Comunicado de Consejo Superior

Consejo Superior conssup en unsl.edu.ar
Jue Ago 29 16:24:22 ART 2002


Se comunica a los Señores Docentes Investigadores de la Universidad
Nacional de San Luis que el Consejo Superior en su sesión del 27 de Agosto
de 2002 ha emitido la Resol. Nº155/02, de fecha 29/08/02, cuyo texto se
adjunta.					



					SAN LUIS, 29 de Agosto de 2002.-
VISTO:
La Act. D-889/02, mediante la cual Docentes Investigadores de la
Universidad elevan planteos sobre presentación de Partes de Avance de
Ciencia y Técnica; y
CONSIDERANDO:
Que los presentantes comunican a Consejo Superior la decisión de no acatar
la fecha de presentación de Partes de Avance fijada por el mencionado
Cuerpo para el 16/08/02, por considerarla infundamentada e improcedente
desde el punto de vista administrativo.
Que además exponen que el 31/10/02 era la fecha fijada por el Ministerio de
Educación de la Nación, por lo que el plazo estipulado por Consejo Superior
se opone a la primera, poniendo a los docentes investigadores de la UNSL en
situación de desventaja frente al resto de las UUNN, configurándose así un
acto discriminatorio.
Que solicitan una revisión, por parte del Consejo Superior, de la fecha de
presentación de los Partes de Avance de Ciencia y Técnica.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 27 de agosto de 2002, atento a lo
solicitado y luego de un debate sobre el tema decidió: a) Establecer el día
06/09/02, como fecha límite de presentación de los Partes de Avance de
Ciencia y Técnica, para los Docentes Investigadores de la Universidad
Nacional de San Luis, b) Determinar que la Secretaría de Ciencia y Técnica
de la UNSL, preste el apoyo administrativo necesario para la presentación
de la documentación de referencia, c) Disponer que no se realice la
evaluación de los Partes de Avance de Ciencia y Técnica hasta tanto el
Consejo Superior fije las políticas de evaluación, atento al actual
contexto de financiamiento en que se desarrollan los Proyectos, y d)
Establecer que en la sesión del Consejo Superior del día 10/09/02 se inicie
el tratamiento de las políticas de evaluación de los Partes de Avance, a
los efectos de dar cumplimiento al artículo precedentes.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el día 06/09/02, como fecha límite de presentación
de los Partes de Avance de Ciencia y Técnica, para los Docentes
Investigadores de la Universidad Nacional de San Luis.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que la Universidad Nacional de San Luis, preste el
apoyo administrativo necesario para la presentación de la documentación de
referencia.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que no se realice la evaluación de los Partes de
Avance de Ciencia y Técnica hasta tanto el Consejo Superior fije las
políticas de evaluación, atento al actual contexto de financiamiento en que
se desarrollan los Proyectos.



							Cpde. Res. C.S. Nº 155

ARTÍCULO 4º.- Establecer que en la sesión del Consejo Superior del día
10/09/02 se inicie el tratamiento de las políticas de evaluación de los
Partes de Avance, a los efectos de dar cumplimiento al artículo precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad
Nacional de San Luis, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

RESOLUCIÓN C.S. Nº 155
LGV





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