proyecto gratuidad posgrados
Miguel De Bortoli
midebort en unsl.edu.ar
Jue Ago 22 10:18:18 ART 2002
A traves de este correo, comunico que el 20/8/02 presenté el proyecto de
ordenanza sobre gratuidad de posgrados para docentes de la UNSL que
describo abajo.
Miguel De Bortoli
SAN LUIS, de 2002.
VISTO:
Que los docentes de la Universidad Nacional de San Luis abonan
aranceles para realizar cursos de posgrado realizados en esta casa de altos
estudios; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis, en el
artículo 35 dice: “La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de sus
docentes e investigadores...”
Que el decreto 1470 / 98 del P.E.N., que homologa un acuerdo entre
el C.I.N. y CONADU, en su anexo I dice: “...cada universidad nacional como
garantía de la plena aplicación de los Arts. 11 - inc. c, 12 - inc. c y 37
de la Ley de Educación Superior, adoptará todas las medidas para ofrecer
gratuitamente los estudios para todo su personal docente...”
Que la Resolución C.S. 15 / 97 exige haber realizado en forma
completa estudios de posgrado para acceder a un cargo de Profesor y destaca
la formación de posgrado para acceder a un cargo de auxiliar.
Que el perfeccionamiento docente es fundamental para lograr un
nivel de excelencia en las actividades académicas de la
Universidad Nacional de San Luis.
Que los depreciados salarios docentes universitarios hacen
imposible el abonar aranceles para cursar estudios de posgrado.
Que lo antes señalado produce discriminación en las posibilidades
de perfeccionamiento, ocasionada por diferencias económicas entre los docentes.
Que existen diferencias en las cuatro facultades que componen la
Universidad Nacional de San Luis en cuanto al pago de aranceles para los
posgrados dictados en la misma, que generan desigualdades en las
posibilidades de perfeccionamiento de los docentes.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1°.- Los Cursos o Módulos de Posgrado que se dicten en la
Universidad Nacional de San Luis serán gratuitos para los docentes de ésta
Universidad.
ARTICULO 2°.- La Universidad Nacional de San Luis, sus Facultades y sus
Departamentos dispondrán fondos de sus presupuestos destinados a cubrir los
costos de la formación de posgrado de sus docentes.
ARTICULO 3º.- De forma
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