proyecto gratuidad posgrados

Miguel De Bortoli midebort en unsl.edu.ar
Jue Ago 22 10:18:18 ART 2002


A traves de este correo, comunico que el 20/8/02 presenté el proyecto de 
ordenanza sobre gratuidad de posgrados para docentes de la UNSL que 
describo abajo.
Miguel De Bortoli

                                 SAN LUIS,              de 2002.
VISTO:
         Que los docentes de la Universidad  Nacional de San Luis abonan 
aranceles para realizar cursos de posgrado realizados en esta casa de altos 
estudios; y

         CONSIDERANDO:
         Que el Estatuto de la  Universidad  Nacional de San Luis, en el 
artículo 35 dice: “La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de sus 
docentes e investigadores...”
         Que el decreto 1470 / 98 del P.E.N., que homologa un acuerdo entre 
el C.I.N. y CONADU, en su anexo I dice: “...cada universidad nacional como 
garantía de la plena aplicación de los Arts. 11 - inc. c, 12 - inc. c y 37 
de la Ley de Educación Superior, adoptará todas las medidas para ofrecer 
gratuitamente los estudios para todo su personal docente...”
         Que la Resolución C.S. 15 / 97 exige haber realizado en forma 
completa estudios de posgrado para acceder a un cargo de Profesor y destaca 
la formación de posgrado para acceder a un cargo de auxiliar.
         Que el perfeccionamiento docente es fundamental para lograr un 
nivel de excelencia en las actividades académicas de la 
Universidad  Nacional de San Luis.
         Que los depreciados salarios docentes universitarios hacen 
imposible el abonar aranceles para cursar estudios de posgrado.
         Que lo antes señalado produce discriminación en las posibilidades 
de perfeccionamiento, ocasionada por diferencias económicas entre los docentes.
         Que existen diferencias en las cuatro facultades que componen la 
Universidad  Nacional de San Luis en cuanto al pago de aranceles para los 
posgrados dictados en la misma, que generan desigualdades en las 
posibilidades de perfeccionamiento de los docentes.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:

ARTICULO 1°.- Los Cursos o Módulos de Posgrado que se dicten en la 
Universidad  Nacional de San Luis serán gratuitos para los docentes de ésta 
Universidad.

ARTICULO 2°.- La Universidad  Nacional de San Luis, sus Facultades y sus 
Departamentos dispondrán fondos de sus presupuestos destinados a cubrir los 
costos de la formación de posgrado de sus docentes.

ARTICULO 3º.- De forma
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