Modificación del Estatuto

Antonio Mangione amangion en unsl.edu.ar
Mie Mayo 31 13:35:35 ART 2006


Me dirijo a la Comunidad Universitaria a fin de 
poner a disposición el texto de mi propuesta para 
la modificación de algunos de los artículos del 
Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis.

Seguramente las prouestas no hablan por si sólas 
por lo que, me encuentro disponible para evacuar 
sus dudas y compartir opiniones en la siguiente 
dirección electrónica amangion en unsl.edu.ar o si 
lo prefiere en el Forum de la UNSL.

Saludos Cordiales
Antonio Mangione
Prof. Adjunto area de Ecología
FQByF


DOCUMENTO ADJUNTO
  PROPUESTAS CAMBIO ESTATUTO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

1.- MODIFICATORIA ARTÍCULO 37

Esta propuesta de modificación se fundamenta 
sobre la base de dos principios fundamentales: El 
mérito con menos peso entre los antecedentes es 
el tiempo de permanencia en un cargo y en segundo 
lugar y no menos importante el concurso abierto, 
libre y pluralista es el primer reaseguro de 
calidad del personal docente de una institución educativa.

El mecanismo de revalidación en el cargo que 
dispone actualmente la Universidad Nacional de 
San Luis presupone que nuestro personal es el 
mejor del cual puede disponer. Frente a una 
revalida de tipo cerrada entonces,  optamos por 
si o por no frente a los méritos de una misma 
persona. En un sistema de revalidación abierta se 
elige como en cualquier otro concurso entre los 
que libremente se postulan por cuanto se ven en 
condiciones de llevar adelante las obligaciones y 
responsabilidades del cargo que se concursa.

Sobran argumentos a favor de reválidas abiertas, 
otra de ellas es que genera un espacio de 
competencia y dedicación a las tareas  que se le 
exigen a un docentes universitario, y concentra 
los esfuerzos de los docentes, tanto del que se 
encuentra eventualmente en el cargo como de los 
postulantes, en las tareas para las cuales están mejor capacitados.

Se propone además que las evaluaciones a los 
docentes sean anuales, como está realizando en la 
actualidad. Por otro lado esto permite una 
evaluación integral del docente con una frecuencia mayor.

Por lo anterior y sabiendo que en una comunidad 
universitaria justa y equitativa la competencia 
entre iguales sólo puede traer beneficios para la 
institución es que presento la modificatoria 
propuesta en la redacción definitiva del artículo 37.

ARTICULO 37.- Los docentes efectivos accederán al 
cargo previo concurso público de antecedentes y 
oposición. Los Profesores serán designados por el 
Consejo Superior y los Auxiliares por los 
Consejos Directivos. La estabilidad del docente 
en el cargo estará supeditada a un desempeño 
satisfactorio y acorde con la realidad del medio 
en que se desarrolla. El Consejo Superior 
facultará a los Consejos Directivos para que los 
mismos, a través de Comisiones Asesoras y en 
forma inexcusable, anualmente evalúen  el 
correcto desempeño de cada docente en sus 
funciones de docencia, investigación, formación 
de recursos humanos, perfeccionamiento, extensión 
universitaria y gobierno. Para ello tendrá en cuenta:
a)      El cumplimiento de un plan de actividades 
previamente aprobado por la Facultad respectiva.
b)      Opinión fundada del claustro de Alumnos.
c)      Opinión fundada del Área en la cual actúa el docente.
d)      Opinión fundada de jurados externos para el caso de profesores.

La Facultad deberá, cada 5 años con prórroga 
inexcusable de 1 (un) año, asignar a la 
evaluación correspondiente las características de 
una prueba de reválida, similar a un concurso, la 
cual tendrá como elementos de juicio los mismos 
criterios utilizados en un concurso de carácter 
efectivo. Las pruebas de reválida serán abiertas 
y públicas como cualquier otro concurso que se 
lleva a cabo en el ámbito de la Universidad 
Nacional de San Luis. El Consejo Superior actuará 
como instancia de apelación del resultado de las 
evaluaciones. El Consejo Superior reglamentará 
los casos y la modalidad en que corresponda el 
abono de indemnización al docente que cese en su cargo.


2.- MODIFICATORIA ARTÍCULO 92 y 102:

Nuestro sistema republicano de gobierno en el 
ámbito nacional se encuentra encuadrado por 
nuestra Constitución en lo que se denomina 
división de poderes. Huelga decir entonces las 
virtudes y beneficios de tal división.  A modo de 
ejemplo, si el Poder Ejecutivo, promulgara e 
hiciera cumplir las leyes y además hiciera 
justicia frente al supuesto incumplimiento de las 
mismas, nos encontraríamos frente a un estado 
absolutista que dejaría al ciudadano sin la 
posibilidad de apelación libre, plural e 
imparcial, frente a un supuesto atropello a sus derechos.

La división de poderes por otra parte, es algo 
que entendemos y  aceptamos como único modelo que 
garantiza la defensa de nuestros derechos. La 
gran mayoría de los ciudadanos objetarían o 
verían con desagrado y sería una violación a sus 
derechos, que el que recibe su denuncia o 
propuesta, sea el mismo que la evalúa, además de 
ser el mismo que analiza si es culpable o no, 
válida o no. También podría ser la misma persona 
a la que este ciudadano podría finalmente apelar tal decisión.

