Carta del INTI a Filmus y Picolotti sobre GLACIARES

Hector Luis Lacreu lacreu en unsl.edu.ar
Mar Dic 2 20:59:58 ART 2008


Estimados

Deseo compartir con todos  una ilustrativa carta del Ing. Enrique M.
Martínez,  Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en
relacion con  el "desafortunado"   veto presidencial  a la "Ley  de
Protección de los glaciares"

Saludos Cordiales
-- 
Dr. Hector Luis Lacreu
UNSL - Dpto. de Geología
Chacabuco 917 (5700) San Luis
54-02652-423917 int 17
...............................................

  Buenos Aires, Lunes 1º de Diciembre de 2008

Señor
Senador Nacional
Lic. Daniel Filmus

Señora
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Dra. Romina Picolotti


Ref.:  Ley Nº 24 618 (Ley de Presupuestos mínimos ambientales
 de Protección de los glaciares y ambiente periglacial)


En conocimiento, según la información pública disponible, de su
convocatoria para el día de hoy de una reunión o foro de gobernadores,
funcionarios del PEN y señores diputados y senadores de la Nación, con el
objetivo declarado de explorar y de ser posible construir una propuesta
denominada "superadora" de la Ley Nº 24 618 (Ley de Presupuestos mínimos
ambientales de Protección de los glaciares y ambiente periglacial),
recientemente aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, y
posteriormente vetada por Decreto del P.E.N., deseamos hacerle llegar,
desde el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) las siguientes
reflexiones. Las mismas deben ser leídas en adición y complemento a las
que oportunamente le hiciéramos llegar al Diputado Nacional Miguel
Bonasso, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara
baja, la cual ratificamos en todos sus términos y que se adjunta a la
presente:


1.	Desde el punto  de vista estrictamente técnico, no existen antecedentes
mundiales de operaciones mineras, petrolíferas, industriales o
arquitectónicas de gran dimensión, en o sobre formaciones glaciarias o
periglaciarias que hayan resultado de nulo o mínimo impacto sobre las
mismas. Menos aún, contamos con registro alguno de operaciones exitosas de
traslado o mudanza de glaciares o periglaciares para liberar sectores para
actividades extractivas a cielo abierto, con uso intensivo de sustancias
químicas contaminantes, tránsito de vehículos pesados, etc., sin
afectarlos de manera grave e irreversible.

La afirmación precedente no se basa en una postura ideológica o una
afirmación de validez universal. En otras oportunidades de conflictos en
el pasado reciente, el INTI ha afirmado la posibilidad, al menos en
términos de hipótesis (que en algún caso se viene, prima facie,
confirmando hasta el momento), de realización de intervenciones antrópicas
con alto impacto ambiental, con propósitos productivos, pero bajo la
aplicación rigurosa de tecnologías apropiadas y consistentes a tal fin,
por parte de empresas comprometidas con principios de responsabilidad
social, y bajo la no menos rigurosa supervisión y monitoreo por parte de
autoridades especialmente asignadas y dotadas técnicamente para tal fin.
Con el añadido indispensable de la imprescindible transparencia y el
monitoreo independiente de las poblaciones afectadas directa e
indirectamente. Tales criterios el INTI lo ha manifestado en el pasado
reciente, aunque también hemos advertido que esta posibilidad se derrumba
ante la falta parcial o total de instrumentos institucionales y/o
tecnológicos idóneos para garantizar solventemente este objetivo, así como
ante la falta de transparencia en la información y los procedimientos. Es
por estas razones, entre otras, que dos de las metas consignadas en el
Plan Estratégico del INTI se refieren por un lado a "Fortalecer
tecnológicamente al Estado", y por otro a situar "la Tecnología más cerca
de la gente".

Con estos antecedentes, que alejan de cualquier consideración dogmática la
preservación de los bienes naturales comunes, nos sentimos autorizados a
reiterar que, en el caso de los glaciares y áreas periglaciares, no se
conocen evidencias científicas ni tecnológicas que permitan sostener una
pretendida inocuidad de las actividades desarrolladas directamente sobre
las áreas glaciarias y periglaciarias (ya que la Ley en cuestión prohíbe
dichas actividades exclusivamente en tales área, no así fuera de ellas).
Por lo cual, no parece serio ni creíble invocar principios de
responsabilidad social empresaria, y menos aún, de gobernanza democrática
socialmente responsable, para sostener hipótesis a todas luces sin
antecedentes ni fundamentos.

