ATENCION LEER: PRORROGA CATEGORIZACION INCENTIVOS
Ciencia y Técnica - Rectorado -
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Sab Jul 10 07:00:16 ART 2004
Estimados/as Docentes/Investigadores:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento información
que hemos recibido del Secretario de Ciencia y Técnica de la Universidad
Nacional de Río Cuarto Dr. Jorge Anunziata, en el día de la fecha:
Estimados miembros de la Comisión Regional de Categorización
Les hago llegar información que se detalla a continuación:
1) Prórroga:
Se trascribe e-mail enviado por el Dr. Arturo Lopez Dávalos, Coordinador
Programa de Incentivos:
"En vista de que varias universidades han solicitado una prórroga para la
presentación de las solicitudes de categorización, se encuentra a la firma
de los señores Secretarios, una resolución que prorroga el plazo
originalmente establecido, hasta el día 9 de agosto a las 12.00 horas. Esta
comunicación debiera ser difundida por cada uno de ustedes, a los
Secretarios de CyT de las universidades a fin de facilitar la gestión de
las solicitudes."
2) Resolución Conjunta
Por sugerencia del Dr. Lopez Davalos les envio adjunto -comprimido- el
texto de la Resolucion Conjunta de la Autoridad de Aplicacion del Programa
de Incentivos, por la que se independiza el cargo docente de la categoria
de investigacion.
BUENOS AIRES,
VISTO el Decreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 811 del 16 de mayo de 2003
por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS
A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y su modificatoria Nº 218 del 12 de marzo de
2004 y la Resolución Conjunta SPU Nº 114 y SCTIP Nº 451 de fecha 1º de
junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto, se
resolvió convocar a la categorización de los docentes-investigadores de
universidades nacionales, en el marco del Programa de Incentivos a los
Docentes Investigadores creado por el Decreto Nº 2.427/93.
Que en el artículo 5º de la citada resolución, se contempló la situación
de los docentes-investigadores que hubieran accedido a la categoría que
detentan, en virtud de haber estado comprendidos en el artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 21 SCT y Nº 11 SPU de fecha 20 de febrero de 1998.
Que la extensión de esta excepción genera una situación de desigualdad
entre esos docentes-investigadores y aquellos que se presenten en esta
nueva convocatoria.
Que asimismo, atento la extensión de la vigencia de la categorización
establecida en el artículo 24 del Manual de Procedimientos, resulta
necesario limitar en el tiempo los alcances de la excepción, a efectos de
no generar nuevas situaciones de desigualdad en el futuro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que
le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las
atribuciones conferidas por los artículos 2º y 5º del Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución MECyT Nº 811/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- En la categorización a efectuar en la convocatoria 2004, del
Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, no se considerará la
exigencia relativa al cargo docente, prevista en el artículo 18, incisos
a-IV, b-III y c-II, del Manual de Procedimientos.
ARTICULO 2°.- Limitar la vigencia de las categorías alcanzadas por
aplicación de la excepción prevista en el artículo 1º de la presente, como
también aquellas alcanzadas por la excepción prevista en la Resolución SPU
Nº11-SCT y Nº 21/98, artículo 3º, hasta la realización de una nueva
convocatoria a categorización.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese
RESOLUCION SPU Nº
RESOLUCION SCTIP N º
3) Aclaraciones
Las Aclaraciones formuladas por la Comision en su última reunion (del 5 y 6
de julio) se adjuntan a la presente en el archivo AclaracionesCNC.doc
Estas aclaraciones están en la página web de Categorizaciones del Sistema
de Incentivos (para consulta de los docentes)
<http://168.83.81.12/cate2004/acla-CNC.htm>http://168.83.81.12/cate2004/acla-CNC.htm
Nota: En el item b) del mencionado archivo "Aclaraciones CNC.doc" se hace
referencia a la Resolución Conjunta del punto (2) mencionado arriba .
Aclaraciones de la Comisión Nacional de Categorización (CNC)
Acordadas en la reunión del 5- 6 de julio de 2004
Respecto a la participación en el Programa de Incentivos
a) Docentes que podrán presentarse a la categorización
Podrán solicitar su categorización aquellos docentes contemplados en el
art. 51ª de la Ley de Educación Superior, es decir, que cumplan con las
condiciones de percibir una retribución y prestar funciones docentes.
b) Independencia de la categoría docente para la categorización
Se solicitará el dictado de una resolución de la Autoridad de Aplicación
del Programa de Incentivos, que exceptúe por esta única vez del
cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 18 inc.del Manual de
Procedimientos, a fin de colocar a todos los docentes investigadores que se
categoricen en las mismas condiciones de quienes se beneficiaron de la
Resolución SPU Nº 11 y SCT Nº 21/98. Dicha excepción tendrá una vigencia de
tres años. Está resolución se encuentra en curso.
c) Becarios de organismos de ciencia y técnología
En el artículo 25 c), del Manual de Procedimientos, se deben incluir a los
becarios de organismos nacionales de ciencia y tecnología, siempre y cuando
tengan el aval de la universidad respecto a las tareas que cumplen.
Respecto al llenado del formulario de categorización
a) Docentes que tienen más de un cargo
Consignar los otros cargos en el punto 11 del formulario, en “cátedra”.
b) Como consignar en punto 6.7 del formulario la “presentación en
reuniones científicas”
En el punto 6.7 del formulario, sólo se consignará un breve resumen de
hasta 50 palabras de la presentación, si la misma o su resumen no han sido
publicados en Actas o publicaciones presentadas en el congreso.
c) Domicilio legal
Para quienes no hayan consignado específicamente el domilio legal, se
considerará como tal el domicilio que figura en el formulario de
categorización, en ‘datos personales’.
Respecto a la conformación de los Comités Evaluadores
Se recomienda que las Comisiones Regionales de Categorización (CRC) deben
formar los comités evaluadores de acuerdo con dos condiciones:
1- Que el comité tenga cinco integrantes, como mínimo
2- Que tenga mayoría del área del conocimiento a evaluar y de evaluadores
externos.
4) Docentes en el exterior
Ante algunas consultas recibidas de parte de docentes-investigadores que,
encontrandose en el exterior, desean categorizarse y regresaran al pais con
posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria, la Coordinacion
Nacional del sistema de incentivos, considera conveniente proceder del modo
siguiente:
"El investigador debera enviar a la SECyT de su Universidad los datos
generados por el programa y, al regresar al pais, presentar en la misma
Universidad la separata solicitada junto con toda la documentacion que
certifique su estancia en el exterior, asi como el motivo de la misma."
Quedando a su disposición por cualquier consulta, los saludo atentamente.-
Dr. Roberto Olsina
Vice Rector
A/C Secretaría de Ciencia y Técnica
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