[UNSL] Declaración del CIN sobre Actividades Reservadas

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Jue Mayo 24 17:12:23 ART 2018


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Universidad Nacional de San Luis
24 de mayo de 2018

Declaración del CIN sobre Actividades Reservadas

Ante las preocupaciones expresadas por distintos sectores de la comunidad
universitaria por la publicación de la Resolución 1254/2018 del Ministerio
de Educación de la Nación sobre “actividades reservadas” a los títulos
regulados por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior (LES),
entendemos que es indispensable precisar la información que está circulando
y despejar algunos equívocos sobre el objeto y los efectos de dicha
resolución, así como acerca del procedimiento que dio lugar a su aprobación.

1. Las actividades profesionales para las que habilitan los títulos con
reconocimiento oficial son fijados por las instituciones universitarias en
ejercicio de su autonomía académica e institucional (Art. 29° y Art. 42° de
la LES).

2. A las actividades profesionales para las que habilita un título se las
denomina “alcances del título” (es lo que anteriormente se denominaba
“incumbencias”).

3. Dentro del conjunto de titulaciones oficiales, la LES distingue un
subconjunto de “títulos correspondientes a profesiones reguladas por el
Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes” (Art. 43°). Estas son las carreras regidas por
el artículo 43° de la Ley de Educación Superior.

4. Las actividades que realicen estos profesionales que puedan implicar un
riesgo directo, bajo su responsabilidad y como resultado de sus
prescripciones, se denominan “actividades reservadas”. El “riesgo directo”
se limita a aquellas actuaciones profesionales que puedan producir un daño o
impacto negativo en alguno de los valores preservados por la ley de manera
directa o inmediata. Es necesario circunscribir el sentido de riesgo
directo, puesto que, de lo contrario, se podría interpretar que cualquier
actuación profesional genera un riesgo a un bien público o un derecho. De
allí que solo una parte del conjunto de alcances y habilitaciones
profesionales de un título incluido en el artículo 43° deban ser definidas
como “actividades reservadas”.

5. A diferencia del resto de los alcances de un título y de las
habilitaciones profesionales que son fijados por cada universidad, las
actividades reservadas son definidas y aprobadas por el Ministerio de
Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU). Por eso son las
mismas para todas las carreras que ofrezcan esa titulación y deban incluirse
de manera obligatoria dentro de los alcances de ese título.

6. Estas carreras son evaluadas y acreditadas, dado que los profesionales
egresados de ellas realizan intervenciones que pueden comprometer el interés
público. De allí que la formación que ofrecen deba garantizar idoneidad para
la realización de las actividades reservadas. Esta evaluación se realiza en
base a los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica y los
estándares que define el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo
de Universidades (artículo 43° de la LES).

7. Las actividades reservadas pueden ser compartidas por distintas
titulaciones reguladas, es decir, enmarcadas en el artículo 43° de la LES
(Resolución ME 815/2009).

8. El resto de las carreras y títulos están regidos por el artículo 42° de
la LES. Entre sus alcances no puede incluirse una actividad reservada a
algún título regido por el artículo 43° de la LES.

9. A lo largo de las casi dos (2) décadas de implementación de estas
regulaciones y siguiendo una interpretación excesivamente amplia del
artículo 43° de la LES, se consideró que la totalidad de los alcances de las
titulaciones reguladas por el Estado debían ser actividades reservadas.

10. Esto generó una serie de problemas y distorsiones entre los que cabe
destacar:

*	a) Que en el caso de las carreras reguladas, las universidades
perdieron su atribución de definir los alcances de esos títulos, toda vez
que el conjunto de estos alcances (comportaran riesgo o no) se consideraron
“actividades reservadas”, cuya definición y aprobación, como ya dijimos, es
atribución del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
*	b) Si a esto se suma que de acuerdo con el artículo 43° de la LES,
los planes de estudio de estas carreras “deberán tener en cuenta los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en
acuerdo con el Consejo de Universidades”, se terminaron homogeneizando
innecesariamente las carreras reguladas por el Estado, cercenando la
autonomía académica e institucional de las universidades a las que refieren
los artículos 29° y 42° de la LES. Cabe destacar que la regulación es sobre
actividades específicas entre los alcances de un título y no sobre el
conjunto de los trayectos formativos y planes de las carreras.
*	c) Por otra parte, la reserva de la totalidad de alcances de los
títulos que pudieran comprometer el interés público, fue dejando sin
alcances a otras titulaciones de campos afines no incluidas en esa categoría
(véase punto 5). En efecto, se llegaron a reservar a ciertos títulos
acciones como “intervenir en equipos multidisciplinarios” en el campo objeto
de esa titulación, lo que impedía que cualquier otro título no regulado
pudiera contar con el mismo alcance, lo que contradice, como es evidente, el
principio mismo de multidisciplinariedad. Asimismo, muchas titulaciones
reguladas reservaron la actividad “desempeñar la docencia en todos los
niveles de enseñanza” en el campo respectivo, inhibiendo incluso que las
carreras con titulación docente incluyeran este alcance, hasta que fueron
finalmente incluidas en el artículo 43° de la LES. Incluso llegaron a
reservarse actividades como asesorar en la formulación de políticas o
participar en la elaboración de leyes vinculadas con el objeto de la
titulación, impidiendo así que otras titulaciones no reguladas incluyeran
actividades similares entre sus alcances. En un extremo de esta distorsión,
el Ministerio de Educación, para otorgarles la validez nacional, obligó a
muchas licenciaturas enmarcadas en el art. 42°, a incluir en sus planes de
estudio la aclaración de que todos los alcances de esos títulos podían
ejercerse sólo bajo la supervisión de un ingeniero en el área
correspondiente.
*	d) Como consecuencia de la limitación en la posibilidad de carreras
no reguladas de definir sus alcances sin superponerse con actividades
reservadas a títulos regulados, comenzó a registrarse un aumento en las
solicitudes de ingreso de titulaciones al artículo 43°, como medida para
proteger el campo profesional.
*	e) De esta manera se distorsionó el sentido de este artículo,
dirigido a garantizar la custodia del interés público para un grupo de
actividades que, según se puede leer en la LES, debían ser fijadas con
“carácter restrictivo”. Puede decirse que el artículo fue leído, y en parte
utilizado, como una protección a los intereses de ciertas profesiones,
cuando su función es la protección del interés social en función de
asegurar, mediante la supervisión del Estado, la idoneidad en la formación
para ciertas actividades profesionales identificadas como “reservadas” en
función del riesgo que esas intervenciones pueden implicar.

