propuesta para Asamblea Universitaria

Miguel De Bortoli midebort en unsl.edu.ar
Dom Jun 1 12:38:26 ART 2003


Ante el requerimiento de algunos consejeros directivos que no poseen una 
copia de mi propuesta para ser tratada en la Asamblea Universitaria del 
2/6/03, envío en este correo la misma.
En la mayoría de las universidades nacionales es el Consejo Superior quien 
a través de una ordenanza reglamenta los sueldos que perciben los 
Profesores Eméritos y Consultos. Este es el espíritu de mi propuesta, sacar 
del estatuto de la UNSL la conservación del sueldo previo a jubilarse, para 
que el Consejo Superior dicte una ordenanza reglamentando esos sueldos. 
Creo los sueldos de los Profesores Eméritos y Consultos deberían depender 
de algunas variables como dedicación con que desee continuar trabajando el 
Profesor, funciones que desempeñará y situación universitaria nacional y 
local. Ese nivel de detalles no pueden estar contemplados en un estatuto 
universitario por lo que deberían estar normados en una ordenanza.

Ref: ATI D-895/02               San Luis, 13 de Marzo de 2003

Sr. Rector de la
Universidad Nacional de San Luis
Lic. Germán Arias
S                       /                         D
De mi consideración:
                         Me dirijo a Ud. y por su intermedio al Consejo 
Superior a fines de complementar mi solicitud de modificación de los 
artículos 47, 48 y 49 del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional 
de San Luis, en base a algunos consensos logrados en la última sesión del 
Consejo Superior. El complemento es modificar también el artículo 85, de 
manera que la propuesta queda como sigue:

  Artículo 47.-  donde dice “... podrán ser designados profesores eméritos 
por el Consejo Superior a propuesta de la Facultad, conservando su 
jerarquía, sueldos y derechos.”
Propongo: ... podrán ser designados profesores eméritos por el Consejo 
Superior a propuesta de la Facultad, conservando su jerarquía y derechos, 
excepto el correspondiente a sueldos.
Artículo 48.-  referido a profesores consultos, donde dice “..., 
conservando además su categoría, sueldo y derechos.”
Propongo: ..., conservando además su categoría y derechos, excepto el 
correspondiente a sueldos.
Artículo 49.- Coherentemente con lo anterior, debería eliminarse el 
párrafo: “pero el derecho a sueldo termina el 1º de abril del año siguiente 
a aquel en que cumpla los 75 años de edad."
Artículo 85 (Corresponde al Consejo Superior), inciso n) propongo que quede 
así:
Dictar la reglamentación para la designación de Profesores Eméritos y 
Consultos y además sobre las remuneraciones que tendrán en general todos 
los profesores Eméritos y Consultos.

                         Este complemento deja claro que los Profesores 
Eméritos y Consultos tendrán remuneraciones y que ellas serán fijadas por 
ordenanza del Consejo Superior en general para esas dos categorías de 
Profesores Extraordinarios (previo a cualquier postulación) y no en cada 
caso en particular.
                         En los hechos, esta modificación del estatuto deja 
claro que se delegaría al Consejo Superior la decisión del monto y la 
modalidad de las remuneraciones de todos los Profesores Eméritos y 
Consultos, pero no la decisión de si reciben o no remuneración, lo que ya 
estaría escrito por la positiva en el estatuto de la UNSL.
                         Por todo lo expuesto, reitero mi solicitud de 
llamado a Asamblea Universitaria para que considere la modificación del 
Estatuto Universitario propuesta.
Sin más, le saludo atentamente.
Dr. Miguel Angel De Bortoli


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