From ganancias en unsl.edu.ar Mon Sep 5 09:22:05 2016 From: ganancias en unsl.edu.ar (ganancias en unsl.edu.ar) Date: Mon, 05 Sep 2016 12:22:05 -0000 Subject: [Nodo] =?iso-8859-1?q?TRAMITES_RECUPERACION_IMPUESTO_SOBRE_1=BA_S?= =?iso-8859-1?q?AC?= Message-ID: <44119.190.122.236.22.1473078124.squirrel@webmail.unsl.edu.ar> AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS EXENCIÓN DEL MEDIO AGUINALDO DE GANANCIAS Quienes tengan sus obligaciones tributarias en orden durante los dos últimos ejercicios fiscales (2014 y 2015), no tengan deudas ni se hayan acogido al blanqueo anterior, podrán pedir los beneficios para los contribuyentes cumplidores. Uno de ellos es la exención por los próximos tres años de Bienes Personales. Pero, quienes no tienen que tributar este impuesto, y son empleados o jubilados, pueden solicitar al fisco la exención del pago de Ganancias de la primer cuota del medio aguinaldo de 2016. - El trámite está habilitado desde el 16 de agosto y se puede realizar hasta el 31 de marzo de2017. Guia:http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/PasoaPasoBeneficiosCumplidores.pdf - Para realizar el trámite hay que ingresar a la página de Afip con clave fiscal nivel 3,(esta si o si se solicita personalmente en la AFIP) al servicio "Sistema Registral". Allí se debe elegir “Solicitudes Ley N° 27.260. Arts. N° 63 y 85” y, luego, “Solicitud de beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”. - Allí hay que elegir la opción de exención de Ganancias, poner la fecha de alta del beneficio para el contribuyente cumplidor y aceptar. - El segundo paso es informar al empleador. Se realiza mediante el servicio Siradig - Trabajador y volver a generar y enviar el formulario. Cuando se ingresa al servicio, aparece un cartel indicando que se optó por el beneficio de la exención. Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos, ingresando en www.afip.gob.ar, al servicio Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos(deberá contar con Nivel 3 de clave fiscal). SE SUGIERE ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTAR CON SU CONTADOR