posgrado

Dir. Academica dacade en unsl.edu.ar
Mar Oct 14 11:57:43 ART 2003



Profesoras-es:
	Envio nuevamente a Uds. copia de la ley             que modifica las
exigencias de posgrado.
	Les ruego tomen debida nota de este cambio.
	Atentamente
	Prof. Luis Alberto Moreno
	Director General Academico
	UNSL

Ley 25.754 
Formación de posgrado. Modificación de la Ley Nº 24.521.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 39 de la Ley Nº 24.521 por el siguiente:
Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en
instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el
artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e
instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y
jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos
efectos. Las carreras de posgrado -sean especialización, maestría o
doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con
ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2º - Agrégase el artículo 39 bis a la Ley Nº 24.521, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el postulante
deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no
universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los
prerequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente,
a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias
del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se
encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre
que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la
respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral
acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como
aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En
todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no
acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al
mismo.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.754 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.







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