11. Frente a esta situación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
comenzó a trabajar desde hace varios años en una interpretación más precisa
del artículo 43° que permitiera distinguir, en una titulación regulada, las
intervenciones profesionales que podían provocar riesgo directo (tal como lo
prevé la ley), del resto de los alcances de esos títulos. De este modo, del
conjunto de habilitaciones profesionales de estas titulaciones, solo un
subconjunto muy restringido debe ser definido por el Ministerio de Educación
en acuerdo con el Consejo de Universidades, mientras que los restantes
alcances corresponde que los defina cada universidad en ejercicio de su
autonomía y de acuerdo con sus propósitos, perfil y política institucional.
Este criterio se plasmó en el Acuerdo Plenario N° 123/13 del Consejo de
Universidades.

12. Una vez acordada esta interpretación, desde el CIN se procedió a revisar
las actividades reservadas vigentes por campo de ejercicio profesional,
considerando a la vez los alcances de carreras regidas por el artículo 43° y
las regidas por el artículo 42° que compartían el mismo campo de actuación.
En este trabajo se mantuvo un diálogo permanente con asociaciones de
facultades y carreras y se contó con el asesoramiento de expertos propuestos
por distintas universidades en cada área.

13. El resultado de este trabajo se sometió a la consideración del Consejo
de Universidades que es el máximo órgano de coordinación y consulta para la
formulación de las políticas generales en materia universitaria previsto en
el capítulo 7 de la LES.

14. Una vez aprobada la reformulación de las actividades reservadas en el
marco del CU, se elevó el acuerdo plenario correspondiente para que el
Ministerio de Educación emitiera la resolución.


En síntesis


La resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación NO recorta
los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que
hace esta resolución es LIMITAR las actividades reservadas a aquellas
intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público.

La Resolución 1254 solo adecúa las actividades reservadas de las carreras
regidas por el artículo 43° de la LES, en función del criterio de
“actividades que comportan riesgo” según la siguiente condición: el riesgo
es efecto emergente de la actuación prescriptiva del profesional e involucra
su actuación directa o mediada, pero bajo su responsabilidad en todo o en
parte de las acciones.

Estas actividades NO indican todo lo que un profesional está habilitado a
realizar. Solo aquello que, por su riesgo potencial, amerita tutela pública.

El principal efecto de esta resolución es que preserva la atribución de cada
universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con
excepción de ese conjunto de actividades reservadas -ahora limitado y
definido con mayor especificidad- que debe ser aprobado por resolución
ministerial con acuerdo del CU.

En concreto esto significa que esas titulaciones podrán seguir teniendo los
mismos o más alcances que los que tenía (según lo decida cada universidad) y
que solo un subconjunto de esos alcances será considerado como actividad
reservada a esa o a otras titulaciones reguladas.

También recuperarán mayor autonomía en la definición de sus planes de
estudio y formación, respetando su perfil institucional, en la medida en que
la acreditación de carreras debe tomar como referencia el subconjunto de las
actividades reservadas.

En contraposición, las carreras no reguladas recuperarán la posibilidad de
definir con mayor amplitud los alcances que son pertinentes al perfil, los
conocimientos y las capacidades que tales títulos certifican.

La revisión de las actividades reservadas no afecta las habilitaciones
profesionales de las carreras incluidas dentro del artículo 43° de la LES,
si son mantenidas dentro de los alcances de los títulos, que, como debe
recordarse, son competencia de la universidad que lo emite.

Es necesario advertir que defender que todos los alcances de una titulación
regulada deben reservarse a ese tipo de titulaciones (tal como ocurría hasta
ahora), favorece la imposición de intereses sectoriales y a veces
corporativos, que pretenden hegemonizar un campo de desempeño profesional en
detrimento de otras titulaciones y carreras que comparten ese campo.
Desconoce, además, el derecho de las universidades a crear títulos, el
proceso de complejización del sistema de carreras, así como la emergencia de
nuevos campos de formación. Por último, conduce a la limitación de la
autonomía de las universidades para establecer los alcances de las
titulaciones que emite.


Fuente


 <http://www.cin.edu.ar/declaracion-actividades-reservadas/> Consejo
Interuniversitario Nacional


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<http://www.noticias.unsl.edu.ar/24/05/2018/actividades-reservadas-que-son-y
-los-interrogantes-mas-comunes/> Actividades reservadas: ¿Qué son? y los
interrogantes más comunes


Prensa UNSL
Link:
http://www.noticias.unsl.edu.ar/24/05/2018/declaracion-cin-sobre-actividades
-reservadas/ 

 



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