Fw: Aclaración sobre denuncia

Miguel Saad msaad at unsl.edu.ar
Thu Aug 2 03:00:00 ART 2007


----- Original Message ----- 
From: <nmainero at unsl.edu.ar>
To: <lista-unsl at linux0.unsl.edu.ar>
Sent: Wednesday, August 01, 2007 5:39 PM
Subject: Aclaración sobre denuncia


>
> A la comunidad académica de la UNSL:
>
> Ante una grave denuncia efectuada por la alumna María Jorgelina Oliva,
> publicada en el Diario de la República durante el receso invernal, con
> fecha 15 de julio de 2007, se ha remitido al citado Periódico con la
> solicitud de publicación, en el día de la fecha,  la nota que se adjunta,
> y que es importante que la comunidad universitaria conozca, dada la
> falsedad de las aseveraciones contenidas en el articulo de referencia.
>
> Cordialmente:  Lic. Nelly E. Mainero. Decana de la Facultad de Ciencias
> Humanas.
>
>
>
> 
> San
>
> Luis,
> 1
> de
> agosto
> de
> 2007-
>
>
>
> A la Directora General
> Del  Diario de la República
> Lic . FELICIANA RODRÍGUEZ SAA
>
>
>
> De  mi  consideración:
>
> Ante la grave denuncia efectuada en el  Diario de la República,  en la
> edición correspondiente al día domingo 15 de julio de 2007, en página
> cinco (5),  cuya copia se adjunta, por parte de  la Srta. María Jorgelina
> OLIVA alumna de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la
> Facultad de Ciencias Humanas de la UNSL, publicada con el título "Una
> alumna denunció que la desaparición de su tesina le impide recibirse",  y
> considerando que dicha denuncia contiene falsedades e inexactitudes y
> afecta la imagen y el prestigio  institucional de la Facultad de Ciencias
> Humanas y de la Universidad Nacional de San Luis, se estima de legítimo
> derecho informar a la ciudadanía lo actuado en relación al hecho
> denunciado.
>
> Con relación a lo expresado por la Srta Oliva, que  en cada caso se cita
> con comillas, se incluyen a continuación las aclaraciones
> correspondientes:
>
> 1-"Su plan de Tesis nunca fue aprobado en forma clara y precisa"
> Con relación al Plan de la tesis se destaca que nunca la alumna María
> Jorgelina Oliva dio cumplimiento  a las correcciones que, en un todo de
> acuerdo con  la Ordenanza que regula las Tesis de Licenciatura (Ord.
> 01/001CD), le realizara la Comisión Ad-hoc designada por el Area  15
> "Información y Opinión Periodística". Ante su renuente actitud, en el
> sentido de reconocer  las correcciones efectuadas, se la citó en tres
> oportunidades en la Facultad de Ciencias Humanas  (23 de mayo de 2003,
> 9,30 hs en local del Decanato; jueves 19 de junio de 2003 a las 11 hs. en
> local del Consejo Directivo; 23 de junio de 2003, 12 hs en local de
> Secretaría Académica) para asesorar a la tesista respecto de las
> correcciones realizadas, y orientar acerca de  la re-enunciación de los
> aspectos observados,  con la presencia de  la Comisión ad-hoc, del
> Director de la tesis y del Asesor Metodológico. En las tres oportunidades
> en que se reunió la comisión, el Director y el Asesor Metodológico de la
> Tesis, con la presencia de la Decana y de la  Secretaria Académica de la
> Facultad, la alumna NO Compareció. Sin embargo, en esas fechas ingresó
> sendas Actuaciones de reclamos.
> No obstante, y a los fines de favorecer la graduación se resolvió,
> mediante resolución 765/03F. , de fecha 31 de julio de 2003, autorizar a
> la alumna Oliva para que realizara la Tesis y en la misma, diera
> cumplimiento a las observaciones efectuadas al Plan. La citada resolución
> expresa en su artículo segundo "las observaciones realizadas al plan de
> tesis por el Area 15 deben ser tenidas en cuenta durante el desarrollo de
> la misma".
