Aclaración necesaria.
German Arias
garias en unsl.edu.ar
Lun Mayo 7 16:45:49 ART 2007
ACERCA DEL RECLAMO A VOTO DE LOS DOCENTES INTERINOS Y DE LOS DE LA ESCUELA
NORMAL “JUAN PASCUAL PRINGLES”.
El Rector y Vice-Rector, Decanos y Vice-Decanos, se dirigen a la comunidad
universitaria y a la comunidad en general a los efectos de realizar una
serie de precisiones acerca de estos dos temas de debate al interior de la
comunidad universitaria y que han sido objeto de comunicaciones
malintencionadas que tergiversan los hechos, generando un estado de
sospecha y desinformación.
Ambos fueron objeto de proyectos presentados a la Asamblea Universitaria,
máximo órgano de gobierno de la UNSL, única con atribuciones para realizar
modificaciones al Estatuto Universitario.
* Con relación al voto de interinos la AU resolvió no modificar el
Estatuto.
* Con relación al voto de los docentes de la ENJPP, el tema está en
tratamiento en una Comisión conformada ad-hoc sin haber concluido el mismo.
* Toda modificación al Estatuto que tenga relación con el tema
electoral no puede llevarse acabo para las actuales elecciones
universitarias dado el cronograma aprobado por el Consejo Superior
respetando los tiempos correspondientes.
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A continuación presentamos un informe detallado de ambos temas:
## En relación al primero de ellos: VOTO DE LOS DOCENTES INTERINOS:
- En el Estatuto vigente, -el que debió ser modificado para adecuarlo a la
Ley de Educación Superior- y aprobado por la autoridad de aplicación, en
los artículos 113, 114 y 115 respectivamente, se establece la condición de
ser docente efectivo para ser consejero docente; que el padrón docente en
cada Facultad está constituido por todos los profesores Ordinarios
Efectivos; Consultos y Eméritos en actividad y los auxiliares de docencia
efectivos de todas las categorías, salvo los auxiliares alumnos; la
condición de consejero docente para el Consejo Superior debe realizarse de
acuerdo a las prescripciones que se establecen por elección directa de
entre los docentes efectivos en actividad.
- Por Res. Nº 90/06, del 26 de mayo de 2006, se convocó a la
Asamblea Universitaria para modificar el Estatuto Universitario y
dar tratamiento a los proyectos presentados a ese fin por los miembros de
la Comunidad Universitaria, habiendo previsto en el art. 2º, Pto. 1.-, del
acto administrativo mencionado, la propuesta sobre: “Voto de interinos,
contratados y temporarios (art. 113, 114, 115)”
- En el seno de la Asamblea, se constituyeron Comisiones para
considerar en forma separada las Trece (13), propuestas presentadas para
modificar el Estatuto. Al respecto la Comisión 1.- designada para tratar el
Pto. 1.-, del Art. 2º, de la Res. Nº 90/06, se expidió por unanimidad,
recomendando a la Asamblea Universitaria no aprobar las modificaciones
propuestas en ATI C-1481/06 y ATI D-222/06 y el Cuerpo luego de un amplio
debate, precedido de informes de la
- Comisión que entendió en este tema, y del dictamen pertinente
de Asesoría Jurídica, por amplia mayoría, en su sesión del día 16 de
Agosto de 2006, por votación nominal decidió no modificar el Estatuto
Universitario en sus art. 113, 114, y 115.
El informe de Asesoría Jurídica se expidió claramente sobre los
alcances de las garantías reconocidas en la Constitución Nacional,
artículo 16º, completado por el artículo 75º inc. 23, con la
correspondiente interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación referido a la igualdad y las previsiones de la Ley de Educación
Superior en su artículo 51º, y la interpretación que le cabe al art. 78º ,
último párrafo, por lo cual concluye que estos derechos electorales están
asignados solo a los docentes efectivos.
