IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Liliana Vega
levega at mailbox.unsl.edu.ar
Mon Nov 29 11:43:24 ART 2004
SEÑORES CONTRIBUYENTES IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se le informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 1756-AFIP, las
retenciones del impuesto a las ganancias que correspondan practicarse en el
mes de diciembre de 2004, se descontarán , según se detalla a continuación:
a) Una tercera parte con el mes de enero de 2005.
b) Una tercera parte con el mes de febrero de 2005.
c) El remanente integrará el monto a retener que resulte de la liquidación
anual que debe practicarse, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 16 de la Resolución General Nº 1261.
Ante cualquier duda , puede informarse en la Dirección de Presupuesto.
SAN LUIS, 29 de Noviembre de 2004
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