Aclaración sobre denuncia

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Mie Ago 1 12:39:51 ART 2007


A la comunidad académica de la UNSL:

Ante una grave denuncia efectuada por la alumna María Jorgelina Oliva,
publicada en el Diario de la República durante el receso invernal, con
fecha 15 de julio de 2007, se ha remitido al citado Periódico con la
solicitud de publicación, en el día de la fecha,  la nota que se adjunta,
y que es importante que la comunidad universitaria conozca, dada la
falsedad de las aseveraciones contenidas en el articulo de referencia.

Cordialmente:  Lic. Nelly E. Mainero. Decana de la Facultad de Ciencias
Humanas.



                                                                                                          San

Luis,
1
de
agosto
de
2007-



A la Directora General
Del  Diario de la República
Lic . FELICIANA RODRÍGUEZ SAA



De  mi  consideración:

	Ante la grave denuncia efectuada en el  Diario de la República,  en la
edición correspondiente al día domingo 15 de julio de 2007, en página
cinco (5),  cuya copia se adjunta, por parte de  la Srta. María Jorgelina
OLIVA alumna de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la
Facultad de Ciencias Humanas de la UNSL, publicada con el título “Una
alumna denunció que la desaparición de su tesina le impide recibirse”,  y
considerando que dicha denuncia contiene falsedades e inexactitudes y
afecta la imagen y el prestigio  institucional de la Facultad de Ciencias
Humanas y de la Universidad Nacional de San Luis, se estima de legítimo
derecho informar a la ciudadanía lo actuado en relación al hecho
denunciado.

Con relación a lo expresado por la Srta Oliva, que  en cada caso se cita
con comillas, se incluyen a continuación las aclaraciones
correspondientes:

1-“Su plan de Tesis nunca fue aprobado en forma clara y precisa”
Con relación al Plan de la tesis se destaca que nunca la alumna María
Jorgelina Oliva dio cumplimiento  a las correcciones que, en un todo de
acuerdo con  la Ordenanza que regula las Tesis de Licenciatura (Ord.
01/001CD), le realizara la Comisión Ad-hoc designada por el Area  15
“Información y Opinión Periodística”. Ante su renuente actitud, en el
sentido de reconocer  las correcciones efectuadas, se la citó en tres
oportunidades en la Facultad de Ciencias Humanas  (23 de mayo de 2003, 
9,30 hs en local del Decanato; jueves 19 de junio de 2003 a las 11 hs. en
local del Consejo Directivo; 23 de junio de 2003, 12 hs en local de
Secretaría Académica) para asesorar a la tesista respecto de las
correcciones realizadas, y orientar acerca de  la re-enunciación de los
aspectos observados,  con la presencia de  la Comisión ad-hoc, del 
Director de la tesis y del Asesor Metodológico. En las tres oportunidades
en que se reunió la comisión, el Director y el Asesor Metodológico de la
Tesis, con la presencia de la Decana y de la  Secretaria Académica de la
Facultad, la alumna NO Compareció. Sin embargo, en esas fechas ingresó
sendas Actuaciones de reclamos.
No obstante, y a los fines de favorecer la graduación se resolvió,
mediante resolución 765/03F. , de fecha 31 de julio de 2003, autorizar a
la alumna Oliva para que realizara la Tesis y en la misma, diera
cumplimiento a las observaciones efectuadas al Plan. La citada resolución
expresa en su artículo segundo “las observaciones realizadas al plan de
tesis por el Area 15 deben ser tenidas en cuenta durante el desarrollo de
la misma”.
Durante el trámite de su Plan de Trabajo, la alumna Oliva interpuso notas
y recursos en distintas instancias, entre otras, al Consejo Directivo de
la Facultad, al Rector y Consejo Superior de la UNSL, al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación,  al Defensor del Pueblo de
la Nación, al Presidente de la Nación. En todos los casos se elevaron los
informes correspondientes del trámite, realizado en un todo de acuerdo a
las reglamentaciones vigentes, por lo que en el ámbito de la UNSL se
dispuso  el rechazo sistemático, por improcedentes, de  las denuncias o
recursos presentados por la alumna.


