Aclaración necesaria.

German Arias garias en unsl.edu.ar
Lun Mayo 7 16:45:49 ART 2007


ACERCA DEL RECLAMO A VOTO DE LOS DOCENTES INTERINOS Y DE LOS DE LA ESCUELA 
NORMAL “JUAN PASCUAL PRINGLES”.

El Rector y Vice-Rector, Decanos y Vice-Decanos, se dirigen a la comunidad 
universitaria y a la comunidad en general a los efectos de realizar una 
serie de precisiones acerca de  estos dos temas de debate al interior de la 
comunidad universitaria y que han sido objeto de comunicaciones 
malintencionadas que tergiversan los hechos, generando un estado de 
sospecha y desinformación.
Ambos   fueron objeto de proyectos presentados a la Asamblea Universitaria, 
máximo órgano de gobierno de la UNSL, única con atribuciones para realizar 
modificaciones al Estatuto Universitario.
    * Con relación al voto de interinos la AU resolvió no modificar el 
Estatuto.
    * Con relación al voto de los docentes de la ENJPP, el tema está en 
tratamiento en una Comisión conformada ad-hoc sin haber concluido el mismo.
    * Toda modificación al Estatuto que tenga relación con el tema 
electoral no puede llevarse acabo para las actuales elecciones 
universitarias dado el cronograma aprobado por el Consejo Superior 
respetando los tiempos correspondientes.
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A continuación presentamos un informe detallado de ambos temas:

##  En relación al primero de ellos: VOTO DE LOS DOCENTES INTERINOS:

- En el Estatuto vigente, -el que debió ser modificado para adecuarlo a la 
Ley de Educación Superior- y aprobado por la autoridad de aplicación,  en 
los artículos 113, 114 y 115 respectivamente,  se establece la condición de 
ser docente efectivo para ser consejero docente; que el padrón docente en 
cada Facultad está constituido por todos los profesores Ordinarios 
Efectivos; Consultos y Eméritos en actividad y los auxiliares de docencia 
efectivos de todas las categorías, salvo los auxiliares alumnos; la 
condición de consejero docente  para el Consejo Superior debe realizarse de 
acuerdo a las prescripciones que  se establecen por elección directa de 
entre los docentes efectivos en actividad.

-         Por Res. Nº 90/06, del 26 de mayo de 2006, se convocó a la 
Asamblea Universitaria para modificar el Estatuto Universitario y 
dar  tratamiento a  los proyectos presentados a ese fin por los miembros de 
la Comunidad Universitaria, habiendo previsto en el art. 2º, Pto. 1.-, del 
acto administrativo mencionado, la propuesta sobre: “Voto de interinos, 
contratados y temporarios (art. 113, 114, 115)”
-         En el seno de la Asamblea, se constituyeron Comisiones para 
considerar en forma separada las Trece (13), propuestas presentadas para 
modificar el Estatuto. Al respecto la Comisión 1.- designada para tratar el 
Pto. 1.-, del Art. 2º, de la Res. Nº 90/06, se expidió por unanimidad, 
recomendando a la Asamblea Universitaria no aprobar las modificaciones 
propuestas en ATI C-1481/06 y ATI D-222/06 y el Cuerpo luego de un amplio 
debate, precedido  de informes de la
-         Comisión que entendió en este tema, y del dictamen pertinente 
de  Asesoría Jurídica, por amplia mayoría,  en su sesión del día 16 de 
Agosto  de 2006,  por votación nominal decidió  no modificar el Estatuto 
Universitario en sus art. 113, 114, y 115.

El informe de Asesoría Jurídica  se expidió  claramente sobre los 
alcances  de las garantías  reconocidas en la   Constitución Nacional, 
artículo 16º, completado por el artículo 75º inc. 23,  con la 
correspondiente interpretación de  la Corte Suprema de Justicia  de la 
Nación referido a la igualdad y las previsiones de   la Ley de  Educación 
Superior en su artículo 51º, y la interpretación que le cabe al art. 78º , 
último párrafo, por lo cual concluye que estos derechos electorales  están 
asignados solo a los docentes efectivos.

