Modificación del Estatuto
Antonio Mangione
amangion en unsl.edu.ar
Mie Mayo 31 13:35:35 ART 2006
Me dirijo a la Comunidad Universitaria a fin de
poner a disposición el texto de mi propuesta para
la modificación de algunos de los artículos del
Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis.
Seguramente las prouestas no hablan por si sólas
por lo que, me encuentro disponible para evacuar
sus dudas y compartir opiniones en la siguiente
dirección electrónica amangion en unsl.edu.ar o si
lo prefiere en el Forum de la UNSL.
Saludos Cordiales
Antonio Mangione
Prof. Adjunto area de Ecología
FQByF
DOCUMENTO ADJUNTO
PROPUESTAS CAMBIO ESTATUTO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
1.- MODIFICATORIA ARTÍCULO 37
Esta propuesta de modificación se fundamenta
sobre la base de dos principios fundamentales: El
mérito con menos peso entre los antecedentes es
el tiempo de permanencia en un cargo y en segundo
lugar y no menos importante el concurso abierto,
libre y pluralista es el primer reaseguro de
calidad del personal docente de una institución educativa.
El mecanismo de revalidación en el cargo que
dispone actualmente la Universidad Nacional de
San Luis presupone que nuestro personal es el
mejor del cual puede disponer. Frente a una
revalida de tipo cerrada entonces, optamos por
si o por no frente a los méritos de una misma
persona. En un sistema de revalidación abierta se
elige como en cualquier otro concurso entre los
que libremente se postulan por cuanto se ven en
condiciones de llevar adelante las obligaciones y
responsabilidades del cargo que se concursa.
Sobran argumentos a favor de reválidas abiertas,
otra de ellas es que genera un espacio de
competencia y dedicación a las tareas que se le
exigen a un docentes universitario, y concentra
los esfuerzos de los docentes, tanto del que se
encuentra eventualmente en el cargo como de los
postulantes, en las tareas para las cuales están mejor capacitados.
Se propone además que las evaluaciones a los
docentes sean anuales, como está realizando en la
actualidad. Por otro lado esto permite una
evaluación integral del docente con una frecuencia mayor.
Por lo anterior y sabiendo que en una comunidad
universitaria justa y equitativa la competencia
entre iguales sólo puede traer beneficios para la
institución es que presento la modificatoria
propuesta en la redacción definitiva del artículo 37.
ARTICULO 37.- Los docentes efectivos accederán al
cargo previo concurso público de antecedentes y
oposición. Los Profesores serán designados por el
Consejo Superior y los Auxiliares por los
Consejos Directivos. La estabilidad del docente
en el cargo estará supeditada a un desempeño
satisfactorio y acorde con la realidad del medio
en que se desarrolla. El Consejo Superior
facultará a los Consejos Directivos para que los
mismos, a través de Comisiones Asesoras y en
forma inexcusable, anualmente evalúen el
correcto desempeño de cada docente en sus
funciones de docencia, investigación, formación
de recursos humanos, perfeccionamiento, extensión
universitaria y gobierno. Para ello tendrá en cuenta:
a) El cumplimiento de un plan de actividades
previamente aprobado por la Facultad respectiva.
b) Opinión fundada del claustro de Alumnos.
c) Opinión fundada del Área en la cual actúa el docente.
d) Opinión fundada de jurados externos para el caso de profesores.
La Facultad deberá, cada 5 años con prórroga
inexcusable de 1 (un) año, asignar a la
evaluación correspondiente las características de
una prueba de reválida, similar a un concurso, la
cual tendrá como elementos de juicio los mismos
criterios utilizados en un concurso de carácter
efectivo. Las pruebas de reválida serán abiertas
y públicas como cualquier otro concurso que se
lleva a cabo en el ámbito de la Universidad
Nacional de San Luis. El Consejo Superior actuará
como instancia de apelación del resultado de las
evaluaciones. El Consejo Superior reglamentará
los casos y la modalidad en que corresponda el
abono de indemnización al docente que cese en su cargo.
2.- MODIFICATORIA ARTÍCULO 92 y 102:
Nuestro sistema republicano de gobierno en el
ámbito nacional se encuentra encuadrado por
nuestra Constitución en lo que se denomina
división de poderes. Huelga decir entonces las
virtudes y beneficios de tal división. A modo de
ejemplo, si el Poder Ejecutivo, promulgara e
hiciera cumplir las leyes y además hiciera
justicia frente al supuesto incumplimiento de las
mismas, nos encontraríamos frente a un estado
absolutista que dejaría al ciudadano sin la
posibilidad de apelación libre, plural e
imparcial, frente a un supuesto atropello a sus derechos.
La división de poderes por otra parte, es algo
que entendemos y aceptamos como único modelo que
garantiza la defensa de nuestros derechos. La
gran mayoría de los ciudadanos objetarían o
verían con desagrado y sería una violación a sus
derechos, que el que recibe su denuncia o
propuesta, sea el mismo que la evalúa, además de
ser el mismo que analiza si es culpable o no,
válida o no. También podría ser la misma persona
a la que este ciudadano podría finalmente apelar tal decisión.
