Resolucion Con.Sup. repudio policial del 29/04/04

Consejo Superior conssup en unsl.edu.ar
Jue Abr 29 14:09:12 ART 2004


SAN LUIS, 29 de abril de 2004.-

VISTO:
Los graves acontecimientos de público conocimiento ocurridos en la
madrugada del día de la fecha, frente a la Legislatura de la Provincia de
San Luis; y
CONSIDERANDO:
Que la represión ordenada por el Poder Ejecutivo Provincial contra los
Docentes y Ciudadanos de la Provincia de San Luis fue feroz e injustificada.
Que dichos Docentes y Ciudadanos manifestaban y reclamaban pacíficamente
ante la Legislatura Provincial por un proyecto de ley presentado y no
considerado.
Que no hubo advertencia alguna previa a la represión, máxime teniendo en
cuenta la presencia de niños que acompañaban a sus padres o docentes.
Que el Pueblo tiene el derecho constitucional de manifestarse y peticionar
por leyes justas que rijan su vida ciudadana.
Por ello, en virtud de su sesión extraordinaria del 29 de abril de 2004, y
en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REPUDIAR enérgicamente la feroz e injustificada represión
policial y el avasallamiento de los derechos humanos realizada contra
Docentes y Ciudadanos en la Provincia de San Luis, en la madrugada del día
de la fecha.
ARTÍCULO 2º.- Declarar el cese de actividades durante los días 29 y
30/04/04, en todo el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis, a fin
de promover la plena participación de la Comunidad Universitaria en las
actividades de protesta y lucha en repudio de los hechos acaecidos y en
defensa de la democracia.
ARTÍCULO 3º.- Denunciar ante el Ministerio del Interior de la Nación la
flagrante violación a los derechos humanos contra ciudadanos de la
Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) lo
sucedido en la Provincia de San Luis, solicitándole que se exprese en
relación a los hechos aludidos.
ARTÍCULO 5º.- Convocar al Comité de Crisis de la Universidad Nacional de
San Luis a efectos de que tomen las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése amplia difusión e insértese en el Libro de
Resoluciones y archívese.

RESOLUCIÓN C.S. Nº52/04
LGV
NR






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