2-El título del artículo reza “Una alumna denunció que la desaparición de
su tesina le impide recibirse”...”aparentemente fue hurtada y los docentes
en vez de reconocer esta situación, le exigieron rehacer el trabajo”(...)
Y más adelante se expresa “la presentación de la tesina corregida
presuntamente desapareció porque las autoridades la desconocen y omiten su
presentación”

En relación a estas expresiones se precisa que: En Secretaría Académica de
la Facultad de Ciencias Humanas se encuentran “en reserva” dos Expedientes
vinculados a la Tesis de la alumna M. J. Oliva: el O-4-222/02
correspondiente al Plan de Trabajo de Tesis de 197 fojas y el  Expíe.
O-4-1637 sobre presentación del informe final de Tesis y constitución de
Tribunal Examinador de 54 fs.  con un (1) ejemplar anillado y un (1)
ejemplar encuadernado, por lo que en ningún momento han sido extraviadas
ni hurtadas  la tesis ni las actuaciones administrativas correspondientes.
Por Expte O-4-1637/05 de fecha 17 de noviembre de 2005, la alumna M.J.
Oliva presenta un ejemplar de su Tesis solicitando proceder a la defensa
de la misma. A pesar de que los dos (2) años de plazo previstos por la
Ord. 001/01CD habían vencido reglamentariamente el 31 de julio de 2005,
por una concesión excepcional se procede a integrar el Jurado Evaluador
por Resolución correspondiente. El Jurado, según Acta Nro. 1 del 27 de
marzo de 2006 observa “que la alumna no ha respetado las observaciones
realizadas durante la instancia de evaluación del Plan” y por ende
solicita se convoque a la alumna, a su director y asesor metodológico para
transmitir sus observaciones a fin de subsanar la “gran cantidad de
falencias de tipo teórico, formal y metodológico”.Cumplimentada la reunión
(el día 3 de abril de 2006), el Jurado comunica que  “la tesis no está en
condiciones de ser defendida en tanto no se tengan en cuenta las
consideraciones formuladas” (Acta Nro. 2).
-Posteriormente, por Actuación O-1915/06 la alumna Oliva eleva el trabajo
de tesis encuadernado y según sus palabras “con las modificaciones
realizadas que fueron requeridas por el tribunal examinador”, solicitando
fecha para la defensa de la misma, adjuntando el resumen y diskette
correspondiente. Sometido a consideración del Jurado, el mismo establece
que “en esta segunda revisión, se observa que se repiten serias
dificultades a nivel teórico, formal y metodológico”...(..) El jurado
resuelve devolver por segunda vez el borrador de la tesis, a efectos de
que se cumplan las indicaciones previstas. (Acta Nro. 3 del 4 de agosto de
2006). Esta situación se protocoliza por Res. 990/06F, la que establece 30
días corridos como plazo para que la alumna realice las correcciones a su
borrador de tesis, en cumplimiento del Art. 12º de la Ord. 001/01CD que
determina  que “el alumno deberá dar cumplimiento satisfactorio a las
observaciones realizadas por el Tribunal examinador”, y cumplido esto,
proceder a la fijación de la fecha de la defensa del trabajo de tesis.
-Por Resoluciones 1128/06 F (de fecha 11 de setiembre de 2006) y 7/06CS,
la Decana y el Consejo Superior no hacen lugar a los Recursos - de
Reconsideración y Jerárquico respectivamente-  interpuesto por la alumna
Oliva en contra de la Res. 990/06F, según Cartas Documento Nros. 762096100
(8 de agosto de 2006);  788839241 ( 23 de agosto de 2006); 847839298 ( 16
de abril de 2007. Con fecha 20 de abril, el Rector de la UNSL, Lic. Germán
Arias, Por Carta Documento Nro. 847839298 enviada a la alumna M.J. Oliva
consigna: “reiterándole que oportunamente el consejo superior, por
Resolución 7/2007 se ha expedido en relación a su solicitud, no haciendo
lugar al Recurso Jerárquico interpuesto, en razón de ello estése a lo
dispuesto en el acto administrativo, notificado en su domicilio el
28-02-2007. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA”.
 De ello se deduce que las aseveraciones vertidas por la alumna Oliva
respecto a la no contestación por parte de las autoridades, son
totalmente falsas.

