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Vie Sep 15 12:11:19 ART 2000


COMUNICADO DE PRENSA


El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis ante el Proyecto
presentado por Poder Ejecutivo Provincial en relacion a la division de la
Ciudad se siente obligado a manifestar su opinion por tratarse de un tema
que interesa a todos sus habitantes.
La Ciudad  de San Luis, una de las mas antiguas del Territorio Argentino
actual, fundada en 1594, es anterior a la Provincia y por  tanto su punto
principal  de creacion y desarrollo, siendo a su vez anterior al Estado
Nacional y la primer Ciudad de nuestro Pais en apoyar la Revolucion de Mayo
de 1810.
La unidad y existencia de la Ciudad estan firmemente garantizadas en
nuestra Constitucion Provincial y en todas sus reformas (incluyendo la de
1987 actualmente en vigencia).
La Constitucion Nacional reconoce en el Art. 5, que las Provincias en sus
Constituciones locales deben asegurar entre otros ".... el regimen
municipal....".
De acuerdo con la norma suprema nacional, la Constitucion de la Provincia
del ano 1987, reconoce y garantiza en el Capitulo XXVI el Regimen
Municipal, y en el Art. 247, define al Municipio: "...como una comunidad
natural con vida propia de intereses especificos, con necesarias relaciones
de vecindad. Como consecuencia de ello es una institucion politica
administrativa territorial, que sobre una base de capacidad economica, para
satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente
dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de
conformidad a esta Constitucion y a las normas que en su consecuencia se
dictan".
Por su parte en el Art. 248, bajo el titulo de Autonomia Municipal,
establece el alcance de la misma, cuando dice: "Se reconoce autonomía
politica, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que
dicten su Carta Organica municipal, gozan ademas de autonomia
institucional", este ultimo caso comprende a la Ciudad de San Luis y a la
de Villa Mercedes.
Y la Carta Organica Municipal de la Ciudad de San Luis establece los
alcances de la autonomia institucional del Municipio, de la autonomia
administrativa y la autonomía económico-financiera, conforme con la
constitución Provincial y la Nacional que garantiza dicho regimen. Esto le
da caracteristicas solidas y unitarias al Sistema Municipal; entre ellas el
reconocimiento a la Primera Magistratura Municipal, que es la mas antigua
de la Provincia.
El desconocimiento, por accion u omision de estos principios de raigambre
constitucional y consolidados por la evolucion doctrinaria y
jurisprudencial sobre las autonomias municipales, implicaria una flagrante
violacion a la Constitucion.
Por otra parte la Ciudad debe tener necesariamente un campo-ejido
circundante, de acuerdo a cualquier criterio urbanistico, para su
planificacion y desarrollo.
La division proyectada y que lamentablemente ya cuenta con media sancion
del Senado Provincial, aumentara la disgregacion que ya existe producida
justamente por una falta de planificacion en la construccion de nuevos
barrios, siendo imprescindible una politica fuerte de integracion de los
mismos a la Ciudad de San Luis en lugar de su separacion con todos los
problemas que la misma acarreara.
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, por todos los
motivos expresados, quiere dejar sentada su disconformidad ante el proyecto
de Ley  de division de la Ciudad de San Luis, que vulnera su autonomia,
recorta en forma sustancial sus posibilidades de desarrollo urbanistico y
deja planteadas serias dudas sobre la convivencia  futura de sus vecinos.






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