ATENCION LEER: PRORROGA CATEGORIZACION INCENTIVOS

Ciencia y Técnica - Rectorado - cytr en unsl.edu.ar
Sab Jul 10 07:00:16 ART 2004


Estimados/as Docentes/Investigadores:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento información 
que hemos recibido del Secretario de Ciencia y Técnica de la Universidad 
Nacional de Río Cuarto Dr. Jorge Anunziata, en el día de la fecha:

Estimados miembros de la Comisión Regional de Categorización
Les hago llegar información que se detalla a continuación:

1) Prórroga:
Se trascribe e-mail enviado por el Dr. Arturo Lopez Dávalos, Coordinador 
Programa de Incentivos:
"En vista de que varias universidades han solicitado una prórroga para la 
presentación de las solicitudes de categorización, se encuentra a la firma 
de los señores Secretarios, una resolución que prorroga el plazo 
originalmente establecido, hasta el día 9 de agosto a las 12.00 horas. Esta 
comunicación debiera ser difundida por cada uno de ustedes, a los 
Secretarios de CyT de las universidades a fin de facilitar la gestión de 
las solicitudes."

2) Resolución Conjunta
Por sugerencia del Dr. Lopez Davalos les envio adjunto -comprimido- el 
texto de la Resolucion Conjunta de la Autoridad de Aplicacion del Programa 
de Incentivos, por la que se independiza el cargo docente de la categoria 
de investigacion.
   BUENOS AIRES,

VISTO el Decreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución del 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 811 del 16 de mayo de 2003 
por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS 
A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y su modificatoria Nº 218 del 12 de marzo de 
2004 y la Resolución Conjunta SPU Nº 114 y SCTIP Nº 451 de fecha 1º de 
junio de 2004, y

CONSIDERANDO:
         Que mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto, se 
resolvió convocar a la categorización de los docentes-investigadores de 
universidades nacionales, en el marco del Programa de Incentivos a los 
Docentes Investigadores creado por el Decreto Nº 2.427/93.
Que en el artículo 5º  de la citada resolución, se contempló la situación 
de los docentes-investigadores que hubieran accedido a la categoría que 
detentan, en virtud de haber estado comprendidos en el artículo 3º de la 
Resolución Conjunta Nº 21 SCT y Nº 11 SPU de fecha 20 de febrero de 1998.
Que la extensión de esta excepción genera una situación de desigualdad 
entre esos docentes-investigadores y aquellos que se presenten en esta 
nueva convocatoria.
Que asimismo, atento la extensión de la vigencia de la categorización 
establecida en el artículo 24 del Manual de Procedimientos, resulta 
necesario limitar  en el tiempo los alcances de la excepción, a efectos de 
no generar nuevas situaciones de desigualdad en el futuro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que 
le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las 
atribuciones conferidas por los artículos 2º y 5º del Manual de 
Procedimientos aprobado por Resolución MECyT Nº 811/03.

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- En la categorización a efectuar en la convocatoria 2004, del 
Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, no se considerará la 
exigencia relativa al cargo docente, prevista en el artículo 18, incisos 
a-IV, b-III y c-II, del Manual de Procedimientos.
ARTICULO 2°.- Limitar la vigencia de las categorías alcanzadas por 
aplicación de la  excepción prevista en el artículo 1º de la presente, como 
también aquellas alcanzadas por la excepción prevista en la Resolución SPU 
Nº11-SCT y Nº 21/98, artículo 3º,  hasta la realización de una nueva 
convocatoria a categorización.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese

RESOLUCION SPU Nº
RESOLUCION SCTIP N º


3) Aclaraciones
Las Aclaraciones formuladas por la Comision en su última reunion (del 5 y 6 
de julio)  se adjuntan a la presente en el archivo AclaracionesCNC.doc
Estas aclaraciones están en la página web de Categorizaciones del Sistema 
de Incentivos (para consulta de los docentes) 
<http://168.83.81.12/cate2004/acla-CNC.htm>http://168.83.81.12/cate2004/acla-CNC.htm

Nota: En el item b)  del mencionado archivo "Aclaraciones CNC.doc" se hace 
referencia a la Resolución Conjunta del punto (2) mencionado arriba .

           Aclaraciones de la Comisión Nacional de Categorización (CNC)
                          Acordadas en la reunión del 5- 6 de julio de 2004

Respecto a la participación en  el Programa de Incentivos

a)      Docentes que podrán presentarse  a la categorización

Podrán solicitar su categorización aquellos docentes contemplados en el 
art. 51ª de la Ley de Educación Superior, es decir, que cumplan con las 
condiciones de percibir una retribución y prestar funciones docentes.

b) Independencia de la categoría docente para la categorización

Se solicitará el dictado de una resolución de la Autoridad de Aplicación 
del Programa de Incentivos, que exceptúe por esta única vez del 
cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 18  inc.del Manual de 
Procedimientos, a fin de colocar a todos los docentes investigadores que se 
categoricen en las mismas condiciones de quienes se beneficiaron de la 
Resolución SPU Nº 11 y SCT Nº 21/98. Dicha excepción tendrá una vigencia de 
tres años. Está resolución se encuentra en curso.

c)      Becarios de organismos de ciencia y técnología

En el artículo 25 c), del Manual de Procedimientos, se deben incluir a los 
becarios de organismos nacionales de ciencia y tecnología, siempre y cuando 
tengan el aval de la universidad respecto a las tareas que cumplen.

Respecto al llenado del formulario de categorización

a)      Docentes que tienen  más de un cargo

Consignar los otros cargos en el punto 11 del formulario, en “cátedra”.

b)      Como consignar en punto 6.7 del formulario la “presentación en 
reuniones científicas”

En el punto 6.7 del formulario, sólo se consignará un breve resumen de 
hasta 50 palabras  de la presentación, si la misma o su resumen no han sido 
publicados en  Actas o publicaciones presentadas en el congreso.

c)      Domicilio legal

Para quienes no hayan consignado específicamente el domilio legal, se 
considerará  como tal el domicilio que figura en el formulario de 
categorización, en ‘datos personales’.

Respecto a la conformación de los Comités Evaluadores


Se recomienda que las Comisiones Regionales de Categorización (CRC) deben 
formar los comités evaluadores de acuerdo con dos condiciones:

1- Que el comité tenga cinco integrantes, como mínimo
2- Que tenga mayoría del área del conocimiento a evaluar y de evaluadores 
externos.


4) Docentes en el exterior
Ante algunas consultas recibidas de parte de docentes-investigadores que, 
encontrandose en el exterior, desean categorizarse y regresaran al pais con 
posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria, la Coordinacion 
Nacional del sistema de incentivos, considera conveniente proceder del modo 
siguiente:
"El investigador debera enviar a la SECyT de su Universidad los datos 
generados por el programa y, al regresar al pais, presentar en la misma 
Universidad la separata solicitada junto con toda la documentacion que 
certifique su estancia en el exterior, asi como el motivo de la misma."

Quedando a su disposición por cualquier consulta, los saludo atentamente.-
Dr. Roberto Olsina
Vice Rector
A/C Secretaría de Ciencia y Técnica

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