-Con fecha 13 de septiembre de 2006, por actuación D-2782/06, el Director
de Tesis y el Asesor Metodológico de la misma presentan su renuncia
expresando en la nota de elevación que la misma se produce “debido a que
han producido diferencias irreconciliables con la Tesista”, destacando
“que la tesista no responde a los criterios demarcados desde quienes
intentamos ejercer la dirección de este trabajo, lo que ha conducido a que
la tesis sea rechazada en dos oportunidades por el tribunal examinador”.
Entre otras consideraciones, agregan “En la última oportunidad en que la
tesis fue presentada al jurado evaluador, la tesista no consideró las
sugerencias realizadas y se apresuró a presentar el trabajo, con el final
reconocido, por lo que nos ha obligado a ponerle coto a esta infausta
situación”. La aceptación de las renuncias del Director y Asesor
Metodológico fue protocolizada por Res. 1234/06 de fecha 29 de septiembre
de 2006.

Sra. Directora, tal como puede apreciarse a la luz de los hechos, es claro
que la alumna Oliva, a pesar de mostrar un muy buen rendimiento académico
en el cursado y aprobación de las asignaturas de  las carreras de Locutor
Nacional –de la cual egresara en el año 1999- y en la Lic. en Comunicación
Social, se ha negado sistemáticamente  a cumplimentar la normativa vigente
respecto de la tesis, que se aplica para todos los alumnos de la Facultad
sin discriminación de ningún tipo. Esta resistencia ha derivado en que
desde el año 2002 a la fecha la alumna haya invertido un tiempo
considerable en la presentación de notas, recursos, agravios en distintas
instancias de la UNSL, del Ministerio Nacional de Educación, la Defensoría
del Pueblo, en lugar de abocarse a cumplimentar los requisitos necesarios
para finalizar su tesis satisfactoriamente y egresar de la carrera. Se
desconocen  los  motivos que han llevado a la alumna a este proceder, el
que ocasiona un serio perjuicio a la institución, afectando el buen nombre
y honor de los docentes que intervinieron en el trámite (Directores de
Tesis, Jurados, etc.).
De lo expuesto puede apreciarse asimismo no sólo el apego a las normas
estipuladas en todo el trámite sino también la disposición de la Facultad
para apoyar a la alumna a fin de que la misma pudiera dar cumplimiento
satisfactorio a las observaciones realizadas por el jurado.
En consecuencia queda claramente expresada la total falsedad de los hechos
denunciados por la alumna Oliva en el artículo de referencia y los
términos agraviantes de la misma para con la institución, por lo que serán
iniciadas las acciones legales pertinentes.
Para un mayor detalle de todo lo expresado se incluye a continuación una
síntesis de todas las actuaciones referidas al desempeño académico de la
alumna Oliva.


Crónica de la situación

La alumna María Jorgelina Oliva, registra como alumna del Ciclo de
Licenciatura en Comunicación Social (Plan 009/00). Ingresó a la carrera en
el año 2001 y finalizó el cursado y aprobación de las materias del plan en
el año 2002, con un promedio de 9 puntos con dieciséis centésimos (9,16).
Para egresar de la carrera, el Plan de Estudios, que se implementó por
única vez como carrera a término para egresados con los títulos de Locutor
Nacional o Periodista Universitario, el alumno/a debía aprobar la Tesis de
Licenciatura “Los alumnos que hayan aprobado la totalidad del Plan de la
presente Ordenanza, incluida la Tesis de Licenciatura recibirán el título
de Licenciado en Comunicación Social” (Art. 8º). “ La Tesis de
Licenciatura a la que hace referencia el Art. 8º consistirá en la
presentación de un trabajo monográfico o un objeto de creación...” (Art.
12º). Las tesis de Licenciatura, se encuadran en la Ord. 001/01CD que
establece plazos, condiciones, evaluación, etc. En estas normativas se
encuadró la presentación de la tesis de la alumna Oliva.