> Durante el trámite de su Plan de Trabajo, la alumna Oliva interpuso notas
> y recursos en distintas instancias, entre otras, al Consejo Directivo de
> la Facultad, al Rector y Consejo Superior de la UNSL, al Ministerio de
> Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación,  al Defensor del Pueblo de
> la Nación, al Presidente de la Nación. En todos los casos se elevaron los
> informes correspondientes del trámite, realizado en un todo de acuerdo a
> las reglamentaciones vigentes, por lo que en el ámbito de la UNSL se
> dispuso  el rechazo sistemático, por improcedentes, de  las denuncias o
> recursos presentados por la alumna.
>
>
> 2-El título del artículo reza "Una alumna denunció que la desaparición de
> su tesina le impide recibirse"..."aparentemente fue hurtada y los docentes
> en vez de reconocer esta situación, le exigieron rehacer el trabajo"(...)
> Y más adelante se expresa "la presentación de la tesina corregida
> presuntamente desapareció porque las autoridades la desconocen y omiten su
> presentación"
>
> En relación a estas expresiones se precisa que: En Secretaría Académica de
> la Facultad de Ciencias Humanas se encuentran "en reserva" dos Expedientes
> vinculados a la Tesis de la alumna M. J. Oliva: el O-4-222/02
> correspondiente al Plan de Trabajo de Tesis de 197 fojas y el  Expíe.
> O-4-1637 sobre presentación del informe final de Tesis y constitución de
> Tribunal Examinador de 54 fs.  con un (1) ejemplar anillado y un (1)
> ejemplar encuadernado, por lo que en ningún momento han sido extraviadas
> ni hurtadas  la tesis ni las actuaciones administrativas correspondientes.
> Por Expte O-4-1637/05 de fecha 17 de noviembre de 2005, la alumna M.J.
> Oliva presenta un ejemplar de su Tesis solicitando proceder a la defensa
> de la misma. A pesar de que los dos (2) años de plazo previstos por la
> Ord. 001/01CD habían vencido reglamentariamente el 31 de julio de 2005,
> por una concesión excepcional se procede a integrar el Jurado Evaluador
> por Resolución correspondiente. El Jurado, según Acta Nro. 1 del 27 de
> marzo de 2006 observa "que la alumna no ha respetado las observaciones
> realizadas durante la instancia de evaluación del Plan" y por ende
> solicita se convoque a la alumna, a su director y asesor metodológico para
> transmitir sus observaciones a fin de subsanar la "gran cantidad de
> falencias de tipo teórico, formal y metodológico".Cumplimentada la reunión
> (el día 3 de abril de 2006), el Jurado comunica que  "la tesis no está en
> condiciones de ser defendida en tanto no se tengan en cuenta las
> consideraciones formuladas" (Acta Nro. 2).
> -Posteriormente, por Actuación O-1915/06 la alumna Oliva eleva el trabajo
> de tesis encuadernado y según sus palabras "con las modificaciones
> realizadas que fueron requeridas por el tribunal examinador", solicitando
> fecha para la defensa de la misma, adjuntando el resumen y diskette
> correspondiente. Sometido a consideración del Jurado, el mismo establece
> que "en esta segunda revisión, se observa que se repiten serias
> dificultades a nivel teórico, formal y metodológico"...(..) El jurado
> resuelve devolver por segunda vez el borrador de la tesis, a efectos de
> que se cumplan las indicaciones previstas. (Acta Nro. 3 del 4 de agosto de
> 2006). Esta situación se protocoliza por Res. 990/06F, la que establece 30
> días corridos como plazo para que la alumna realice las correcciones a su
> borrador de tesis, en cumplimiento del Art. 12º de la Ord. 001/01CD que
> determina  que "el alumno deberá dar cumplimiento satisfactorio a las
> observaciones realizadas por el Tribunal examinador", y cumplido esto,
> proceder a la fijación de la fecha de la defensa del trabajo de tesis.
> -Por Resoluciones 1128/06 F (de fecha 11 de setiembre de 2006) y 7/06CS,
> la Decana y el Consejo Superior no hacen lugar a los Recursos - de
> Reconsideración y Jerárquico respectivamente-  interpuesto por la alumna
> Oliva en contra de la Res. 990/06F, según Cartas Documento Nros. 762096100
> (8 de agosto de 2006);  788839241 ( 23 de agosto de 2006); 847839298 ( 16
> de abril de 2007. Con fecha 20 de abril, el Rector de la UNSL, Lic. Germán
> Arias, Por Carta Documento Nro. 847839298 enviada a la alumna M.J. Oliva
> consigna: "reiterándole que oportunamente el consejo superior, por
> Resolución 7/2007 se ha expedido en relación a su solicitud, no haciendo
> lugar al Recurso Jerárquico interpuesto, en razón de ello estése a lo
> dispuesto en el acto administrativo, notificado en su domicilio el
> 28-02-2007. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA".
