Servicio de Registro de Propiedad Intelectual

Miguel Saad msaad en unsl.edu.ar
Mie Mayo 27 03:20:00 ART 2009




INFORMAMOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SOBRE ESTE NUEVO SERVICIO, AHORA DISPONIBLE EN NUESTRA PROVINCIA.

"REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL"
INTRODUCCION

La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional en el art. 17 "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley" 

Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año.
Originalmente la denominación de este Organismo fue la de "Registro de Propiedad Intelectual" hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de "Dirección Nacional del Derecho de Autor" que rige en la actualidad.

Este Organismo depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La organización y funcionamiento de esta Dirección Nacional, orientada a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen legal de la propiedad intelectual, involucra tareas tales como las siguientes:

·         Registrar y supervisar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor.

·         Substanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones.

·         Diligenciar oficios judiciales que se libren en las causas de los distintos fueros nacionales y provinciales.

·         Reunir y catalogar la legislación , doctrinas y jurisprudencia nacionales y extranjeras sobre la materia.



QUE SE REGISTRA

 

Se inscriben las siguientes obras inéditas: 

  a.. Escritos ( libros, folletos, Publicaciones Periódicas, etc ) 
  b.. Obras dramáticas 
  c.. Composiciones musicales 
  d.. Dramático-Musicales 
  e.. Cinematográficas 
  f.. Coreográficas 
  g.. Pantomímicas 
  h.. Dibujos 
  i.. Pinturas 
  j.. Esculturas 
  k.. Obras de arquitectura 
  l.. Planos 
  m.. Mapas 
  n.. Fotografías 
  o.. Programas de Televisión 
  p.. Programas de Radio 
  q.. Software 
  r.. Fonogramas 
  s.. Obras multimedia 
  t.. Páginas Web 
  u.. Y otras obras intelectuales que puedan surgir en el futuro.
También se registran todos los contratos referentes a estas obras.


 BENEFICIOS DEL REGISTRO

 Seguridad: La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

  a.. Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
  Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. 
  b.. Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación. 
  c.. Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor. 
Su contacto:

Dr. Fabricio Aguilar

25 de mayo 875, Oficina A, Torre Monserrat, San Luis
Celular 02652-15554840


fabricioaguilar en gmail.com>

 
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