Comunicado Consejo Superior - Presupuesto 2003

Consejo Superior conssup en unsl.edu.ar
Mar Mar 4 14:49:24 ART 2003


COMUNICADO CONSEJO SUPERIOR - PRESUPUESTO 2003


Ante la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de
fecha 03/03/03, del Decreto 435/03 que lleva la firma del Sr. Presidente de
la Nación en acuerdo general de Ministros (cuya copia se transcribe al
final del presente mail), y por el cual se llevan a cabo modificaciones en
el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 (sin la
publicación de los anexos pertinentes, indicando los montos afectados), el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, en su sesión del
04/03/03 expresó su más enérgico repudio ante esta medida que afectaría el
normal desenvolvimiento de las Universidades Nacionales, y decidió dar
pleno conocimiento y difusión a la comunidad universitaria en particular y
a la comunidad en general, de esta publicación; como también encomendar al
Sr. Rector, Lic. Germán ARIAS, que proponga en el CIN (Consejo
Interuniversitario Nacional) se declare el estado de alerta de todo el
sistema universitario. Este Consejo consideró, además, necesaria la
realización de una sesión extraordinaria para el tratamiento exclusivo de
este tema, que tendrá lugar en el transcurso de los próximos días.

----------------------------------------------------------------------------
-----------

 Boletín Oficial de la Republica Argentina
Bs. As. 03-03-03



PRESUPUESTO

Decreto 435/2003

Modificase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio
2003.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003,
aprobado por la Ley NI 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa
Nº 7 del 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
para el Ejercicio 2003 a los efectos de atender diversas situaciones de
ineludible cumplimiento que surgieron con posterioridad a su sanción.

Que los créditos presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL deben ser
reforzados para atender gastos destinados a Becas, Ayudas Sociales a
Personas y a Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODER LEGISLATIVO
NACIONAL verá incrementado su accionar al fiscalizar programas destinados
al Gasto Social, lo que se traducirá a su vez en mayores gatos de
funcionamiento, siendo necesario además continuar con el proyecto de
remodelación del edificio de esa Institución.

Que es ineludible aumentar el crédito destinado a atender las
remuneraciones del personal de las emisoras de radio del interior del país
dependientes de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION por resultar la asignación original insuficiente para cubrir
la totalidad de esos gastos.

Que es menester que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS avance en el
PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL ESTADO el cual es financiado con el préstamo
del BANCO MUNDIAL BIRF 4423-AR.

Que resulta pertinente concentrar en el MINISTERIO DEL INTERIOR los gastos
destinados a atender las próximas elecciones presidenciales, parte de los
cuales hablan sido signados al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que para hacer frente al incremento de la delictuosidad es conveniente
implementar programas de políticas criminales que serán ejecutados por el
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante convenios con
diferentes Universidades Nacionales.

Que debe atenderse la situación actual del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que,
por una parte, ha incrementado significativamente su población pena¡ con el
consiguiente aumento de sus necesidades de funcionamiento tales como
alimentos y medicamentos y, por otra parte, mantiene deudas con Estados
Provinciales por el alojamiento de internos en establecimientos provinciales,

Que resulta necesario reforzar el subsidio destinado a los BOMBEROS
VOLUNTARIOS a los efectos de hacer frente a los gastos de funcionamiento,
equipamiento y capacitación de los cuerpos activos de las asociaciones de
bomberos voluntarios que como personas jurídicas, de bien público y sin
fines de lucro funcionan en todo el territorio nacional, de acuerdo a la
Ley N. 25.054.

Que es indispensable dotar a la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con el equipamiento
pertinente para la detección y control de infiltraciones terrestres, el
control de ingreso y egreso ¡legal de personas y/o vehículos por pasos
fronterizos no habilitados, particularmente en la zona denominada de la
triple frontera en el noreste del país.

Que es preciso asignar fondos a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dependiente
del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para la adquisición de equipos
destinados a facilitar y optimizar el trabajo de detección de lícitos,
búsqueda, localización y desactivación de explosivos.

Que dentro de crédito a distribuir fijado por el Artículo 22 de la Ley N"
25.725 para las Universidades Nacionales es necesario rectificar el
concepto detallado en la Planilla Anexa a dicho artículo denominado
«Asignación de Becas a Estudiantes" sustituyéndolo por el de 'Centro
Universitario Junín".

Que resulta pertinente reforzar los créditos presupuestarios destinados a
las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LANUS Y TRES DE FEBRERO.