> De ello se deduce que las aseveraciones vertidas por la alumna Oliva
> respecto a la no contestación por parte de las autoridades, son
> totalmente falsas.
>
> -Con fecha 13 de septiembre de 2006, por actuación D-2782/06, el Director
> de Tesis y el Asesor Metodológico de la misma presentan su renuncia
> expresando en la nota de elevación que la misma se produce "debido a que
> han producido diferencias irreconciliables con la Tesista", destacando
> "que la tesista no responde a los criterios demarcados desde quienes
> intentamos ejercer la dirección de este trabajo, lo que ha conducido a que
> la tesis sea rechazada en dos oportunidades por el tribunal examinador".
> Entre otras consideraciones, agregan "En la última oportunidad en que la
> tesis fue presentada al jurado evaluador, la tesista no consideró las
> sugerencias realizadas y se apresuró a presentar el trabajo, con el final
> reconocido, por lo que nos ha obligado a ponerle coto a esta infausta
> situación". La aceptación de las renuncias del Director y Asesor
> Metodológico fue protocolizada por Res. 1234/06 de fecha 29 de septiembre
> de 2006.
>
> Sra. Directora, tal como puede apreciarse a la luz de los hechos, es claro
> que la alumna Oliva, a pesar de mostrar un muy buen rendimiento académico
> en el cursado y aprobación de las asignaturas de  las carreras de Locutor
> Nacional -de la cual egresara en el año 1999- y en la Lic. en Comunicación
> Social, se ha negado sistemáticamente  a cumplimentar la normativa vigente
> respecto de la tesis, que se aplica para todos los alumnos de la Facultad
> sin discriminación de ningún tipo. Esta resistencia ha derivado en que
> desde el año 2002 a la fecha la alumna haya invertido un tiempo
> considerable en la presentación de notas, recursos, agravios en distintas
> instancias de la UNSL, del Ministerio Nacional de Educación, la Defensoría
> del Pueblo, en lugar de abocarse a cumplimentar los requisitos necesarios
> para finalizar su tesis satisfactoriamente y egresar de la carrera. Se
> desconocen  los  motivos que han llevado a la alumna a este proceder, el
> que ocasiona un serio perjuicio a la institución, afectando el buen nombre
> y honor de los docentes que intervinieron en el trámite (Directores de
> Tesis, Jurados, etc.).
> De lo expuesto puede apreciarse asimismo no sólo el apego a las normas
> estipuladas en todo el trámite sino también la disposición de la Facultad
> para apoyar a la alumna a fin de que la misma pudiera dar cumplimiento
> satisfactorio a las observaciones realizadas por el jurado.
> En consecuencia queda claramente expresada la total falsedad de los hechos
> denunciados por la alumna Oliva en el artículo de referencia y los
> términos agraviantes de la misma para con la institución, por lo que serán
> iniciadas las acciones legales pertinentes.
> Para un mayor detalle de todo lo expresado se incluye a continuación una
> síntesis de todas las actuaciones referidas al desempeño académico de la
> alumna Oliva.
>
>
> Crónica de la situación
>
> La alumna María Jorgelina Oliva, registra como alumna del Ciclo de
> Licenciatura en Comunicación Social (Plan 009/00). Ingresó a la carrera en
> el año 2001 y finalizó el cursado y aprobación de las materias del plan en
> el año 2002, con un promedio de 9 puntos con dieciséis centésimos (9,16).
> Para egresar de la carrera, el Plan de Estudios, que se implementó por
> única vez como carrera a término para egresados con los títulos de Locutor
> Nacional o Periodista Universitario, el alumno/a debía aprobar la Tesis de
> Licenciatura "Los alumnos que hayan aprobado la totalidad del Plan de la
> presente Ordenanza, incluida la Tesis de Licenciatura recibirán el título
> de Licenciado en Comunicación Social" (Art. 8º). " La Tesis de
> Licenciatura a la que hace referencia el Art. 8º consistirá en la
> presentación de un trabajo monográfico o un objeto de creación..." (Art.