2.	El sano juicio y el principio de precaución, universalmente aceptado,
aconsejan y avalan como plenamente acertadas todas y cada una de las
disposiciones de la Ley sancionada por el Congreso, tanto en lo que
refiere a la realización inicial y mantenimiento actualizado de un
inventario completo de las formaciones glaciarias y periglaciarias de todo
el territorio nacional, como en las restricciones y prohibiciones expresas
que ordena esta Ley para su protección integral.
Difícilmente pudiera encontrarse una normativa "superadora" de la misma,
ya que ella es clara, pertinente, eficiente y suficiente.

Por ello exhortamos a todos los legisladores a su ratificación plena y sin
disminuciones por parte del Poder Legislativo. A los funcionarios
integrantes del P.E.N. a un asesoramiento profesional y responsable para
rectificar el veto (que ya empieza a ser conocido como "Veto Barrick
Gold", por el nombre de la empresa emblemática de los intereses mineros
presuntamente afectados), y promulgar la Ley ya sancionada, desoyendo las
presiones de lobystas de intereses subalternos que no son los de la
mayoría de la sociedad, y restableciendo así la credibilidad y prestigio
de la función ejecutiva, ciertamente afectados por el veto.

3.	Reiterando lo manifestado en la carta adjunta, el INTI se pone a
disposición, en apoyo del IANIGLA, para asegurar a la sociedad y el estado
argentinos la plena disponibilidad de los mayores reservorios de agua
dulce que constituyen los glaciares y periglaciares, para uso de las
actuales y futuras generaciones.

4.	Por último, deseamos señalar lo auspicioso de convocar foros de todo
nivel que permitan poner en agenda de la sociedad y los decisores
políticos cuestiones estratégicas como la que nos ocupa. Alentamos a que
estas iniciativas se multipliquen y amplíen permanentemente para incluir a
la sociedad civil y las poblaciones afectadas, al mismo tiempo que se
disipe cualquier fantasía que pudiera existir acerca de subrogar o
paralelizar la potestad y responsabilidad inalienable del Congreso de la
Nación, foro supremo designado por la constitución, y de cada uno  de sus
integrantes, para la discusión y sanción de las leyes que convienen al
orden común y proveen al bienestar general.


Fraternales saludos,

Ing. Enrique M. Martínez
Presidente del INTI
Instituto Nacional de Tecnología Industrial


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anexo
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2008

Señor
Diputado Nacional
Miguel Bonasso
Presidente de la Comisión de Recursos Naturales
Honorable Cámara de Diputados de la Nación


De nuestra consideración:

En  conocimiento público de la reciente aprobación por ambas cámaras del
parlamento nacional de la Ley de Protección de Glaciares y áreas
periglaciares, la cual fuera recurrida por el P.E.N. y cuyo nuevo
tratamiento se inicia hoy en la Comisión que Ud. preside, deseamos hacerle
llegar, desde el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) las
siguientes reflexiones:

1.	El INTI considera que el primer bien natural a proteger,  porque es la
fuente insustituible de la vida, sostenedora de la sociedad humana y de
todas las actividades productivas, es el agua. Proteger las fuentes de
agua, los reservorios y napas subterráneas, y los cursos superficiales de
agua, constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, así como
de los Provinciales y Municipales, amén de un compromiso ciudadano de
todos los habitantes del territorio. Este principio debe estar antes y por
encima de cualquier otra consideración: el agua vale más que cualquier
otro bien tangible o intangible, porque es un bien fuente de todos los
demás bienes.

2.	Los glaciares y áreas periglaciares han sido nombradas, con justicia y
rigor, como "fábricas de agua". En particular, en el territorio argentino,
los glaciares y áreas periglaciares son la fuente de los reservorios y
cursos subterráneos y superficiales de agua que derraman desde las
cordilleras y precordilleras occidentales, hacia los valles y llanuras que
desaguan hacia el este en la costa atlántica. Por lo tanto, su riguroso
inventario, monitoreo y preservación es parte de la obligación indelegable
del Estado de protección del agua.

3.	El INTI, como Servicio Público de Tecnología Industrial, al Servicio
del desarrollo productivo e integral de las comunidades, e instrumento del
rol cautelar del Estado, reitera su entera disposición a contribuir a los
propósitos y principios arriba enunciados, en apoyo del Instituto de
Niveología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),  dependiente del
CONICET, que la misma ley en tratamiento señala como cabeza y brazo
científico-técnico de aplicación de la misma.

4.	Felicitando, a través suyo, a todo el cuerpo legislativo nacional  por
la ejemplaridad de la ley aprobada, hacemos votos para que esa voluntad
unánime vuelva a expresarse sin menguas, en espíritu de colaboración y
refuerzo del poder ejecutivo, sin dudas asediado por intereses subalternos
que debemos contribuir a superar.


Fraternales saludos,

Ing. Enrique M. Martínez
Presidente del INTI
Instituto Nacional de Tecnología Industrial








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