Nuevo dictamen Comisión 1

Consejo Superior conssup en unsl.edu.ar
Mie Ago 16 11:36:25 ART 2006


A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:
Un nuevo dictamen de la Comisión 1 está incorporado en la página UNSL-ASAMBLEA:
<http://inter21.unsl.edu.ar/wikiau//wikiau/lib/exe/fetch.php?id=start&cache=cache&media=consideracion.de.los.votos.en.blanco.doc>consideracion.de.los.votos.en.blanco.doc

Y también remitimos copia del e-mail que nos enviara el Coordinador de 
Comisión 1 de As. Universitaria:

Estimados:
Les envio (en el cuerpo del mensaje) un nuevo dictamen, propuesto por Nelly 
Mainero, en relación con la consideracion de los votos en blanco para 
determinar los extremos necesarios para ser electo autoridad unipersonal en 
la primera vuelta de la elección.

Saludos

Eduardo Borkowski


Los abajo firmantes, consejeros integrantes de la Comisión I encargados de 
analizar los anteproyectos de reforma del Estatuto Universitario, con 
relación a la Actuación Int. 1831/05, y tomando en consideración el 
dictamen  jurídico elevado por Dirección General de Asesoría Jurídica de la 
UNSL, complementado con el informe verbal producido por el Asesor Jurídico 
en oportunidad del tratamiento del tema por parte de la Comisión, con 
relación a la modificación propuesta del artículo 111 de E. U. recomienda:
No hacer lugar a la modificación propuesta, manteniendo la actual redacción 
del art. 111 que expresa:
"Resultará electa la fórmula que obtenga más del 50 % de los votos 
afirmativos válidamente emitidos. En su defecto,  aquella que hubiere 
obtenido el cuarenta y cinco  (45%) por lo menos, de los votos afirmativos 
válidamente emitidos  y, además existiere una diferencia mayor de 10 puntos 
porcentuales  respecto del total de los votos afirmativos válidamente 
emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Si hay una sóla 
lista resultará electa con la proporción que alcanzara. Los votos en blanco 
no se computarán como votos afirmativos válidamente emitidos,  sobre la 
fórmula que le sigue en número de votos. Los votos en blanco no se 
computarán para la determinación de los extremos que se requieren para 
alcanzar la mayoría necesaria para ser elegidos Rector y Vicerrector en la 
primera vuelta".
Asimismo recomienda mantener la actual redacción del artículo 112.
Todo ello en virtud de los siguientes fundamentos:
1)      Hacer lugar a la modificación propuesta implica legislar en contra 
del Código electoral y reglamentaciones vigentes, lo cual resulta un 
contrasentido por parte de una Asamblea Universitaria.
2)      El voto debe expresar una manifestación positiva, afirmativa de la 
voluntad de los electores. El voto en blanco  manifiesta una voluntad 
abstencionista.
(Ver dictamen escrito de Asesoría Jurídica que se explaya sobre este punto 
y comenta sobre lo prescripto en relación a estos aspectos en los artículos 
944 y ss del Código Civil y 866 y ss de la misma legislación).
3)      No existen restricciones a la presentación de candidatos siempre 
que los mismos se encuentren comprendidos en lo establecido por la 
legislación vigente. En este sentido las distintas listas presentadas 
representan las distintas alternativas a los cuales los electores pueden 
manifestar su adhesión.
4)      Resulta incoherente cambiar la redacción de lo establecido en el 
artículo 111 para la elección en la primera vuelta y no hacer lo mismo para 
la segunda vuelta, ya que en esta oportunidad si se realizan cambios en las 
propuestas o alianzas electorales tienen más que ver con fines netamente 
electoralistas y no con la expresión de proyectos genuinos, los que deben 
ser explicitados antes de la elección.

5)      La verdadera representación es la que expresa la voluntad 
afirmativa de los electores y no las alianzas posteriores realizadas con la 
finalidad de ganar una elección.
Firman: Nelly Mainero. 
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