F.572 Imp. a las Gcias.

Sec. Hac. y Adm. hacienda en unsl.edu.ar
Lun Mar 30 03:33:06 ART 2009


La Secretaría de Hacienda y Administración comunica:

 

Al personal de la Universidad, sujeto al Impuesto a las Ganancias y a aquellos cuya ganancia bruta (considerando también ingresos externos) superen los $ 4.000, que a partir del 03 y hasta el 20 de Abril del corriente año  y en horario  de  08:00  a  15:00  deberán presentarse  en Sec. de Hacienda y Administración -Área Presupuesto- ,  para la confección del Formulario 572 año 2009 e informarse sobre  la DDJJ año 2008.
 

Se detallan los datos a tener en cuenta y aportar  para completar el  citado F.572
 

Cargas de familia: Aportar fechas de nacimiento, documentos de identidad, o fecha desde cuando estén efectivamente a cargo- jubilación, resolución judicial, u otra circunstancia similar que así lo amerite)

Aquí se incluirán a los familiares, cuyos ingresos anuales (del año anterior) sean inferiores a $ 9.000 (o $750 mensuales).- Se consideran: cónyuge, hijos/as o hijastros/as menores de 24 años o incapacitados para el  trabajo (sin límite de edad). 

Se puede incluir a los descendientes en línea directa: nieto/a, bisnieto/a, hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

Los ascendientes: padre/madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra. Pueden incluirse suegro/a, yerno, nuera, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

 

Datos y comprobantes de pago del año 2009 de empleadores que abonen otros ingresos (Conicet, Jubilación o Pensión, Institución Privada o Pública, etc.)

 

Cuotas médico-asistenciales -Comprobantes de Pago: Empresas de medicina pre-paga, servicios de emergencias u otras instituciones de salud, por las que se abonen cuotas (tanto para el agente, como para el resto de los familiares a cargo). 

 

Primas de Seguro para el caso de muerte: Comprobantes de Pago de lo abonado en concepto de seguro de vida o seguro de retiro del agente.

 
Otros conceptos a deducir:
 - Gastos de Sepelio: para los familiares a cargo -comprobante de pago.

 - Gastos médicos y hospitalarios: Son los gastos no cubiertos por la Obra Social del agente

(no incluye medicamentos). Sólo se menciona, los datos los proporciona la  DOSPU a fin de año.

 - Donaciones: Sólo se admiten las efectuadas a entidades de bien público de cualquier orden y que cuenten con la exención correspondiente, extendida por la AFIP.-DGI.

- Servicio Doméstico: sólo  se menciona. Los comprobantes de pago se presentan a fin de año  -           -Gastos originados en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, pagados por las acreditaciones únicamente. Los comprobantes de pago se presentan a fin de año.

 - Intereses de créditos hipotecarios: se admite la deducción de intereses por créditos hipotecarios tomados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación siempre que dichos créditos fueren otorgados para vivienda única y a partir del año 2001. Los Comprobantes pueden presentarse mensualmente o anualmente.

 

Para mayor información  pueden Uds. comunicarse al interno 223

-Area Presupuesto- Sra. Liliana Vega.

 

Atentamente.

 

Sec.Hac.y Adm. 30.03.09.-
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