INFORMACION NECESARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2013

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Vie Dic 6 11:31:35 ART 2013


IMPUESTO A LAS GANANCIAS


QUIENES DEBEN  CUMPLIMENTAR EL F.572 WEB


Si la suma de las remuneraciones brutas (en caso de pluriempleo es la suma
total de los distintos empleos)  correspondiente al año calendario vigente
(2013) sea igual o superior a $250.000, aun aquellos que lo hubieran
realizado por el f.572 manual, informando todo lo del año actual.

Si realizo  pagos a cuenta del gravamen en compras al exterior.
(Resolución General AFIP 3450/2013), esto es:
      a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones,
locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el
exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante
tarjetas de crédito, débito y/o compra, se incluyen  compras
efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier
otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante
la utilización de Internet- en moneda extranjera. Las operaciones
pueden se las  efectuadas por el titular de la tarjeta , titulares
adicionales y/o beneficiario de extensiones.
       b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas
y/o minoristas-, del país .
       c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte
terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera
del país.



LOS QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR EL F.572 manual

Si la suma de las remuneraciones brutas (en caso de pluriempleo es la suma
total de los distintos empleos)  correspondiente al año calendario vigente
(2013) no supera los  $250.000 y además estuvieron sujetos al impuesto a
las ganancias durante el periodo  fiscal 2013.


TENER EN CUENTA

- Los  gastos de salud de la DOSPU, deberán retirarlos por la obra social,
por mesa de entrada, por la mañana desde el 2 al 10 de enero 2014. De esa
información se tomara el 40 % de la columna total afiliado, que aquellos
que realicen el .f572 web lo tendrán  declarar por ese medio, y aquellos
que lo realicen en forma manual, acercarlos por el área de impuesto a las
ganancias.  Las personas que tengan gastos de salud en otra obra social,
solicitarán la documentación necesaria en ella.

- Tanto los pagos realizados a servicio domestico, seguros, gastos de
sepelio,  donaciones, intereses créditos hipotecarios, impuestos sobre
Créditos y Débitos en cuenta bancaria, se regularizarán, ya sea por la web
o en forma manual, según corresponda.

- Las Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante
la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluidas las
efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera
(RG 3450/13), se deberán informar necesariamente por la web.

La fecha de vencimiento del f. 572.web obligatoriamente  es el 31 de enero
2014.
La fecha de vencimiento del f. 572 manual: la presentación de los
comprobantes de gastos, se realizará por mesa de entrada del Rectorad ,
desde el 3 al 7 de Febrero 2014,  en horarios de mañana de 8 a 12 hs.


DATOS IMPORTANTES PARA EL TRABAJADOR QUE DEBA REALIZAR EL F.572 WEB

Para acceder, el trabajador debe ingresar en www.afip.gob.ar –Acceso con
Clave Fiscal -.
Una vez iniciada la sesión se despliega el listado de sistemas que tiene
habilitados.
En caso de no contar con el servicio “SIRADIG-Trabajador”, deberá darlo de
alta ingresando en la misma pagina al “Administrador de Relaciones de
Clave Fiscal”.  Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de
seguridad 2 o superior. Se encuentran a disposición en el siguiente link:
http://www.afip.gob.ar/cf  las instrucciones para obtener la clave fiscal
o elevar su nivel de seguridad.

El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP la documentación que
respalde los datos informados, así como los comprobantes de la liquidación
anual y/o final-formulario  Declaración Jurada F.649 o planillados
confeccionados manualmente o mediante sistemas computarizados, recibidos
del empleador

El empleado tiene tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se
declara para ingresar en el f.572 web los conceptos que correspondan ser
tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Pasada
esta fecha no podrá completarse la declaración jurada del ejercicio fiscal
anterior porque la administración federal deshabilita la opción.


A continuación se dejan indicados 2 links que pueden resultar de utilidad.
1) SIRADIG: información general, especifica, herramientas de asistencia,
consultas y respuestas sobre normativas, etc.   
http://www.afip.gob.ar/572web/
2) Servicio “SIRADIG –Trabajador” manual del usuario 
http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSIRADIG28082012.pdf








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