Consejo de Posgrado de la UNSL - Circular 1
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Lun Jun 6 09:57:03 ART 2005
Consejo de Posgrado de la UNSL: Circular N°1
La Universidad tiene como objetivo potenciar el desarrollo del posgrado, en
este marco es que los cursos de posgrado generados por nuestros
Docentes-Investigadores deben ofrecerse al mayor número de graduados de
nuestro medio, de la región y del país. El perfeccionamiento, capacitación
y actualización de los profesionales en las diferentes áreas del saber de
nuestra región, requiere que la información esté disponible por distintos
medios con la debida antelación para poder planificar la participación.
Por todo ello se hace necesario dar cumplimiento de los plazos previstos
para la presentación de los cursos de posgrado para que los mismos puedan
ser publicados en la página web y difundidos por prensa una vez protocolizados.
En la página
<file:///http://posgrado.unsl.edu.ar/>http://posgrado.unsl.edu.ar se
encuentran las disposiciones vigentes de presentación y toda ordenanza que
pudiera ser necesaria, así como la publicidad de los Cursos, Trayectos y
Carreras que se dictan con la información necesaria. Una vez que los Cursos
son aprobados por este Consejo se procede a su difusión en dicha página y
por prensa de la UNSL.
La Ordenanza CS-40/00, en su art. 11 dice “Establecer que las propuestas de
cursos de posgrado serán presentadas en dos períodos: 1º al 31 de marzo y
1º al 30 de setiembre de cada año, a fin de completar los trámites de
protocolización 6 meses antes de su dictado y posibilitar su difusión
conjunta como oferta de posgrado de la UNSL”.
Con el fin de agilizar los procedimientos de protocolización, el Consejo de
Posgrado de la UNSL acuerda flexibilizar los plazos, sin embargo solicita a
los Sres. Docentes-Investigadores iniciar la presentación con la debida
antelación dado que se deben cumplir las siguientes instancias:
- Los Cursos de Posgrado se presentan por la Facultad respectiva, en el
formulario previsto por la Ord. CS-40/00 y dentro del marco normativo de la
Ord. 23/04 cuando corresponda.
- Las Comisiones Asesora y/o Comité de Posgrado de las respectivas
Facultades analizan los mismos en primera instancia y sugieren su
aprobación al Consejo de Posgrado de la Universidad.
- El Consejo de Posgrado de la UNSL analiza los Cursos elevados y aprueba
los mismos.
- Por Resolución Rectoral son protocolizados.
Los puntos que generan algunas demoras en el trámite de aprobación son:
Horas no presenciales (debe aclararse la actividad a desarrollar en las
mismas), Evaluación del Curso (debe establecerse la metodología a
utilizar), Costos y Fuentes de Financiamiento (debe aclararse si es
autofinanciada por el arancel o por proyectos de investigación, etc.).
La nómina de alumnos aprobados de los Cursos de Posgrado se eleva a la
Subsecretaría de Posgrado de la Universidad, por Mesa General de Entrada de
Rectorado y se debe consignar: Denominación del Curso y número de
Resolución de protocolización de los alumnos aprobados: Título de grado;
Apellidos y nombres completos; Tipo y número de documento.
Sin otro particular y con el permanente reconocimiento a la labor académica
desarrollada, el Consejo de Posgrado saluda a los Docentes-Investigadores
muy atentamente.
------------ próxima parte ------------
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