Adicional Maestrias

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Mar Sep 28 09:59:15 ART 2010


La Secretaría de Hacienda y Administración informa que a partir del mes de
noviembre de 2010, se hará efectivo el pago del Adicional del 5%
remunerativo y no bonificable para docentes universitarios que posean
Títulos de Magister.

En el Acuerdo Paritario de que da cuenta el Acta firmada el día treinta de
marzo del corriente año por los representantes del Consejo
Interuniversitario Nacional, y los gremios CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA, y
UDA, se acuerda la creación de dicho adicional.

El pago antes mencionado debe ser solicitado por los Señores Docentes
según el siguiente procedimiento:

1-      Para Docentes que posean Título de Magister emitido por
Instituciones de Educación Superior argentinas:

a)    Del 1 al 6 de octubre, de 14.00 a 17.00 horas los docentes deberán
pasar por la Secretaría de Posgrado para realizar la verificación del
título. Para realizar dicho trámite deberán llevar: el original y 3 copias
del título, copia de la Resolución Ministerial de reconocimiento oficial
del título y copia de la Resolución CONEAU de acreditación del la carrera.
Para el caso de Carreras de Posgrado de Maestría las mencionadas
resoluciones están disponibles en el siguiente web site:
http://www.posgrado.unsl.edu.ar/carreras.htm

b)   Con la documentación verificada, el docente deberá solicitar el pago
mediante nota dirigida a la Dirección de Liquidación de Haberes,
presentada por Mesa General de Entradas de la Universidad hasta el 10 de
octubre.

c)    La Dirección de Liquidación de Haberes realizará la carga en el RHUN
y la Declaración Jurada, que será enviada la Secretaría de Políticas
Universitarias (SPU) antes del 15 de octubre.

d)   La SPU, emitirá una Resolución autorizando el pago del adicional y
realizará la transferencia de fondos para que dicho pago se haga efectivo
a los docentes.

2-      Para Docentes que posean Título de Magister emitido por
Universidades extranjeras:

El procedimiento es el mismo, salvo que para estos casos los requisitos
establecidos por la SPU, para hacer efectivo el financiamiento son:

a)    Si el título fue expedido por una Institución extranjera, el mismo
deberá contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En caso de
no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento
de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título.

b)   Respecto de los títulos obtenidos en el extranjero, los mismos
deberán encontrarse legalizados con Apostillado de La Haya o equivalente.

Aprovecho la oportunidad para hacerle saber que el pago del Adicional del
5% para docentes universitarios que posean Títulos de Magister se hará
efectivo a partir de la autorización de la SPU-ME y no a partir de la
presentación de la solicitud.







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