Entendiendo que el problema de fondo era la inmediata regularización de las 
situaciones de hecho existentes en la UNSL, por cuanto revistan docentes 
con carácter de interino por más de dos años, -siendo que el Estatuto 
Universitario  establece que la designación  de un docente en esta 
condición  es por vía de excepción y por un año, con posibilidades de 
prórroga por un año más por motivos fundados-, la Asamblea dispuso el 
dictado de dos normativas: Una para cubrir un vacío legal ( decisión del 
Consejo Superior que reglamente el ingreso y permanencia a la docencia con 
carácter de interino) y otra referida a disposiciones transitorias para 
regularizar a la brevedad la situación actual.
Ambas normativas ya han sido promulgadas y están vigentes. Por lo que se 
encuentra en marcha la regularización de la situación de fondo planteada, 
el llamado a los concursos efectivos, que es la que permite asegurar el 
pleno cumplimiento de los derechos no sólo electorales sino también laborales.

## Con relación al segundo de los temas: VOTO DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA 
NORMAL JUAN PASCUAL PRINGLES

El Estatuto Universitario  no contempla esta posibilidad ya que el voto de 
los docentes efectivos se refiere a los docentes de las Unidades 
Académicas, las cuatro Facultades de la UNSL, y no alcanza a los docentes 
de otras dependencias de la misma.
El informe de Asesoría Jurídica es igualmente claro en este sentido, 
sobre  los alcances de la Ley de Educación Superior que regula a las 
instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias, no 
así a las instituciones de otros niveles educativos, regidas por la 
anterior Ley Federal de Educación  24.195 vigente al momento de dictarse la 
Resolución CS 244/06 que convoca a elecciones de autoridades, derogada  por 
la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, promulgada  el 27 de Diciembre de 
2006, que en su art. 17º establece la estructura del sistema educativo 
nacional el que comprende  cuatro niveles-educación inicial, educación 
primaria, educación secundaria y educación superior- y ocho modalidades y 
que en la Ley 24.195 lo estructuraba en el art. 10º como educación inicial, 
educación general básica, educación polimodal, educación superior, y 
educación cuaternaria. En ambos casos,  las normas citadas proveen  una 
legislación específica para la educación superior y la cuaternaria 
separándola por ley de los otros niveles dictándose en el mes de junio del 
año 1995, la ley de Educación Superior 24.521  que se encuentra vigente 
definiendo el perfil  de los derechos que comprenden a los docentes de las 
instituciones estatales de la educación superior, es decir los incluidos en 
la ley dictada al efecto,  que no comprende a los que se rigen 
exclusivamente la ley 24.195 ahora Ley 26.206.

A la Asamblea Universitaria se presentó un proyecto que proponía incluir 
los docentes a los Departamentos de la UNSL según su carrera universitaria 
de base, para votar como docentes de la UNSL.
Luego de la lectura y explicación del informe de la Comisión que entendió 
en el tema, incluido el informe de Asesoría Jurídica,   se decidió 
conformar una comisión para trabajar sobre el proyecto,  con la 
participación de docentes de la Escuela, y aún   no se ha concluido  su 
tratamiento.

## Ambas cuestiones, sobre las que existen al interior de la comunidad 
universitaria posiciones divergentes,  fueron tratadas observando los 
procedimientos estipulados en las normativas vigentes.

## En el marco del Estado de Derecho, de la Ley de Educación Superior y del 
Estatuto Universitario, es la Asamblea Universitaria la que debe decidir 
cambios en el mismo. Y estos cambios tienen también un procedimiento 
estipulado y reglado por las normativas.
Una vez modificado el Estatuto debe ser remitido a la autoridad de 
aplicación que es el Ministerio de Educación a fin de que éste verifique, 
previo a la publicación que el texto del mismo se adecua a la ley 24521, 
conforme al art. 34º.
Por este motivo, aún cuando hubiera una resolución favorable a las demandas 
de estos dos sectores de la comunidad universitaria, no podrían llevarse a 
cabo en el actual período eleccionario que está en marcha.
Por lo que generar sospechas sobre las intenciones de las autoridades que 
no han hecho otra cosa que actuar en el marco de las normas y del  Estado 
de Derecho, así como hacer circular informaciones incorrectas generadoras 
de confusión y falsas expectativas, se transforma en un abuso de 
personas,  que se arrogan representarlos con fines poco claros,  que no 
contribuyen a solucionar los reclamos de docentes que pueden 
ser  legítimos, pero que deben ser abordados desde la legalidad, y los 
mecanismos establecidos para ello.
German Arias - Rector UNSL  
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