Actualiz base datos Imp.Gcias.

Sec. Hac. y Adm. hacienda en unsl.edu.ar
Lun Mar 29 04:57:31 ART 2010


Ref. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Al personal de la Universidad:
 
La Sec. de Hacienda y Administración comunica:
 

Hasta la fecha el Mínimo no Imponible del año 2010 se mantiene sin cambios y tampoco esta prevista alguna actualización en los montos que se pueden deducir del impuesto de referencia. Por ello es previsible que  este año se vuelvan a tributar importantes sumas en concepto de Impuesto. Ello afectado por las modificaciones salariales que se negocian.  

Atento a esta situación y a los efectos de actualizar nuestra base de datos para una correcta liquidación del referido impuesto SE CONVOCA  a todo el personal  sujeto al Impuesto a las Ganancias (Cod.60) y a aquellos cuya ganancia bruta (1era.columna de la Libranza) más, ingresos externos a la Universidad,  superen los $ 4.000,   a concurrir ente el   07 y el 20 de Abril del corriente año, en horario de 08:00 a 15:00 hs. a la Sec.Hacienda -Área Presupuesto,  para la confección del Formulario 572 año 2010 e informarse sobre la DDJJ año 2009.

 

Al personal de la FICES, oportunamente se le comunicará fechas y horarios.

 

Se detallan los datos a tener en cuenta para completar el F.572
 

Cargas de familia (fecha de nacimiento, documento, o fecha desde cuando estén efectivamente a cargo- jubilación, resolución judicial, u otras circunstancia similares que así lo amerite)

Aquí se incluirán los familiares, cuyos ingresos anuales (del año anterior) sean inferiores a $ 9.000 (o $750 mensuales).- 

Se consideran: cónyuge, hijos/as o hijastros/as menores de 24 años o incapacitados para el  trabajo (sin límite de edad). Se puede incluir a los descendientes en línea directa: nieto/a, bisnieto/a, hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Los ascendientes: padre/madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra. Pueden  también incluirse suegro/a, yerno, nuera, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo

Datos y comprobantes de pago del año 2010 de empleadores que abonen otros ingresos (Conicet, Jubilación o Pensión, Institución Privada o Pública, etc.)

Cuotas médico-asistenciales -Comprobantes de Pago: Empresas de medicina pre-paga, servicios de emergencias u otras instituciones de salud, por las que se abonen cuotas (tanto para el agente, como para el resto de los familiares a cargo). 

Primas de Seguro para el caso de muerte: Comprobantes de Pago: Todo lo abonado en concepto de seguros de vida o seguros de retiro del agente.

Otros-
 - Gasto de Sepelio: para los familiares a cargo. (comprobante de pago)

 - Gastos Médicos y hospitalarios: Gastos no cubiertos por la Obra Social del agente. (No incluye medicamentos). Sólo se menciona, los datos los provee DOSPU a fin de año.

 - Donaciones: Sólo se admiten las efectuadas a entidades de bien público de cualquier orden y que cuenten con la exención correspondiente, extendida por la AFIP.-DGI.

- Servicio Doméstico: sólo  se menciona. Los comprobantes de pago se presentan a fin de año  -           

- Gastos originados en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, pagados por las acreditaciones únicamente. Los comprobantes de pago se presentan a fin de año.

 - Intereses de créditos hipotecarios: se admite la deducción de intereses por créditos hipotecarios tomados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación siempre que dichos créditos fueren otorgados para vivienda única y a partir del año 2001. Los Comprobantes pueden presentarse mensualmente o anualmente.

 

Para mayor información  pueden comunicarse al interno 223-Area Presupuesto. Sra. Liliana Vega. Gracias.... S.H. y A. 29.03.10.-
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