Consejo de Posgrado de la UNSL - Circular 1

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Lun Jun 6 09:57:03 ART 2005



Consejo de Posgrado de la UNSL: Circular N°1

La Universidad tiene como objetivo potenciar el desarrollo del posgrado, en 
este marco es que los cursos de posgrado generados por nuestros 
Docentes-Investigadores deben ofrecerse al mayor número de graduados de 
nuestro medio, de la región y del país. El perfeccionamiento, capacitación 
y actualización de los profesionales en las diferentes áreas del saber de 
nuestra región, requiere que la información esté disponible por distintos 
medios con la debida antelación para poder planificar la participación.

Por todo ello se hace necesario dar cumplimiento de los plazos previstos 
para la presentación de los cursos de posgrado para que los mismos puedan 
ser publicados en la página web y difundidos por prensa una vez protocolizados.

En la página 
<file:///http://posgrado.unsl.edu.ar/>http://posgrado.unsl.edu.ar se 
encuentran las disposiciones vigentes de presentación y toda ordenanza que 
pudiera ser necesaria, así como la publicidad de los Cursos, Trayectos y 
Carreras que se dictan con la información necesaria. Una vez que los Cursos 
son aprobados por este Consejo se procede a su difusión en dicha página y 
por prensa de la UNSL.

La Ordenanza CS-40/00, en su art. 11 dice “Establecer que las propuestas de 
cursos de  posgrado serán presentadas en dos períodos: 1º al 31 de marzo y 
1º al 30 de setiembre de cada año, a fin de completar los trámites de 
protocolización 6 meses antes de  su dictado y posibilitar su difusión 
conjunta como oferta de posgrado de la UNSL”.

Con el fin de agilizar los procedimientos de protocolización, el Consejo de 
Posgrado de la UNSL acuerda flexibilizar los plazos, sin embargo solicita a 
los Sres. Docentes-Investigadores iniciar la presentación con la debida 
antelación dado que se deben cumplir las siguientes instancias:
- Los Cursos de Posgrado se presentan por la Facultad respectiva, en el 
formulario previsto por la Ord. CS-40/00 y dentro del marco normativo de la 
Ord. 23/04 cuando corresponda.
- Las Comisiones Asesora y/o Comité de Posgrado de las respectivas 
Facultades analizan los mismos en primera instancia y sugieren su 
aprobación al Consejo de Posgrado de la Universidad.
- El Consejo de Posgrado de la UNSL analiza los Cursos elevados y aprueba 
los mismos.
- Por Resolución Rectoral son  protocolizados.

Los puntos que generan algunas demoras en el trámite de aprobación son: 
Horas no presenciales (debe aclararse la actividad a desarrollar en las 
mismas), Evaluación del Curso (debe establecerse la metodología  a 
utilizar), Costos y Fuentes de Financiamiento (debe aclararse si es 
autofinanciada por el arancel o por proyectos de investigación, etc.).

La nómina de alumnos aprobados de los Cursos de Posgrado se eleva a la 
Subsecretaría de Posgrado de la Universidad, por Mesa General de Entrada de 
Rectorado y se debe consignar: Denominación del Curso y número de 
Resolución de protocolización de los alumnos aprobados: Título de grado; 
Apellidos y nombres completos; Tipo y número de documento.

Sin otro particular y con el permanente reconocimiento a la labor académica 
desarrollada, el Consejo de Posgrado saluda a los Docentes-Investigadores 
muy atentamente.
------------ próxima parte ------------
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