Pago Titulo de Especilaización

Victor Moriñigo victor en unsl.edu.ar
Mar Feb 25 12:36:22 ART 2014


La Secretaría de Hacienda y Administración en conjunto con la Secretaría de Posgrado informa que:

En función a lo definido en Acta Paritaria de fecha 5 de abril de 2013 la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) mediante Nota SPU/DNPeIU Nº 180/14 remitió a las UUNN el INSTRUCTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL ADICIONAL POR TITULO DE ESPECIALIZACION A LOS DOCENTES DE LAS UUNN.

Para acceder al pago de dicho adicional, los docentes deberán SOLICITARLO por nota (ver modelo en pagina web de secretaria de posgrado) adjuntado la siguiente documentación:

-         3 copias del DIPLOMA, correspondiente al Título de Especialización con legalización del Ministerio de Educación de la Nación (para títulos nacionales) o Apostillado de la Haya para títulos extranjeros, VERIFICADAS por el personal de la Secretaría de Posgrado de la UNSL.

-         Resolución CONEAU de acreditación de la carrera.

-         Resolución Ministerial de reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional del título.

En carácter excepcional, para aquellos docentes que realicen la solicitud antes del 10  de marzo de 2014, el adicional se abonará retroactivo a diciembre de 2013. 

Para solicitudes presentadas posteriores al 10 de marzo de 2014, el pago del  adicional se realizará a partir del mes siguiente a la fecha de la solicitud. 

Dicho adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que revisten en cargos  docentes en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Este adicional se pagará por cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable a los adicionales que se perciban por posgrados de mayor jerarquía.

Serán considerados como válidos los títulos cuyas carreras de especialización se encuentren acreditadas por la CONEAU y cuenten con reconocimiento oficial y consecuente validez nacional en los términos del Art. 41 de la Ley 24.521.

Casos particulares:

i)        Diplomas cuya fecha de expedición sea anterior al 31 de diciembre de 2001 y cuyas carreras no se encuentran acreditadas por la CONEAU: Serán considerados como válidos para el financiamiento los diplomas cuyas carreras cuenten con reconocimiento oficial (Resolución Ministerial de fecha anterior a la Ley Nº 24521) o Resolución del Consejo Superior o Directivo que crea dicha carrera de posgrado.

ii)      Diplomas cuya fecha de expedición sea anterior al 31 de diciembre de 2001 y cuyas carreras no se encuentran acreditadas por la CONEAU pero no cuenten con reconocimiento oficial: Serán considerados como válidos para el financiamiento aquellos casos en los cuales la Universidad a la cual pertenece la respectiva carrera haya iniciado ante la DNGU de la SPU el trámite de reconocimiento oficial. 


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