comunicacion

Comisión de Derechos Humanos ddhh en unsl.edu.ar
Mar Sep 9 17:06:15 ART 2003


Ante la inminenete sanción de las modificaciones introducidas al Codigo
Procesal Penal de la Provincia de San Luis, la Comisión de Derechos Humanos
de la UNSL manifiesta su posición respecto de las mismas:
Las modificaciones introducidas al Art. 232 de dicho Código son violatorias
de lo establecido en la Consitución de la Provincia de San Luis que en su
Art. 32 delimita la actuación policial en casos de allanamiento de morada
en los siguientes términos: "Toda orden de allanamiento de domicilio debe
ser expedida por autoridad judicial competente y con la formalidades que
determina la ley. La medida se ejecuta en horas de luz natural, salvo que
el juez autorice expresamente hacerlo en horas nocturnas". 
La misma Constitución, en su At. 11 manifiesta: "Todos los habitantes gozan
de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de
conformidad con las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio. Los
principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no
pueden ser alterados por disposición alguna. Tales enunciaciones no son
negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de
la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los
requerimientos de la justicia social, de principios de la democracia, de la
soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados universales o
regionales de derechos humanos ratificados por la Nación. Tampoco se ha de
entender como negación de los derechos que la Constitución Nacional acuerda
a los habitantes de la Nación los cuales quedan incorporados a esta
Constitución". 
Analizando solamente este artículo, se advierte con claridad la profunda
discrepancia existente entre el texto Constitucional y las modificaciones
propuestas por los legisladores. A juicio de esta Comision,  se están
vulnerando  principios fundamentales de defensa de los Derechos Humanos que
trasunta la Constitución Provincial, sin que los fundamentos esgrimidos
constituyan razón suficiente para un retroceso de esta naturaleza, en la
vigencia de las garantías que todo Estado de Derecho debe asegurar para los
habitantes de su territorio.      
 

 
  

 

 
------------ próxima parte ------------

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