> 12º). Las tesis de Licenciatura, se encuadran en la Ord. 001/01CD que
> establece plazos, condiciones, evaluación, etc. En estas normativas se
> encuadró la presentación de la tesis de la alumna Oliva.
>
>
> -Por Resolución 765/03F.(Expíe O-4-222/02), de fecha 31 de julio de 2003,
> se autoriza a la alumna M.J. Oliva a dar inicio al Trabajo de Tesis y se
> determina "que las observaciones realizadas al plan de tesis por el Area
> 15 deben ser tenidas en cuenta durante el desarrollo de la misma"(Art.
> 2do.).
>
>
> -Por Expíe O-4-1637/05, la alumna MJ Oliva eleva un (1) ejemplar del
> Trabajo de Tesis y solicita defensa de la misma para obtener el título de
> Lic. en Comunicación Social. El trámite pasa formalmente a Dpto. de
> Alumnos de la Facultad que informa que la alumna se encuentra en
> condiciones académicas para defender la tesis y señala que se han superado
> los plazos reglamentarios previstos para su realización, según el Art.
> 8vo. De la Ord. 001/01CD, que prevé dos (2) años como máximo -incluído un
> (1) año de prórroga- para la defensa de la tesis a partir de la fecha de
> aprobación del plan correspondiente. Este plazo había vencido, para el
> caso de la alumna, el 31 de julio de 2005.
>
> -Por Res. 110/06F y 146/06F  se autoriza a la alumna M. J: Oliva a rendir
> la tesis presentada y se designa al Jurado Evaluador interviniente. (de
> todo este trámite es notificada por Cédulas de notificación del 13/2;
> 9/03; 14/3).
>
> -En Acta de fecha 27 de marzo de 2006, el Jurado establece que " en
> términos generales, la alumna no ha respetado las indicaciones que el Area
> 15 y el Area 6 hicieron a su Plan de tesis" (....)" que el trabajo
> presenta una gran cantidad de falencias de tipo teórico, formal y
> metodológico" (...) resolviendo "convocar en un plazo no mayor de quince
> días hábiles a la alumna y a su Director de Tesis, a través de la
> autoridad pertinente para comunicarle lo resuelto por el Tribunal". Esta
> reunión se estableció para el día lunes 3 de abril a las 16 hs. en locales
> del IV Bloque de la Facultad y fueron notificados la alumna MJ Oliva, su
> Director de Tesis y Asesor Metodológico propuesto por la alumna. Por Acta
> Nº2 del 3 de abril de 2007, con la presencia del Jurado, de la alumna MJ
> Oliva y su Director de Tesis, "el Jurado comunica oficialmente que la
> tesis no está en condiciones de ser defendida en tanto no se tengan en
> cuenta las consideraciones formuladas en el Acta 1".
>
> -Por Actuación O-1915/06 la alumna eleva el trabajo de tesis encuadernado
> y según sus palabras "con las modificaciones realizadas que fueron
> requeridas por el tribunal examinador" y solicita fecha para la defensa de
> la misma (firma tesista, director y asesor metodológico). Por Act.
> O-1931/06, la alumna eleva el resumen del trabajo y el diskette
> respectivo. El trabajo es elevado al Jurado el 28 de junio de 2006 que en
> Acta NC3 del 4 de agosto de 2006, establece que "en esta segunda revisión
> por parte del Jurado, se observa que ser repiten serias dificultades a
> nivel teórico, formal y metodológico"...(..) "El jurado resuelve devolver
> por segunda vez el borrador de la tesis, a efectos de que se cumplan las
> indicaciones previstas en el Acta Nº1 y en la presente acta". De acuerdo a
> lo establecido por el Jurado, la Secretaría Académica de la Facultad
> establece un plazo de treinta (30)días corridos a partir del siete (7) de
> agosto de 2006, para que la alumna presente la versión corregida según
> indicaciones del Jurado en Actas Nro.1 y Nro.3. Estas resoluciones fueron
> notificadas a la alumna Oliva, Director de Tesis y Asesor metodológico,
> entre el 7 y 9 de agosto de 2006.
