COMUNICADO DE CONSEJO SUPERIOR

Consejo Superior conssup en unsl.edu.ar
Mar Ago 27 18:51:02 ART 2002


El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis en su sesión del
27 de Agosto de 2002, con motivo de la solicitud de adhesión a la jornada
nacional de protesta y en reclamo de la restitución del recorte salaraial
del 13%, elevada por la Asociación de Docentes Universitarios y la
Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional de San Luis,
ha emitido la siguiente Resolución.
					SAN LUIS, 27 de Agosto de 2002.-

	 	VISTO:
		Las Act. A-925/02 y A-926/02 mediante las cuales la Asociación Docentes
Universitarios y la Asociación del Personal No Docente de la Universidad
Nacional de San Luis elevan planteos referidos al recorte salarial del 13%
que se aplica a  los trabajadores del Estado Nacional y la solicitud de
adhesión a la jornada nacional de protesta en defensa de las Universidades
Nacionales de Argentina; y

		CONSIDERANDO:
		Que el día 22 de agosto de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nacional  mediante el cual se
dispuso a partir de Julio del 2001 el recorte del 13% de los salarios de
empleados estatales y de los jubilados y pensionados de la Nación,
ordenando el reintegro inmediato de lo retenido y prohibiendo su aplicación
en los haberes sucesivos.
		Que el Gobierno Nacional reconoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
		Que las mencionadas Asociaciones Gremiales reclaman el inmediato cese de
los descuentos en los haberes correspondientes al personal de la
Universidad Nacional de San Luis, como así también se efectúe el pago
retroactivo de los descuentos realizados en el presente año y  los
realizados durante el año 2001.
		Que se solicita al Consejo Superior haga suyo el reclamo de las
Asociaciones Gremiales ante las autoridades nacionales del pago en tiempo y
forma de los salarios tal como están previstos en los presupuestos de las
Universidades Nacionales para el año 2002.
		Que las Asociaciones Gremiales han decidido llevar a cabo el miércoles 28
de agosto de 2002 una jornada nacional de protesta en defensa de las
Universidades Nacionales Argentinas.
		Que dicha movilización se efectúa en reclamo de las partidas
presupuestarias adeudadas a las Universidades Nacionales correspondientes
al año 2001 y la inmediata transferencia de las partidas del año 2002.
		Que asimismo solicitan el inmediato pago de lo adeudado en concepto de
Incentivo a los docentes investigadores y cuotas del FONID a los docentes
de niveles preuniversitarios, inmediato envío del PROCAP, Paritarias No
Docentes, recomposición salarial que contemple la pérdida del poder
adquisitivo de los salarios.



							Cpde. Resol. C.S. N° 153

		Que la jornada de protesta es en defensa de la Educación Pública no
arancelada y al alcance de todos.
		Que resulta pertinente solicitar que en el marco de la próxima reunión
del CIN que se llevará a cabo el 29 y 30 de agosto de 2002 en la sede de la
Universidad Nacional de La Matanza, sea propicio para que el Señor Rector
de la Universidad Nacional de San Luis, impulse las acciones necesarias que
debería realizar el CIN en igual sentido.
		Que el Consejo Superior en su sesión del 27 de Agosto de 2002, acordó
adherir en todos sus términos a las notas elevadas por la Asociación de
Docentes Universitarios y la Asociación del Personal No Docente de la
Universidad Nacional de San Luis.
		Por ello y en uso de sus atribuciones,

  EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
					RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- ADHERIR a la solicitud de reclamo de restitución del recorte
salarial del 13 % efectuado en los haberes del personal del Estado Nacional
en virtud de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Corte
Suprema de Justicia.
ARTICULO 2º.- ADHERIR a los motivos que fundamentan la jornada nacional de
protesta  en defensa de las Universidades Nacionales Argentinas que se
llevará a cabo el día 28 de agosto de 2002, atento a los considerandos de
la presente disposición. 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

RESOLUCION C.S. Nº 153
lg.
mk.





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