INFORMACION IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Lun Mayo 4 10:24:44 ART 2015


IMPUESTO A LAS GANANCIAS



Se recuerda que toda persona que tenga ingresos anuales superiores a $
96.000, debe confeccionar el F. 572web, condición necesaria a los efectos
de la liquidación del impuesto a las Ganancias, como así también para
tramitar el libre deuda en caso de cese de actividades, ya sea por
renuncia, jubilación, u otro motivo.




ANTE CUALQUIER DUDA DIRIGIRSE AL AREA IMPUESTO A LAS GANANCIAS DESDE EL 5
AL 15 DE CADA MES EN HORARIOS DE 8 A 13 HS, INT. 5223








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