-Por Resolución 765/03F.(Expíe O-4-222/02), de fecha 31 de julio de 2003,
se autoriza a la alumna M.J. Oliva a dar inicio al Trabajo de Tesis y se
determina “que las observaciones realizadas al plan de tesis por el Area
15 deben ser tenidas en cuenta durante el desarrollo de la misma”(Art.
2do.).


-Por Expíe O-4-1637/05, la alumna MJ Oliva eleva un (1) ejemplar del
Trabajo de Tesis y solicita defensa de la misma para obtener el título de
Lic. en Comunicación Social. El trámite pasa formalmente a Dpto. de
Alumnos de la Facultad que informa que la alumna se encuentra en
condiciones académicas para defender la tesis y señala que se han superado
los plazos reglamentarios previstos para su realización, según el Art.
8vo. De la Ord. 001/01CD, que prevé dos (2) años como máximo –incluído un
(1) año de prórroga- para la defensa de la tesis a partir de la fecha de
aprobación del plan correspondiente. Este plazo había vencido, para el
caso de la alumna, el 31 de julio de 2005.

-Por Res. 110/06F y 146/06F  se autoriza a la alumna M. J: Oliva a rendir
la tesis presentada y se designa al Jurado Evaluador interviniente. (de
todo este trámite es notificada por Cédulas de notificación del 13/2;
9/03; 14/3).

-En Acta de fecha 27 de marzo de 2006, el Jurado establece que “ en
términos generales, la alumna no ha respetado las indicaciones que el Area
15 y el Area 6 hicieron a su Plan de tesis” (....)“ que el trabajo
presenta una gran cantidad de falencias de tipo teórico, formal y
metodológico” (...) resolviendo “convocar en un plazo no mayor de quince
días hábiles a la alumna y a su Director de Tesis, a través de la
autoridad pertinente para comunicarle lo resuelto por el Tribunal”. Esta
reunión se estableció para el día lunes 3 de abril a las 16 hs. en locales
del IV Bloque de la Facultad y fueron notificados la alumna MJ Oliva, su
Director de Tesis y Asesor Metodológico propuesto por la alumna. Por Acta
Nº2 del 3 de abril de 2007, con la presencia del Jurado, de la alumna MJ
Oliva y su Director de Tesis, “el Jurado comunica oficialmente que la
tesis no está en condiciones de ser defendida en tanto no se tengan en
cuenta las consideraciones formuladas en el Acta 1”.

-Por Actuación O-1915/06 la alumna eleva el trabajo de tesis encuadernado
y según sus palabras “con las modificaciones realizadas que fueron
requeridas por el tribunal examinador” y solicita fecha para la defensa de
la misma (firma tesista, director y asesor metodológico). Por Act.
O-1931/06, la alumna eleva el resumen del trabajo y el diskette
respectivo. El trabajo es elevado al Jurado el 28 de junio de 2006 que en
Acta NC3 del 4 de agosto de 2006, establece que “en esta segunda revisión
por parte del Jurado, se observa que ser repiten serias dificultades a
nivel teórico, formal y metodológico”...(..) “El jurado resuelve devolver
por segunda vez el borrador de la tesis, a efectos de que se cumplan las
indicaciones previstas en el Acta Nº1 y en la presente acta”. De acuerdo a
lo establecido por el Jurado, la Secretaría Académica de la Facultad
establece un plazo de treinta (30)días corridos a partir del siete (7) de
agosto de 2006, para que la alumna presente la versión corregida según
indicaciones del Jurado en Actas Nro.1 y Nro.3. Estas resoluciones fueron
notificadas a la alumna Oliva, Director de Tesis y Asesor metodológico,
entre el 7 y 9 de agosto de 2006.

