Nuevo dictamen Comisión 1
Consejo Superior
conssup en unsl.edu.ar
Mie Ago 16 11:36:25 ART 2006
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:
Un nuevo dictamen de la Comisión 1 está incorporado en la página UNSL-ASAMBLEA:
<http://inter21.unsl.edu.ar/wikiau//wikiau/lib/exe/fetch.php?id=start&cache=cache&media=consideracion.de.los.votos.en.blanco.doc>consideracion.de.los.votos.en.blanco.doc
Y también remitimos copia del e-mail que nos enviara el Coordinador de
Comisión 1 de As. Universitaria:
Estimados:
Les envio (en el cuerpo del mensaje) un nuevo dictamen, propuesto por Nelly
Mainero, en relación con la consideracion de los votos en blanco para
determinar los extremos necesarios para ser electo autoridad unipersonal en
la primera vuelta de la elección.
Saludos
Eduardo Borkowski
Los abajo firmantes, consejeros integrantes de la Comisión I encargados de
analizar los anteproyectos de reforma del Estatuto Universitario, con
relación a la Actuación Int. 1831/05, y tomando en consideración el
dictamen jurídico elevado por Dirección General de Asesoría Jurídica de la
UNSL, complementado con el informe verbal producido por el Asesor Jurídico
en oportunidad del tratamiento del tema por parte de la Comisión, con
relación a la modificación propuesta del artículo 111 de E. U. recomienda:
No hacer lugar a la modificación propuesta, manteniendo la actual redacción
del art. 111 que expresa:
"Resultará electa la fórmula que obtenga más del 50 % de los votos
afirmativos válidamente emitidos. En su defecto, aquella que hubiere
obtenido el cuarenta y cinco (45%) por lo menos, de los votos afirmativos
válidamente emitidos y, además existiere una diferencia mayor de 10 puntos
porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente
emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Si hay una sóla
lista resultará electa con la proporción que alcanzara. Los votos en blanco
no se computarán como votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la
fórmula que le sigue en número de votos. Los votos en blanco no se
computarán para la determinación de los extremos que se requieren para
alcanzar la mayoría necesaria para ser elegidos Rector y Vicerrector en la
primera vuelta".
Asimismo recomienda mantener la actual redacción del artículo 112.
Todo ello en virtud de los siguientes fundamentos:
1) Hacer lugar a la modificación propuesta implica legislar en contra
del Código electoral y reglamentaciones vigentes, lo cual resulta un
contrasentido por parte de una Asamblea Universitaria.
2) El voto debe expresar una manifestación positiva, afirmativa de la
voluntad de los electores. El voto en blanco manifiesta una voluntad
abstencionista.
(Ver dictamen escrito de Asesoría Jurídica que se explaya sobre este punto
y comenta sobre lo prescripto en relación a estos aspectos en los artículos
944 y ss del Código Civil y 866 y ss de la misma legislación).
3) No existen restricciones a la presentación de candidatos siempre
que los mismos se encuentren comprendidos en lo establecido por la
legislación vigente. En este sentido las distintas listas presentadas
representan las distintas alternativas a los cuales los electores pueden
manifestar su adhesión.
4) Resulta incoherente cambiar la redacción de lo establecido en el
artículo 111 para la elección en la primera vuelta y no hacer lo mismo para
la segunda vuelta, ya que en esta oportunidad si se realizan cambios en las
propuestas o alianzas electorales tienen más que ver con fines netamente
electoralistas y no con la expresión de proyectos genuinos, los que deben
ser explicitados antes de la elección.
5) La verdadera representación es la que expresa la voluntad
afirmativa de los electores y no las alianzas posteriores realizadas con la
finalidad de ganar una elección.
Firman: Nelly Mainero.
------------ próxima parte ------------
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