Nota al Rector

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Mie Oct 3 13:12:27 ART 2001


ESTIMADOS COLEGAS LES ENVIAMOS UNA NOTA DIRIGIDA AL RECTOR QUE ESTA 
CIRCULANDO DESDE HOY PARA LA FIRMA. 
 


					SAN LUIS,  3 de octubre del 2001

Sr.  Rector de la U. N. S. L. 
Lic.  Germán E. Arias
S_______/______D. 

			Los abajo firmantes,  docentes de esta Universidad, 
 nos dirigimos a Ud.  y por su intermedio al Consejo Superior con el objeto 
de plantear nuestra preocupación acerca de lo que históricamente  viene 
aconteciento con el  destino de muchos cargos de la planta docente y a la 
vez hacerles llegar algunas propuestas superadoras de la actual situación. 

Al respecto decimos que no consideramos justo ni conveniente que con cargos 
de la planta docente se paguen otras funciones que no sean las específicas 
esto es por ejemplo,  funciones de gobierno,  administrativas, etc. 
El  desvio de puntos o cargos docentes hacia otros destinos perjudica:
1. A la U.N.S.L. como institución, por cuanto distorciona notoriamente la 
relación docente- alumno  colocándonos así en una situación de clara 
desventaja y vulnerabilidad con relación a otras Universidades Argentinas. 
Como es sabido esta es una de las relaciones que hoy tiene mayor peso desde 
el modelo neoliberal imperante,  por cuanto da el argumento que necesitan 
para fundamentar la ineficiencia y el alto costo por alumno que sostiene 
nuestra Universidad.  (Ver Informe de evaluación de  CONEAU). 
2. A Areas y Departamentos que tienen que costear con un cargo de su planta, 
gastos de gestión (Autoridades - funcionarios) o gastos de administración 
(bedeles por ejemplo)  áun cuando muchas veces necesiten disponer del mismo 
para cubrir la función académica. 
3. A los docentes que en muchos casos ven disminuídas por años, sus 
posibilidades de ascenso a cargos de mayor jerarquía por cuanto no hay 
disponibilidad de los puntos requeridos para producir tal convocatoria.
4. A los docentes que  padecen  sobrecarga de tareas,  especialmente los que 
trabajan en los primeros años. Esta situación cada año más compleja y menos 
apoyada desde lo administrativo,  conduce a la disminución paulatina de la 
calidad de sus prácticas de enseñanza y de investigación. Mientras esto 
ocurre en las aulas,  otros usan esos puntos para realizar tareas de lo más 
diversas (nunca vinculadas a la docencia) y en algunos casos tal vez, hasta 
para disfrutar de un segundo sueldo que alguna vez le fuera otorgado y que 
con el paso del tiempo se convirtió en  derecho adquirido aún cuando no 
resulte demasiado claro  para nadie cual es la  tarea que cumple. 
5. A los docentes que además de ver limitadas sus posibilidades de ascenso y 
de verse sometidos periódicamente a los regímenes de evaluación vigentes 
como reválidas por ejemplo,  se los recarga con la obligación de suplir a 
los funcionarios ausentes.  El usuario del cargo mientras tanto, si 
originalmente es docente,  tiene derecho a postergar sus evaluaciones pero 
no deja de acumular antigüedad y antecedentes usados hasta para mejorar sus 
posicionamientos en el Programa de Incentivos aún cuando se advierte 
facilmente la imposibilidad real de cumplir eficientemente con  tantas 
tareas simultáneas. Téngase en cuenta además,  que el argumento de la 
magnitud de la tarea de gobierno es el que se usa para justificar sueldos 
mayores para los que  realizan tareas de gestión.  

En virtud de ello se propone:
	 
§ Modificar - Derogar toda reglamentación interna que permita el desvío de 
cargos o puntos docentes hacia otros destinos que no sean los específicos. 
§ Corregir  la multiplicidad de cargos que, categorizados  bajo la figura  
de "bedel", recortan presupuesto a la planta docente sin que en realidad  
cumplan  funciones  académicas. 
§ Ajustar las designaciones de las autoridades y funcionarios al régimen 
vigente de dedicaciones horarias.  Si la persona en cuestión decide 
dedicarse por completo a la gestíon cobrará la totalidad de sus haberes 
desde los fondos destinados para ello.  Si por el contrario,  decide una 
dedicación parcial cobrará  de los fondos de la planta docente el porcentaje 
que,  según su declaración jurada,  corresponde a su función docente  y el 
resto por los fondos de gestión. 
§ Derogar la Ordenanza 11/96 del Consejo Superior. 

 Sin otro particular y esperando un especial tratamiento de esta 
problemática por cuanto consideramos es tiempo de empezar a poner las cosas 
en orden,  lo saludamos atentamente. 























Corresponde nota Sr. Rector planteando problemas de desvío de cargos 
docentes.






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