propuesta para Asamblea Universitaria
Miguel De Bortoli
midebort en unsl.edu.ar
Dom Jun 1 12:38:26 ART 2003
Ante el requerimiento de algunos consejeros directivos que no poseen una
copia de mi propuesta para ser tratada en la Asamblea Universitaria del
2/6/03, envío en este correo la misma.
En la mayoría de las universidades nacionales es el Consejo Superior quien
a través de una ordenanza reglamenta los sueldos que perciben los
Profesores Eméritos y Consultos. Este es el espíritu de mi propuesta, sacar
del estatuto de la UNSL la conservación del sueldo previo a jubilarse, para
que el Consejo Superior dicte una ordenanza reglamentando esos sueldos.
Creo los sueldos de los Profesores Eméritos y Consultos deberían depender
de algunas variables como dedicación con que desee continuar trabajando el
Profesor, funciones que desempeñará y situación universitaria nacional y
local. Ese nivel de detalles no pueden estar contemplados en un estatuto
universitario por lo que deberían estar normados en una ordenanza.
Ref: ATI D-895/02 San Luis, 13 de Marzo de 2003
Sr. Rector de la
Universidad Nacional de San Luis
Lic. Germán Arias
S / D
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. y por su intermedio al Consejo
Superior a fines de complementar mi solicitud de modificación de los
artículos 47, 48 y 49 del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional
de San Luis, en base a algunos consensos logrados en la última sesión del
Consejo Superior. El complemento es modificar también el artículo 85, de
manera que la propuesta queda como sigue:
Artículo 47.- donde dice “... podrán ser designados profesores eméritos
por el Consejo Superior a propuesta de la Facultad, conservando su
jerarquía, sueldos y derechos.”
Propongo: ... podrán ser designados profesores eméritos por el Consejo
Superior a propuesta de la Facultad, conservando su jerarquía y derechos,
excepto el correspondiente a sueldos.
Artículo 48.- referido a profesores consultos, donde dice “...,
conservando además su categoría, sueldo y derechos.”
Propongo: ..., conservando además su categoría y derechos, excepto el
correspondiente a sueldos.
Artículo 49.- Coherentemente con lo anterior, debería eliminarse el
párrafo: “pero el derecho a sueldo termina el 1º de abril del año siguiente
a aquel en que cumpla los 75 años de edad."
Artículo 85 (Corresponde al Consejo Superior), inciso n) propongo que quede
así:
Dictar la reglamentación para la designación de Profesores Eméritos y
Consultos y además sobre las remuneraciones que tendrán en general todos
los profesores Eméritos y Consultos.
Este complemento deja claro que los Profesores
Eméritos y Consultos tendrán remuneraciones y que ellas serán fijadas por
ordenanza del Consejo Superior en general para esas dos categorías de
Profesores Extraordinarios (previo a cualquier postulación) y no en cada
caso en particular.
En los hechos, esta modificación del estatuto deja
claro que se delegaría al Consejo Superior la decisión del monto y la
modalidad de las remuneraciones de todos los Profesores Eméritos y
Consultos, pero no la decisión de si reciben o no remuneración, lo que ya
estaría escrito por la positiva en el estatuto de la UNSL.
Por todo lo expuesto, reitero mi solicitud de
llamado a Asamblea Universitaria para que considere la modificación del
Estatuto Universitario propuesta.
Sin más, le saludo atentamente.
Dr. Miguel Angel De Bortoli
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