dos tercios de los presentes. Este número de votos
no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes del
Consejo.
r) Convocar a su seno a los funcionarios y personal de la universidad a los
fines del cumplimiento de sus objetivos específicos.
s) Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto.
t) Decidir sobre el alcance de este Estatuto, cuando surjan dudas sobre su
interpretación.
u) Ejercer todas las atribuciones de gobierno general que no estén
explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rectorado.
v) Establecer, con arreglo a lo dispuesto en el presente estatuto, el
régimen de incompatibilidades para todo el personal docente, así como para
el resto del personal y alumnos de la Universidad.
w) Aprobar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
x) Dictar y modificar la ordenanza de contabilidad y examinar anualmente
las cuentas de inversión presentadas por el Rectorado.
y) Fijar los derechos arancelarios que competan.
z) Autorizar anualmente la distribución del fondo universitario y aprobar
las cuentas de su empleo, conforme a las leyes vigentes.
a1) Aceptar y rechazar herencias, legados y donaciones. Las herencias sólo
pueden aceptarse bajo beneficio de inventario.
b1) Disponer del patrimonio de la Universidad y administrarlo.
c1) Dictar las normas reglamentarias atinentes al título
Económico-Financiero, en tanto no las contemple la ley.
d1) Dictar la reglamentación correspondiente al "Juicio Académico".
e1) Dictar y modificar su reglamento interno.
f1) Dictar las reglamentaciones referentes al orden y disciplina generales
para todo el personal de la Universidad, y establecer el régimen de
sanciones correspondientes.
g1) Reglamentar los recursos de apelación y revocatoria ante el Cuerpo y el
Rectorado.
h1) Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los Consejeros.
i1) Dictar las disposiciones generales correspondientes a designación,
actuación y baja del personal de la Universidad; y las especiales para los
establecimientos de su dependencia, dentro de su respectiva jurisdicción.
j1) Delegar en el Rector alguna de sus atribuciones, requiriéndose para
esto el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes,
número que no podrá ser inferior a la mitad de los miembros del cuerpo.
k1) Determinar la forma de la Evaluación Institucional, asegurando su
funcionamiento.
ARTICULO 90.- Son deberes y atribuciones del Rector:
a) Ejercer la representación, gestión administrativa y superintendencia de la
Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea
Universitaria y del Consejo Superior.
c) Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea
Universitaria y al Consejo Superior, presidir las reuniones de ambos
Cuerpos y todos los actos universitarios a que concurra.
d) Ejercer el poder disciplinario dentro de su propia jurisdicción y, en
caso de urgencia fundada, en cualquier lugar de la Universidad.
e) Expedir los diplomas otorgados por la Universidad, y visar o refrendar
los certificados de promoción y examen cuando el trámite lo requiera.
f) Supervisar la contabilidad y el inventario patrimonial de la Universidad.
g) Tener a su orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponda,
el fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o
procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente, y disponer
su aplicación.
h) Designar, previo acuerdo del Consejo Superior, los Secretarios y
funcionarios
de gabinete y removerlos comunicándolo al cuerpo.
i) Nombrar por concurso a los empleados cuya designación no dependa de otra
autoridad.
j) Remover los funcionarios de su gabinete, poniendo la situación en
conocimiento del Consejo Superior.
k) Concertar -a los fines de la enseñanza, investigación científica o
extensión
universitaria- convenios o contratos con terceros y con profesores
especializados del país o del extranjero, previo aval y posterior
homologación del Consejo Superior.
l) Toda otra atribución que le delegue el Consejo Superior.
ARTICULO NUEVO: Corresponde a las Comisiones Académicas:
a)Aprobar su reglamento interno.
b) Suspender a cualesquiera de sus integrantes y proponer su separación al
Consejo Superior.
c) Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos
docentes; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior, las
designaciones respectivas conforme a las disposiciones vigentes.
d) Proponer al Consejo Superior, la creación, supresión o reestructuración
de Departamentos o Institutos.
e) Decidir sobre la promoción de juicios académicos.
f) Autorizar y reglamentar cursos libres, paralelos, de adscripción y de
graduados.
g) Decidir toda cuestión atinente a los estudios, con ratificación del Consejo
Superior.
h) Decidir toda cuestión atinente a las actividades de investigación, con
ratificación del Consejo Superior.
ARTICULO NUEVO: Corresponde a las Comisiones Administrativas:
a) Proveer, en la forma reglamentaria, los cargos de personal no docente.
b) Suspender a cualesquiera de sus integrantes y proponer su
separación al Consejo Superior.
c) Decidir toda cuestión atinente al mantenimiento y funcionamiento y
administración de los edificios de la Universidad, con ratificación del
Consejo Superior.
ARTICULO NUEVO: Corresponde a las Comisiones de Carrera:
a) Decidir sobre el plan de estudios de la carrera correspondiente,
incluyendo contenidos mínimos, correlatividades y créditos horarios de cada
asignatura.
b) Instruir a los Departamentos que correspondiese sobre las
asignaturas que deben dictar para la carrera.
ARTICULO NUEVO: Corresponde a los Departamentos:
a) Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de
gastos del departamento en la época que el mismo determine.
b) Llevar a cabo el trámite necesario para cubrir los cargos docentes
de todas las categorías
c) Organizar el dictado de las asignaturas a pedido de las Comisiones
de Carrera, encargándoselas al área(s) correspondiente(s)
Organizar y controlar las actividades de investigación en su area de
competencia.
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