[UNSL] Rectificación: Novedades Liquidación de Haberes - Agosto

raul gil raulandresgil en gmail.com
Lun Ago 26 22:06:14 ART 2019


Estimado/a trabajador/a de la UNSL:

Por error se deslizó un enlace erróneo en el correo anterior. Al pie de
este mensaje va el link adecuado.

Vengo por este medio para notificar a Ud sobre información referida a la
liquidación del mes de Agosto donde se incluyen las novedades provenientes el
Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 3.834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias. En relación a ello, el Artículo 3° de la
Resolución General 4558/2019 notificada el día de la fecha respecto del
incremento de la remuneración por disminución de los aportes personales con
un tope de $ 2.000 y para salarios brutos de hasta $ 60.000:

“ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación
de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios
la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido
en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar
-mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que
corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que
dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N°
561/19”.

Se solicita en un plazo no mayor al día miércoles 28 a las 10:00hs, a los
efectos de ser contemplado en la liquidación de haberes próxima, que en
caso de encontrarse en simultaneidad de actividades en relación de
dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la
sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de PESOS
SESENTA MIL ($60.000) informe vía mail esa situación, indicando la porción
del beneficio que corresponde aplicar en la liquidación de haberes de la
UNSL - (se adjunta nota modelo de Declaración Jurada).

Dicha comunicación deberá ser remitida al siguiente correo electrónico:
sec.hac.unsl en gmail.com

*NOTA IMPORTANTE:* En caso de no contar con el dato de la remuneración
Bruta de los otros empleadores o de no presentar la declaración jurada
teniendo la condición para hacerlo, se tomará a los fines del pago del
incremento a la Universidad Nacional de San Luis como único empleador. Si
esta situación generara algún tipo de ajuste, este se hará de acuerdo a las
instrucciones que se reciban a tal efecto por parte del Estado Nacional en
futuras liquidaciones.

Sin otro particular saludo a usted atentamente.

Más info:
http://shya.unsl.edu.ar/index.php/2019/08/26/decreto-561-19-incremento-de-la-remuneracion-de-2000/


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