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N* 12 de fecha 13 de
febrero de 2003 se redujeron créditos presupuestarios asignados a las
Universidades Nacionales para ser destinados a Programas Sociales
Prioritarios correspondientes a la Jurisdicción 70-MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que, como consecuencia de las rebajas dispuestas resulta necesario
recomponer los créditos presupuestarios de las Universidades Nacionales a
fin de no alterar las asignaciones en concepto de Incentivos a los Docentes
Investigadores.

Que es necesario incrementar los créditos de MINISTERIO DE SALUD, a efectos
de dar comienzo a la implementación de Seguro Universal Materno - Infantil,
que fuera creado por el Decreto en Acuerdo General de Ministros NO 2724 de
fecha 31 de diciembre de 2002.

Que además resulta pertinente incrementar los créditos de¡ PODER JUDICIAL
DE LA NACION para atender necesidades en gastos en personal y gastos de
funcionamiento de¡ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION.

Que el Artículo 15 de la ley NI 25.725 de Presupuesto de la Administración
Nacional establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las
ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con incremento de
recursos con afectación especifica, recursos propios o donaciones debiendo
destinarse a favor de¡ Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
de¡ incremento de dichos recursos.

Que por el citado artículo se exceptúa de dicha contribución a los recursos
con afectación específica a las provincias, a las donaciones y la venta de
bienes y/o servicios.

Que por aplicación de¡ Decreto N* 1490 de¡ 16 de agosto de 2002 y de los
Decretos Nros. 101, 102 y 103 de fecha 20 de enero de 2003 se produce un
incremento en los haberes de personal en actividad y retirado de las
FUERZAS ARMADAS, las FUERZAS DE SEGURIDAD Y El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en consecuencia se incrementan los recursos originados en los aportes y
contribuciones tanto de personal activo como retirado de las citadas
Instituciones motivo por el cual resulta necesario exceptuar a dicho
recurso de cumplimiento de Articulo 15 de la Ley Nº 25.725.

Que es necesario convalidar la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA de
MINISTERIO DE ECONOMIA NO 82 de fecha 30 de julio de 2002 por la cual se
efectuó una compensación de créditos presupuestarios en la Jurisdicción 91
- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención de compromisos
contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 25.725 faculta al Jefe de Gabinete de
Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias dentro de total aprobado por dicha ley, con sujeción al Artículo
37 de la Ley N" 24.156.

Que una parte significativa de las modificaciones que se proponen implican
principalmente cambios de finalidades por cuyo motivo el señor Jefe de
Gabinete de Ministros no se encuentra facultado para efectuarlas, conforme
al artículo mencionado en el párrafo precedente.


Que la administración del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL en las
condiciones de emergencia en que se encuentra el Sector Público Nacional
hace imprescindible contar con la flexibilidad necesaria para adecuar dicho
presupuesto a las cambiantes necesidades que surgen en las distintas
Jurisdicciones y Entidades que lo integran.

Que, por lo tanto, es indispensable eximir a las modificaciones
presupuestarias que se propicien de las restricciones del Artículo 37 de la
Ley N" 24.156.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta
imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Modificase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para
el Ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo.

Art. 2º - Sustitúyese el Articulo 15 de la Ley NI 25.725 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 15. - El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer
ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y
de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución,
financiados con incremento de los recursos con afectación específica,
recursos propios o donaciones que perciban durante el Ejercicio. Las
medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúanse de dicha
contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a
las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios y a los
aportes personales y las contribuciones patronales a la Seguridad Social, a
la Administración de Programas Especiales, y al Fondo Solidario de
Distribución de la Jurisdicción 80, Superintendencia de Servicios de Salud."

Art. 3º - Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 22 de la Ley NO 25.725,
en la parte correspondiente al Crédito a Distribuir, donde dice "Asignación
de Becas a Estudiantes", debe decir "Centro Universitario Junín".

Art. 4º - Convalídase la Resolución NI 82 de fecha 30 de julio de 2002 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuya copia
autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 5º - Establécese que la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de
Ministros por el Articulo 16 de la Ley N" 25.725 para efectuar
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del
total aprobado por la citada Ley, se dispondrá hasta la finalización del
Ejercicio 2003 sin sujeción al Artículo 37 de la Ley N" 24 156.

1 Art. 6º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Aníbal D.
Fernández. - Roberto Lavagna. - Graciela Camaño. - Graciela Giannettasio. -
José H. Jaunarena. - Juan J. Alvarez. - Ginés M. González Garcia. - Jorge
R. Malzkin. - Carlos F. Ruckaut - María N. Doga

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767, Capital Federal).





More information about the unsl mailing list