>
> -Con fecha 8 de agosto de 2006 la alumna Oliva eleva Carta Documento a
> partir de la cual se promulga Res. 990/06F por la que se protocoliza el
> período de 30 días corridos para que la alumna realice las correcciones a
> su borrador de tesis, en cumplimiento del Art. 12º de la Ord. 001/01C
> (Art. 1º) y se determina  que "una vez cumplimentados los requisitos
> establecidos en el Art. 12º de la Ord. 001/01CD, se procederá a la
> fijación de la fecha de la defensa del trabajo de tesis (Art. 2º) que
> establece que el alumno deberá dar cumplimiento satisfactorio a las
> observaciones realizadas por el Tribunal examinador, desarrollado lo cual
> podrá presentar el trabajo de Tesis al Decanato, el que fijará fecha para
> la evaluación...."
>
> -Con fecha 23 de agosto la alumna Oliva, por Carta Documento Nro 788839241
> ratifica en todos sus términos la Carta Documento Nro 762096100 de fecha 8
> de agosto de 2006 y "solicita por tercera vez consecutiva se ordene lugar
> y fecha a los efectos de proceder a la defensa de la tesis y obtener el
> título de licenciada en Comunicación Social". Por aplicación del principio
> de Informalismo a favor del administrado, se trata la Carta  Documento
> como recurso de reconsideración en contra de la Res. 990/06F y por Res.
> 1128/06F. de fecha 11 de septiembre 2006 la Decana de la Facultad resuelve
> No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la alumna MJ
> Oliva, respecto a la Res. 990/06 F. Por Res. Nro 7/06 del Consejo
> Superior, se resolvió no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por
> la alumna Oliva en contra de la Resolución Nº 990/06 F.(notificada el 28
> de febrero de 2007).
>
> -Con fecha 13 de septiembre de 2006, por actuación D-2782/06, el Director
> de Tesis y el Asesor Metodológico de la misma presentan su renuncia
> expresando : "debido a que han producido diferencias irreconciliables con
> la Tesista" y destacando  "que la tesista no responde a los criterios
> demarcados desde quienes intentamos ejercer la dirección de este trabajo,
> lo que ha conducido a que la tesis sea rechazada en dos oportunidades por
> el tribunal examinador". Entre otras consideraciones, agregan " En la
> última oportunidad en que la tesis fue presentada al jurado evaluador, la
> tesista no consideró las sugerencias realizadas y se apresuró a presentar
> el trabajo, con el final reconocido, por lo que nos ha obligado a ponerle
> coto a esta infausta situación". La aceptación de las renuncias del
> Director y Asesor Metodológico fue protocolizada por Res. 1234/06 F de
> fecha 29 de septiembre de 2006.
>
> -Por Carta Documento 847839298 de fecha 16 de abril de 2007, la alumna
> "Intima plazo de 48 hs. establezca lugar y fecha para proceder a la
> defensa de la tesina y obtener el título de Lic. en Comunicación Social.
> La no determinación de lo requerido en la presente, se considerará en la
> NEGACIÓN del título ut-supra mencionado de la que suscribe por parte de la
> UNSL y el correspondiente inicio de las acciones legales y dar por no
> contestada CD NC 847827431 de fecha 7 de marzo de 2007".
>
> -Con fecha 20 de abril de 2007, el Sr. Rector de la UNSL, Lic. Germán
> Arias, envía Carta Documento a la alumna Oliva, con referencia a CD Nro
> 847839298 "reiterándole que oportunamente el consejo superior, por
> Resolución 7/2007 se ha expedido en relación a su solicitud, no haciendo
> lugar al Recurso Jerárquico interpuesto, en razón de ello estése a lo
> dispuesto en el acto administrativo, notificado en su domicilio el
> 28-02-2007. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
>
> -Con fecha 7 de mayo de 2007, el Expte vuelve a la Facultad de CH, siendo
> retenido en Secretaría Académica.
>
>
>
> Agradeciendo la publicación de las siguientes aclaraciones, saluda a la
> Sra Directora muy atentamente:
>
>                                      Lic. Nelly E. Mainero
>        Decana de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad
> Nacional de San Luis
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> 





More information about the Nodo mailing list