Designación del Rector de la Escuela Normal Juan Pascual Pringles

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Jue Dic 27 09:47:16 ART 2012


A la Comunidad,

Ante las versiones circulantes con relación a la designación del Rector de
la Escuela Normal "Juan Pascual Pringles", el Rectorado de la Universidad
Nacional de San Luis considera necesario aclarar lo siguiente:

La metodología utilizada en esta oportunidad para que el Rector de la UNSL
proponga al Consejo Superior la designación del Rector de la ENJPP, fue
producto de un acuerdo con el gremio docente ADU, quién consensuó la
reglamentación con sus afiliados de la ENJPP.

En términos generales, la metodología tenía en cuenta dos etapas
fundamentales:

1)      La postulación de candidatos a Rector presentando un Proyecto
Académico Institucional para la ENJPP que debía ser expuesto públicamente.
A continuación y por el voto del personal docente y no docente de la
ENJPP, los tres candidatos más votados pasarían a la instancia de
evaluación.

2)      Una Comisión Asesora Ad Hoc, integrada por dos especialistas en
Educación y gestión de las instituciones universitarias y un Docente
Titular de la Escuela Normal,  evaluarían los antecedentes y propuestas de
los tres candidatos electos, y aconsejaría al Rector un orden de méritos.
El Rector de la UNSL elevaría al Consejo Superior la propuesta de
designación del candidato recomendado en primer lugar del orden de mérito
por la Comisión Asesora.

Cabe destacar que la reglamentación que dispone esta modalidad (Ordenanza
Rectoral Nº 7/12) implica que el Rector de la UNSL resigna su facultad de
proponer directamente la designación del Rector de la ENJPP al Consejo
Superior (Artículo 5º de la Ord CS 38/92) y se reitera que en su
elaboración participaron integrantes del gremio ADU y que se mantuvieron
reuniones con la gestión de la UNSL para llegar a los acuerdos
correspondientes, entendiendo como muy importante este avance en los
reclamos del personal de la ENJPP.

Por otra parte, la Ordenanza Rectoral Nº 7/12 fue comunicada al Consejo
Superior de la UNSL y presentada a docentes y no docentes de la ENJPP en
el mes de agosto de 2012 por el Sr. Rector de la UNSL. En esta reunión se
explicó la metodología propuesta, aclarándose que es un sistema de
selección de candidatos que definía una terna formada por los tres
postulantes más votados para que pasaran a la evaluación de una Comisión
Ad-Hoc, quien propondría el orden de mérito. El candidato en primer lugar
del orden de mérito sería propuesto por el Rector de la UNSL al Consejo
Superior para ser designado como Rector de Escuela.  En esta oportunidad
se contestaron las dudas que surgieron y todos los presentes recibieron
una copia de la reglamentación.

Asimismo y oportunamente, el Rectorado se comprometió a iniciar este
proceso a partir del 18 de Octubre, una vez finalizadas las actividades
principales relacionadas con la puesta en marcha de las nuevas facultades.

Por medio de la Resolución R Nº 1249/12 se estableció el cronograma para
llevar a cabo el proceso de selección de candidatos. Cabe aclarar que en
ningún momento luego de la sanción de la Ordenanza R Nº7/12 y de
Resolución R Nº 1249/12 se presentaron pedidos de modificación, críticas o
mejoras a esta reglamentación.

Que se cumplieron en tiempo y forma con las etapas de inscripción,
exposición, elección, evaluación de los candidatos más votados y propuesta
del Rector al Consejo Superior, tal como lo establece taxativamente la
reglamentación.

Que, como puede comprobarse en el link:
http://secgral.unsl.edu.ar/elecciones.php la Ordenanza R Nº 7/12 dispone
lo siguiente:

    * En su artículo 1º establece que reglamenta: “… la modalidad de
selección de los candidatos a cumplir funciones como Rector de la
Escuela Normal ‘Juan Pascual Pringles’…”.
    * En su artículo 3º dispone que: “Los candidatos a Rector pasarán por
una instancia de preselección a través del voto secreto y obligatorio
del Claustro Docente y No Docente de la Escuela…”.
    * En su artículo 18º establece que: “La Junta electoral proclamará los
tres candidatos más votados y elevará al Rector la terna electa”.
    * En su artículo 19º dispone que: “Por Secretaría Académica de la UNSL
se conformará una Comisión Asesora Ad Hoc … que evaluará los
antecedentes y propuestas de los tres candidatos electos, y aconsejará
al Rector un orden de méritos”.

Por lo tanto, queda claro no podía haber un “ganador” en la instancia de
preselección, o sea, que esta instancia no era la elección del Rector de
la ENJPP, sino que se establecía una modalidad para que los tres
candidatos más votados pasaran a ser evaluados por la Comisión Asesora
quien es, en definitiva, la que concluye el proceso, con el orden de
méritos que elabora.

Adicionalmente, ninguna de las evaluadas observó o impugnó el dictamen de
la Comisión Evaluadora que estuvo conformada estrictamente cumpliendo lo
reglamentado en la Ordenanza e integrada por docentes con inobjetable
experiencia en la educación y particularmente en Educación y Gestión de
Colegios Universitarios.

Como gobierno universitario consideramos que hemos cumplido, formal y
conceptualmente con la metodología consensuada con los docentes de la
ENJPP afiliados a ADU para la designación de su Rector/a, la cual estuvo
claramente reflejada en la Ordenanza R Nº 7/12 (de la que recomendamos su
lectura detallada) y que por cierto es un mecanismo mucho más
participativo y de legitimación académica que el que ha tenido la ENJPP
para la designación de su Rector/a, sin perjuicio de los mecanismos que la
UNSL y la ENJPP establezcan a futuro para avanzar cada vez más hacia una
mayor legitimación de su cuerpos directivos.

Dr. José Luis Riccardo
Rector - UNSL





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