En este sentido es que se propone un principio de
solución a esta problemática de conflictos
involuntarios de poderes e incumbencias. El
órgano de gobierno en una Facultad es el Consejo
Directivo, su Decano cumple por lo tanto
funciones ejecutivas. Se libera al Decano de la
función de cogobierno con el Consejo Directivo
para que pase a tener un verdadero rol de nexo
entre Facultad y Rectorado, se mejora el diálogo
entre su órgano de gobierno y el mismo Decano y
la estructura del Decanato. De esta manera además
los Decanos dispondrían de plena libertad de
gestión sobre las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
Se propone además, incorporar al estatuto la
figura del Director de Departamento como
representante natural de los departamentos ante el Consejo Directivo.
Apelando al sentido común en primer lugar y luego
a la voluntad manifestada en varias de nuestras
reglamentaciones y accionar democrático de
nuestras autoridades y comunidad universitaria y
por sobre todas las cosas apelando al respeto por
la Constitución Nacional es que se espera se
analice en este marco la propuesta que a continuación se detalla:
ARTICULO 79.- Componen el Consejo Superior: el
Rector, los Decanos de las Facultades, dos
docentes y un alumno de cada Facultad en
representación de los de la misma, dos graduados
y dos representantes del personal no docente. Los
Decanos tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 92.- Integran el Consejo Directivo: diez
docentes, cinco alumnos, un graduado y un
representante no-docente. El número de Profesores
no deberá ser menor que cinco y el número de
auxiliares no deberá ser inferior a dos. Lo
preside el Decano. Los Directores de Departamento
o quienes sean designados por el Consejo de
Departamento, son los representantes naturales
de los Departamentos ante el Consejo Directivo.
Se tenderá a que todos los departamentos tengan,
al menos, un representante docente en el Consejo Directivo.
ARTICULO 102.- El Decano, o quien ocupe su lugar,
tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
3.- MODIFICATORIA ARTÍCULOS 25, 27 y 28
Los avances científicos y tecnológicos y su
impacto en la sociedad, las necesidades de una
región o nación requieren de ser revisados,
discutidos y consensuados por la comunidad
científico-académica. La responsabilidad social
que conlleva el desarrollo de conocimiento y
tecnología es ineludible. Una institución
Universitaria sin políticas de desarrollo de
conocimiento y tecnología por lo tanto no es tal,
no sigue las necesidades y requerimientos de una
región y por sobre todas las cosas no se piensa y repiensa que puede ser mejor.
En este sentido es que disponer de un plan de
análisis y discusión de Áreas Prioritarias de
investigación en nuestra universidad ayudará a
insertarnos con mayor peso en el concierto de la
actividad científica nacional y mundial, brindará
la posibilidad concreta de responder a las
demandas de la región. Además permitirá la
reasignación de recursos en diferentes áreas de
las ciencias básicas y de aplicación en un sano y
consensuado equilibrio entre las demandas y
ofertas que se establecen en la producción de conocimiento.
En la actualidad la decisión sobre lo que es de
interés para la institución recae en un grupo de
investigadores de nuestra Universidad con el
asesoramiento de evaluadores externos. Esta
situación debería ser una excepción. Las
decisiones deberían estar fijadas previamente por
la comunidad en su conjunto, con el asesoramiento
de especialistas y luego de haber hecho un
análisis de en qué áreas del conocimientos
nuestra universidad es fuerte y debe avanzar,
cuales requieren de apoyo para su despegue
inicial y cuales no debería ser financiadas por
la Universidad Nacional de San Luis y podrían
buscar financiamiento extra universitario.
Se propone además en el ámbito de la ciencia y la
tecnología en la Universidad Nacional de San Lis
y con relación a becas, la revisión anual de los
montos otorgados a becas. Actualmente estos son
muy inferiores a los que se ofrecen en otros
organismos estatales y privados nacionales,
haciendo de nuestro sistema de becas, un
mecanismo de paso hacia otras becas de mayor
monto y supuesta mayor importancia. De esta
manera se desvaloriza la función de la
Universidad como promotora genuina de la formación de recursos humanos.
ARTICULO 25.- Las actividades de investigación en
la Universidad Nacional de San Luis se encauzarán
a través de las Facultades respectivas. A tal
efecto crearán un organismo asesor para entender
en todo lo atinente a dichas tareas, cuya
organización y reglamentación será aprobada por
el Consejo Superior. El Consejo Superior además
fijará a propuesta de las Facultades
quinquenalmente Áreas Prioritarias de
Investigación, las cuales se constituirán como
directrices de actividad científica y tecnológica
y como instrumento en la toma de decisiones
políticas sobre ciencia y tecnología en la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 27.- La Universidad instituye becas de
perfeccionamiento para docentes y graduados. Para
otorgarlas tiene en cuenta las condiciones
generales que establezca el Consejo Superior,
quién orientará la concesión de las mismas al
cumplimiento de los fines de la Universidad. Se
revisará anualmente la pertinencia que los montos
de becas sean competitivos con los ofrecidos por
otras instituciones nacionales públicas o privadas.
ARTICULO 28.- La Universidad otorgará becas para
alumnos. Las mismas podrán ser: de ayuda
económica; de iniciación a la investigación,
docencia y servicios; de estímulo; para
reorientación de matrícula; para
perfeccionamiento, y para toda otra finalidad que
el Consejo Superior, en cumplimiento del logro
de los fines de la Universidad, considere
conveniente. Se revisará anualmente la
pertinencia que los montos de becas sean
competitivos con los ofrecidos por otras
instituciones nacionales públicas o privadas.
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