AVISOS DE INASISTENCIAS]

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Vie Nov 23 12:20:05 ART 2007


Se recuerden a todo el personal la plena vigencia de las Ordenanzas
Rectorales  Nº 2/89 y Nº 3/89.-
Las cuales establecen:
“El aviso ante la Dirección de Personal, deberá efectuarse hasta
transcurridas Dos Horas Treinta Minutos (2:30 hs) de la fijada para la
iniciación de las tareas, para los turnos matutinos o vespertinos,
indicando si concurre al consultorio del Departamento de Inspección
Médica, o si solicitará la inspección médica a domicilio.”
“El aviso cursado excediendo los lapsos establecidos, originará que
no se haga lugar a la licencia solicitada, considerándose falta sin aviso
y por tal motivo como inasistencia injustificada (Art. 31º, Inc.
“b” Dec. 1797/80).”

“Asimismo es obligación del agente comunicar ante el Jefe inmediato
los motivos por los cuales inasiste y el tiempo estimado que durará esta
inasistencia, siendo pasibles de las sanciones correspondientes quienes
omitieran este trámite, entorpeciendo  el servicio y dificultando que el
superior pueda tomar las precauciones necesarias para asegurar el
desarrollo de las tareas que se afectarían.”

Tambien se comunica que el Médico Inspector está facultado para efectuar
controles domiciliarios según la patología que presenten los agentes.-
Atentamente.-

DIRECCION DEL AREA REGISTRO Y
CONTROL DE PERSONAL -DARyCP
U.N.S.L.

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