Ley 25754

Miguel Saad msaad at unsl.edu.ar
Tue Oct 14 08:51:56 ART 2003


Personal de la UNSL:
        Envio nuevamente a Uds. copia de la ley que modifica las
exigencias de
posgrado.
        Les ruego tomen debida nota de este cambio.
        Atentamente
        Prof. Luis Alberto Moreno
        Director General Academico
        UNSL

Ley 25.754
Formación de posgrado. Modificación de la Ley Nº 24.521.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 39 de la Ley Nº 24.521 por el
siguiente:
Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en
instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el
artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e
instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y
jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos
efectos. Las carreras de posgrado -sean especialización, maestría o
doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de
Evaluación y
Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan
con
ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación,
Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2º - Agrégase el artículo 39 bis a la Ley Nº 24.521, que
quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el postulante
deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no
universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los
prerequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad
equivalente,
a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las
exigencias
del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se

encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos
siempre
que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la
respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia
laboral
acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como
aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
En
todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no
acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al

mismo.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.754 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan
Estrada.









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