Res.115/09-CS Amplia receso invernal 2009

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Vie Jul 3 13:57:03 ART 2009


                  SAN LUIS, 3 de Julio de 2009.-
     VISTO:
     La situación de Pandemia declarada a nivel nacional e internacional
por la Influenza A H1N1, conocida como Gripe A; y
     CONSIDERANDO:
     Que la Gripe A (H1N1) es una pandemia causada por una variante del
Influenzavirus A de origen porcino (subtipo H1N1), y el 11 de junio
de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la clasificó como
de nivel de alerta seis, es decir pandemia.
     Que en consonancia con las medidas adoptadas en nuestro País el
Consejo Superior el día 30/06/09 decidió suspender –a partir de las
12 hs. de ese día y hasta la finalización del receso invernal- las
actividades académicas de pregrado, grado y posgrado, así como las
actividades de extensión y no formales, que comprendan todos los
grupos etarios, para evitar reuniones de alumnos y de personas, en
todas las dependencias de la Universidad.
     Que en aras de la aplicación de las medidas señaladas se decidió
proceder a la reprogramación del Calendario Académico 2009 de la
UNSL.
     Que en su sesión del 2 de julio (continuación del cuarto intermedio
del día 30/06/09) el Consejo Superior después de un pormenorizado
análisis de la situación en el País y en el resto de las
Universidades Nacionales, decidió profundizar las medidas.
     Por ello, y en uso de sus atribuciones,

   EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
                           RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar el Receso Invernal programado, a partir del día
LUNES 06/07/09, y retomar las actividades normales a partir del 27/07/09,
en virtud de la emergencia sanitaria planteada por la pandemia de la Gripe
A (H1N1).

ARTÍCULO 2º.- Seguir las recomendaciones relacionadas a las acciones
institucionales según los protocolos de salud (Manuales de Procedimientos)
emanadas de los Organismos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 3º.- Prever las Guardias Mínimas para la continuidad de los
servicios, las que serán determinadas por las Autoridades Administrativas
competentes.

ARTÍCULO 4º.- Mantener el funcionamiento de la Página Web y de la Radio FM
Universidad como medios de comunicación-información para toda la
comunidad, durante el receso invernal ampliado.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la iniciación y/o prosecución de trámites
administrativos y del correspondiente cómputo de los plazos previstos en
las pertinentes reglamentaciones, establécese como período calendario
inhábil el comprendido durante el receso, con excepción a los que
correspondan a contrataciones, compras y construcciones.

ARTÍCULO 6º.- Reafirmar la necesidad del compromiso social de la
Universidad difundiendo las medidas de profilaxis por las vías
anteriormente señaladas, mediante la entrega de folletos informativos a
las personas que ingresen a la Institución y extremando las medidas de
prevención.

ARTÍCULO 7º.- Difundir el Calendario Académico reprogramado y consensuado
con las Facultades, dejando en claro que el mismo podrá ser reformulado si
las circunstancias lo ameritan; situación que será debidamente difundida
por los canales antes descriptos.

ARTÍCULO 8º.- Declarar al Consejo Superior en sesión permanente para ir
evaluando las medidas a tomar en función de la evolución de la situación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad
Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de
Resoluciones y archívese.

RESOLUCIÓN C. S. Nº115/09
NR


Abog. Silvia Beatriz Anguiano     Esp. Nelly Esther Mainero
Secretaria General                   Vice Rectora
U.N.S.L.                               U.N.S.L.










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