DOSPU Informa: Ultimas Normativas

Nora Raquel Andrada nrandrada en gmail.com
Lun Mar 9 14:46:43 ART 2015


Estimados Afiliados:


   Por el presente les hago llegar los link sobre nueva Normativa aprobada
en Directorio de DOSPU y DE.COM, para su conocimiento:

http://dospu.unsl.edu.ar/archivos/normativas_1.htm

1) *Reglamento Anticipos*: Res. 113 D/14 y 112 D/14

Los mismos se aprobaron en la Reunión del 22 de Diciembre de 2015, teniendo
en cuenta El Acuerdo de Directorio 012/14, donde se solicita a la Comisión
de Hacienda, Supervisión y Cuentas se proceda en un plazo de 30 (treinta)
días a elevar a Directorio una propuesta de Reglamentación y Regulación de
Anticipos al personal y considerando que tanto en el Informe de Auditoría
Interna Año 2014 como las recomendaciones de la AFIP, se recomienda
ajustarse a normas establecidas por el Decreto 1367/1993, del Banco Central
de la República Argentina




2) *Vigencia de Prestaciones Odontológicas: Res. 107 D/14 *

La misma fue aprobada en reunión de Directorio de fecha 09 de diciembre de
2014 y surge como necesidad de reglamentar plazos de vigencia para las
prestaciones solicitadas y abonadas y los casos de tratamientos iniciados y
que durante la realización de los mismos se produzca la baja como afiliado
del paciente. En la misma se resuelve:

ARTICULO N° 1: Establecer para las prestaciones básicas odontológicas
abonadas, un plazo de realización de 90 días a partir de la fecha de
emitida la orden de pago y asimismo establecer para el caso de implantes,
prótesis fija y removibles, el plazo de 12 meses para cumplimentar con su
realización, desde el momento del pago de la orden respectiva. Cumplidos
estos periodos, el afiliado no tendrá derecho a reclamar la realización de
los mismos, salvo que se abone la diferencia de costos al momento de
realización.

 ARTICULO N° 2: Establecer que en el caso de afilados que dejen de
pertenecer a la Obra Social, por cualquier motivo, la DOSPU reconocerá
solamente la finalización de tratamiento básicos dentro de los 30 días de
finalizada la calidad de afiliado. Para todo otro tratamiento que requiera
un plazo de ejecución  mayor al referido y que haya sido abonado por
adelantado, se procederá a la devolución del importe proporcional a la
práctica no realizada.-

ARTICULO N° 3: Publíquese en Boletín Oficial de la UNSL, Comuníquese y
Archívese.


3) En los siguientes links, podrán acceder a las *Memorias de DOSPU y
DE.COM <http://DE.COM>* respectivamentes, que fueron aprobadas en Asamblea
Anual Ordinaria de fecha 11 de Diciembre de 2014. En las mismas podrán
encontrar un estudio sobre los últimos 10 años de ambas Entidades:

 http://dospu.unsl.edu.ar/archivos/Memoria%20DOSPU%202013.pdf

http://dospu.unsl.edu.ar/archivos/Memoria%20DECOM%202013.pdf
------------ próxima parte ------------
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