Entendiendo que el problema de fondo era la inmediata regularización de las
situaciones de hecho existentes en la UNSL, por cuanto revistan docentes
con carácter de interino por más de dos años, -siendo que el Estatuto
Universitario establece que la designación de un docente en esta
condición es por vía de excepción y por un año, con posibilidades de
prórroga por un año más por motivos fundados-, la Asamblea dispuso el
dictado de dos normativas: Una para cubrir un vacío legal ( decisión del
Consejo Superior que reglamente el ingreso y permanencia a la docencia con
carácter de interino) y otra referida a disposiciones transitorias para
regularizar a la brevedad la situación actual.
Ambas normativas ya han sido promulgadas y están vigentes. Por lo que se
encuentra en marcha la regularización de la situación de fondo planteada,
el llamado a los concursos efectivos, que es la que permite asegurar el
pleno cumplimiento de los derechos no sólo electorales sino también laborales.
## Con relación al segundo de los temas: VOTO DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA
NORMAL JUAN PASCUAL PRINGLES
El Estatuto Universitario no contempla esta posibilidad ya que el voto de
los docentes efectivos se refiere a los docentes de las Unidades
Académicas, las cuatro Facultades de la UNSL, y no alcanza a los docentes
de otras dependencias de la misma.
El informe de Asesoría Jurídica es igualmente claro en este sentido,
sobre los alcances de la Ley de Educación Superior que regula a las
instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias, no
así a las instituciones de otros niveles educativos, regidas por la
anterior Ley Federal de Educación 24.195 vigente al momento de dictarse la
Resolución CS 244/06 que convoca a elecciones de autoridades, derogada por
la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, promulgada el 27 de Diciembre de
2006, que en su art. 17º establece la estructura del sistema educativo
nacional el que comprende cuatro niveles-educación inicial, educación
primaria, educación secundaria y educación superior- y ocho modalidades y
que en la Ley 24.195 lo estructuraba en el art. 10º como educación inicial,
educación general básica, educación polimodal, educación superior, y
educación cuaternaria. En ambos casos, las normas citadas proveen una
legislación específica para la educación superior y la cuaternaria
separándola por ley de los otros niveles dictándose en el mes de junio del
año 1995, la ley de Educación Superior 24.521 que se encuentra vigente
definiendo el perfil de los derechos que comprenden a los docentes de las
instituciones estatales de la educación superior, es decir los incluidos en
la ley dictada al efecto, que no comprende a los que se rigen
exclusivamente la ley 24.195 ahora Ley 26.206.
A la Asamblea Universitaria se presentó un proyecto que proponía incluir
los docentes a los Departamentos de la UNSL según su carrera universitaria
de base, para votar como docentes de la UNSL.
Luego de la lectura y explicación del informe de la Comisión que entendió
en el tema, incluido el informe de Asesoría Jurídica, se decidió
conformar una comisión para trabajar sobre el proyecto, con la
participación de docentes de la Escuela, y aún no se ha concluido su
tratamiento.
## Ambas cuestiones, sobre las que existen al interior de la comunidad
universitaria posiciones divergentes, fueron tratadas observando los
procedimientos estipulados en las normativas vigentes.
## En el marco del Estado de Derecho, de la Ley de Educación Superior y del
Estatuto Universitario, es la Asamblea Universitaria la que debe decidir
cambios en el mismo. Y estos cambios tienen también un procedimiento
estipulado y reglado por las normativas.
Una vez modificado el Estatuto debe ser remitido a la autoridad de
aplicación que es el Ministerio de Educación a fin de que éste verifique,
previo a la publicación que el texto del mismo se adecua a la ley 24521,
conforme al art. 34º.
Por este motivo, aún cuando hubiera una resolución favorable a las demandas
de estos dos sectores de la comunidad universitaria, no podrían llevarse a
cabo en el actual período eleccionario que está en marcha.
Por lo que generar sospechas sobre las intenciones de las autoridades que
no han hecho otra cosa que actuar en el marco de las normas y del Estado
de Derecho, así como hacer circular informaciones incorrectas generadoras
de confusión y falsas expectativas, se transforma en un abuso de
personas, que se arrogan representarlos con fines poco claros, que no
contribuyen a solucionar los reclamos de docentes que pueden
ser legítimos, pero que deben ser abordados desde la legalidad, y los
mecanismos establecidos para ello.
German Arias - Rector UNSL
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