-Con fecha 8 de agosto de 2006 la alumna Oliva eleva Carta Documento a
partir de la cual se promulga Res. 990/06F por la que se protocoliza el
período de 30 días corridos para que la alumna realice las correcciones a
su borrador de tesis, en cumplimiento del Art. 12º de la Ord. 001/01C
(Art. 1º) y se determina  que “una vez cumplimentados los requisitos
establecidos en el Art. 12º de la Ord. 001/01CD, se procederá a la
fijación de la fecha de la defensa del trabajo de tesis (Art. 2º) que
establece que el alumno deberá dar cumplimiento satisfactorio a las
observaciones realizadas por el Tribunal examinador, desarrollado lo cual
podrá presentar el trabajo de Tesis al Decanato, el que fijará fecha para
la evaluación....”

-Con fecha 23 de agosto la alumna Oliva, por Carta Documento Nro 788839241
ratifica en todos sus términos la Carta Documento Nro 762096100 de fecha 8
de agosto de 2006 y “solicita por tercera vez consecutiva se ordene lugar
y fecha a los efectos de proceder a la defensa de la tesis y obtener el
título de licenciada en Comunicación Social”. Por aplicación del principio
de Informalismo a favor del administrado, se trata la Carta  Documento
como recurso de reconsideración en contra de la Res. 990/06F y por Res.
1128/06F. de fecha 11 de septiembre 2006 la Decana de la Facultad resuelve
No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la alumna MJ
Oliva, respecto a la Res. 990/06 F. Por Res. Nro 7/06 del Consejo
Superior, se resolvió no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por
la alumna Oliva en contra de la Resolución Nº 990/06 F.(notificada el 28
de febrero de 2007).

-Con fecha 13 de septiembre de 2006, por actuación D-2782/06, el Director
de Tesis y el Asesor Metodológico de la misma presentan su renuncia
expresando : “debido a que han producido diferencias irreconciliables con
la Tesista” y destacando  “que la tesista no responde a los criterios
demarcados desde quienes intentamos ejercer la dirección de este trabajo,
lo que ha conducido a que la tesis sea rechazada en dos oportunidades por
el tribunal examinador”. Entre otras consideraciones, agregan “ En la
última oportunidad en que la tesis fue presentada al jurado evaluador, la
tesista no consideró las sugerencias realizadas y se apresuró a presentar
el trabajo, con el final reconocido, por lo que nos ha obligado a ponerle
coto a esta infausta situación”. La aceptación de las renuncias del
Director y Asesor Metodológico fue protocolizada por Res. 1234/06 F de
fecha 29 de septiembre de 2006.

-Por Carta Documento 847839298 de fecha 16 de abril de 2007, la alumna
“Intima plazo de 48 hs. establezca lugar y fecha para proceder a la
defensa de la tesina y obtener el título de Lic. en Comunicación Social.
La no determinación de lo requerido en la presente, se considerará en la
NEGACIÓN del título ut-supra mencionado de la que suscribe por parte de la
UNSL y el correspondiente inicio de las acciones legales y dar por no
contestada CD NC 847827431 de fecha 7 de marzo de 2007”.

-Con fecha 20 de abril de 2007, el Sr. Rector de la UNSL, Lic. Germán
Arias, envía Carta Documento a la alumna Oliva, con referencia a CD Nro
847839298 “reiterándole que oportunamente el consejo superior, por
Resolución 7/2007 se ha expedido en relación a su solicitud, no haciendo
lugar al Recurso Jerárquico interpuesto, en razón de ello estése a lo
dispuesto en el acto administrativo, notificado en su domicilio el
28-02-2007. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

-Con fecha 7 de mayo de 2007, el Expte vuelve a la Facultad de CH, siendo
retenido en Secretaría Académica.



Agradeciendo la publicación de las siguientes aclaraciones, saluda a la
Sra Directora muy atentamente:

                                      Lic. Nelly E. Mainero
        Decana de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad
Nacional de San Luis




































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