Resolucion Asamb.Univ. s/proy. creacion Univ.Nac.V.Mercedes
Consejo Superior
conssup en unsl.edu.ar
Mie Dic 6 10:36:18 ART 2006
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:
SAN LUIS, 30 de noviembre de 2006.-
VISTO:
La situación planteada por la presentación ante la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado de la Nación, del Proyecto de Ley
que propone la creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes a
partir del desmembramiento de la Universidad Nacional de San Luis,
escindiéndole la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que no se ha cumplido con lo establecido por el Art. 48º de la Ley de
Educación Superior, Nº 24.521 que prevé tanto un estudio de factibilidad
como el informe previo del CIN, como tampoco se ha realizado la consulta
sobre el tema planteado a la Universidad Nacional de San Luis ni a la
propia Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales (FICES).
Que este Proyecto de Ley viola los mecanismos y valores establecidos en la
vida académica del Sistema Universitario Argentino, avasallando la
autonomía y autarquía de la Universidad Nacional de San Luis, protegida por
el Inciso 19) del Artículo 75º de la Constitución Nacional.
Que el Inciso d) del Artículo 78º del Estatuto Universitario, vigente en
virtud del Artículo de la Constitución Nacional antes citado, establece que
es atribución de la Asamblea Universitaria “decidir sobre la creación de
otras Facultades o Establecimientos Educacionales, o la modificación
fundamental de los existentes”.
Que este Proyecto de Ley carece de fundamentos adecuados y aceptables en el
orden académico, económico, social y cultural, y no muestra la contundencia
que sus autores materiales e intelectuales parecen atribuirle, ni la
solidez que realmente se requiere.
Que ningún argumento de orden geográfico resulta relevante frente a la
incertidumbre que implica la transferencia de Unidades Académicas
establecidas y consolidadas a Universidades actualmente inexistentes, ya
que atomizar a las Universidades Nacionales debilita su accionar y su
impacto educativo.
Que una Universidad, en cualquier parte del mundo, es un sistema rico y
delicado, formado por la comunidad de alumnos, docentes y graduados, su
personal de apoyo, sus actividades, sus producciones académico-científicas,
su cultura organizacional, sus tradiciones, y su red de vinculaciones con
la comunidad que la sostiene y la motiva. No se define en absoluto a partir
de una referencia espacial.
Que el Proyecto presentado no garantiza los aportes presupuestarios
necesarios para el buen funcionamiento de una Universidad, ya que pretende
partir de los recursos de una Facultad, sin perjuicio de considerar que el
solo aporte presupuestario es insuficiente para constituir una institución
universitaria como la propuesta.
Que los recursos presupuestarios adicionales, hipotéticos en la medida en
que no son mencionados en el Proyecto, podrían ser mucho mejor aprovechados
si se utilizaran para fortalecer las actividades de la UNSL y de la propia
FICES.
Que el Sistema Universitario Argentino, y en particular la Universidad
Nacional de San Luis, debe ser preservado de intereses espurios que puedan
provocar daños irreparables y retrocesos en el desarrollo académico de las
instituciones involucradas, tal como ha ocurrido en la historia
universitaria argentina reciente.
Que la creación de universidades sin la adecuada planificación compromete
el marco institucional y presupuestario del Sistema Universitario Nacional,
imprescindible para el desarrollo de la excelencia académica y la
vinculación productiva, social y económica de las Universidades Nacionales.
Que la creación de una Universidad en Villa Mercedes, particularmente a
partir del desmembramiento propuesto en el Proyecto de Ley de referencia,
constituye una irracionalidad que no puede dar respuestas reales a las
demandas de la comunidad de esa Ciudad.
Que es necesario defender y preservar la trayectoria, los logros alcanzados
y la integridad de la UNSL, y su posibilidad de continuar brindando calidad
académica con responsabilidad social.
Que además de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de San
Luis, distintas instituciones universitarias y organizaciones se han
manifestado en forma coincidente con lo aquí expresado.
Que la Asamblea Universitaria, en su sesión del 30 de noviembre de 2006,
decidió pronunciarse sobre el reinstalado Proyecto de creación de la
Universidad Nacional de Villa Mercedes presentado por la Senadora Liliana
NEGRE de ALONSO.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Proyecto de creación de la Universidad Nacional
de Villa Mercedes sobre la base de escindir de la Universidad Nacional de
San Luis, la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales, con sede
en la Ciudad de Villa Mercedes.
ARTÍCULO 2º.- Avalar las acciones gubernamentales tendientes a generar
oportunidades educativas que preserven la trayectoria, los logros
alcanzados y la integridad de las instituciones del Sistema Universitario
Argentino, y su posibilidad de continuar brindando calidad académica con
responsabilidad social, en particular a través de un aumento presupuestario
para el buen funcionamiento de las Universidades existentes, especialmente
de la UNSL.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar a la Senadora Liliana T. NEGRE de ALONSO el retiro
definitivo del Proyecto de Ley presentado, y en caso de una respuesta
negativa, solicitar a los Legisladores Nacionales, y en especial, a los
integrantes de la Comisión de Educación del Senado de la Nación, el rechazo
del mismo y de cualquier otro proyecto de características similares.
ARTÍCULO 4º.- Propiciar todas las acciones legales tendientes a lograr el
resguardo de los derechos de autonomía y autarquía universitaria,
constitucionalmente amparados.
ARTÍCULO 5º.- Dar a la presente la más amplia difusión en todos los
ámbitos que pudiere corresponder .
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad
Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de
Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN A.U. N°3/06
NR
LGV
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