En este sentido es que se propone un principio de 
solución a esta problemática de conflictos 
involuntarios de poderes e incumbencias. El 
órgano de gobierno en una Facultad es el Consejo 
Directivo, su Decano cumple por lo tanto 
funciones ejecutivas. Se libera al Decano de la 
función de cogobierno con el Consejo Directivo 
para que pase a tener un verdadero rol de nexo 
entre Facultad y Rectorado, se mejora el diálogo 
entre su órgano de gobierno y el mismo Decano y 
la estructura del Decanato. De esta manera además 
los Decanos dispondrían de plena libertad de 
gestión sobre las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.

Se propone además, incorporar al estatuto la 
figura del Director de Departamento como 
representante natural de los departamentos ante el Consejo Directivo.

Apelando al sentido común en primer lugar y luego 
a la voluntad manifestada en varias de nuestras 
reglamentaciones y accionar democrático de 
nuestras autoridades y comunidad universitaria y 
por sobre todas las cosas apelando al respeto por 
la Constitución Nacional es que se espera se 
analice en este marco la propuesta que a continuación se detalla:


ARTICULO 79.- Componen el Consejo Superior: el 
Rector, los Decanos de las Facultades, dos 
docentes y un alumno de cada Facultad en 
representación de los de la misma, dos graduados 
y dos representantes del personal no docente. Los 
Decanos tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 92.- Integran el Consejo Directivo: diez 
docentes, cinco alumnos, un graduado y un 
representante no-docente. El número de Profesores 
no deberá ser menor que cinco y el número de 
auxiliares no deberá ser inferior a dos. Lo 
preside el Decano. Los Directores de Departamento 
o quienes sean designados por el Consejo de 
Departamento,  son los representantes naturales 
de los Departamentos ante el Consejo Directivo. 
Se tenderá a que todos los departamentos tengan, 
al menos, un representante docente en el Consejo Directivo.

ARTICULO 102.- El Decano, o quien ocupe su lugar, 
tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

3.- MODIFICATORIA ARTÍCULOS 25, 27 y 28

Los avances científicos y tecnológicos y su 
impacto en la sociedad, las necesidades de una 
región o nación requieren de ser revisados, 
discutidos y consensuados por la comunidad 
científico-académica. La responsabilidad social 
que conlleva el desarrollo de conocimiento y 
tecnología es ineludible. Una institución 
Universitaria sin políticas de desarrollo de 
conocimiento y tecnología por lo tanto no es tal, 
no sigue las necesidades y requerimientos de una 
región y por sobre todas las cosas no se piensa y repiensa que puede ser mejor.

En este sentido es que disponer de un plan de 
análisis y discusión de Áreas  Prioritarias de 
investigación en nuestra universidad ayudará a 
insertarnos con mayor peso en el concierto de la 
actividad científica nacional y mundial, brindará 
la posibilidad concreta de responder a las 
demandas de la región. Además permitirá la 
reasignación de recursos en diferentes áreas de 
las ciencias básicas y de aplicación en un sano y 
consensuado equilibrio entre las demandas y 
ofertas que se establecen en la producción de conocimiento.

En la actualidad la decisión sobre lo que es de 
interés para la institución recae en un grupo de 
investigadores de nuestra Universidad con el 
asesoramiento de evaluadores externos. Esta 
situación debería ser una excepción. Las 
decisiones deberían estar fijadas previamente por 
la comunidad en su conjunto, con el asesoramiento 
de especialistas y luego de haber hecho un 
análisis de en qué áreas del conocimientos 
nuestra universidad es fuerte y debe avanzar, 
cuales requieren de apoyo para su despegue 
inicial y cuales no debería ser financiadas por 
la Universidad Nacional de San Luis y podrían 
buscar financiamiento extra universitario.

Se propone además en el ámbito de la ciencia y la 
tecnología en la Universidad Nacional de San Lis 
y con relación a becas, la revisión anual de los 
montos otorgados a becas. Actualmente estos son 
muy inferiores a los que se ofrecen en otros 
organismos estatales y privados nacionales, 
haciendo de nuestro sistema de becas, un 
mecanismo de paso hacia otras becas de mayor 
monto y supuesta mayor importancia. De esta 
manera se desvaloriza la función de la 
Universidad como promotora genuina de la formación de recursos humanos.

ARTICULO 25.- Las actividades de investigación en 
la Universidad Nacional de San Luis se encauzarán 
a través de las Facultades respectivas. A tal 
efecto crearán un organismo asesor para entender 
en todo lo atinente a dichas tareas, cuya 
organización y reglamentación será aprobada por 
el Consejo Superior. El Consejo Superior además 
fijará a propuesta de las Facultades 
quinquenalmente Áreas Prioritarias de 
Investigación, las cuales se constituirán como 
directrices de actividad científica y tecnológica 
y como instrumento en la toma de decisiones 
políticas sobre ciencia y tecnología en la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 27.- La Universidad instituye becas de 
perfeccionamiento para docentes y graduados. Para 
otorgarlas tiene en cuenta las condiciones 
generales que establezca el Consejo Superior, 
quién orientará la concesión de las mismas al 
cumplimiento de los fines de la Universidad. Se 
revisará anualmente la pertinencia que los montos 
de becas sean competitivos con los ofrecidos por 
otras instituciones nacionales públicas o privadas.

ARTICULO 28.- La Universidad otorgará becas para 
alumnos. Las mismas podrán ser: de ayuda 
económica; de iniciación a la investigación, 
docencia y servicios; de estímulo; para 
reorientación de matrícula; para 
perfeccionamiento, y para toda otra finalidad que 
el Consejo Superior, en cumplimiento del logro 
de  los fines de la Universidad, considere 
conveniente. Se revisará anualmente la 
pertinencia que los montos de becas sean 
competitivos con los ofrecidos por otras 
instituciones nacionales públicas o privadas.







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